Las idas al río que Diomedes Romero hacia con una niña de diez años, las aprovechaba para abusar sexualmente de la menor, en zona rural del municipio de Algeciras.
Así quedó al descubierto en la sentencia condenatoria contra el abusador, proferida por el Juez Segundo Penal del Circuito de Neiva con Funciones de Conocimiento, luego de aprobar el preacuerdo al que llegó el sujeto con la Fiscalía.
Romero, quien no había aceptado los cargos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años y acto sexual abusivo con menor de 14 años, en las audiencias preliminares, esperó a la diligencia de acusación para ‘negociar’ la pena con el ente acusador.
“En desarrollo de la acusación el hombre decidió aceptar los cargos por lo que la Fiscalía le aplicó la pena mínima más un mes por el concurso de delitos”, dijo el togado al confirmar que la pena a imponer es de 12 años y 1 mes de prisión.
El hombre, quien vivía en la vereda Satias en el municipio de Algeciras, fue sorprendido cuando tocaba indebidamente las partes íntimas de la niña de diez años de edad, el 21 de diciembre de 2019.
“Además de los tocamientos indebidos, le besaba los senos. Fue capturado en situación de flagrancia”, manifestó el togado en la sentencia que no fue apelada por la defensa de Romero.
La menor en la entrevista con la Defensora de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), dejó al descubierto que no solo fue una vez que Romero la habría agredido sexualmente en el río donde la invitaba. “El hombre la había llevado al río, se bañaron y éste le tocaba sus partes íntimas, indicando además que con anterioridad éste le había realizado estos hechos”.
El testimonio de la menor, sumado a los dictámenes médicos, forenses y psicología de la Comisaria de Familia, los informes de la Policía, el informe de la Comisaria por trabajo social, fueron fundamentales para la sentencia.
“Con los elementos materiales de prueba y evidencia física, se puede establecer que efectivamente la conducta endilgada a Diomedes Romero, así como su responsabilidad…teniendo en cuenta la aceptación de cargos…se debe tener como un hecho probado”, manifestó el togado.
Precisó el operador judicial que Diomedes Romero no puede recibir beneficios como libertad condicional o prisión domiciliaria porque los delitos que cometió son contra la formación sexual de los menores y están excluidos. “El sentenciado Diomedes Romero, no tiene derecho a los subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad de condena de ejecución condicional o suspensión condicional de la pena”.