La Superintendencia de Transporte informó la formulación de cargos a 22 empresas que prestan servicio terrestre de pasajeros por presuntamente no haber informado de cambio de tarifas a sus usuarios.
Redacción Web/LN
En el marco del programa ‘Seguimiento a la Información Pública de Precios’ y como resultado de la inspección a 1.512 taquillas utilizadas para la venta de tiquetes de 277 empresas que prestan sus servicios en 49 terminales de transporte del país, la Superintendencia de Transporte encontró mérito para abrir investigaciones administrativas sancionatorias y formuló pliego de cargos en contra de 22 empresas.
La decisión se adoptó porque estas compañías presuntamente incumplieron con la obligación de informar pública y visualmente, ya sea a través de tablas o listas, los precios de los servicios de transporte que ofrecen a los usuarios.
Las empresas investigadas son:
- Cooperativa de Transportadores la Andina – Cootrasan
- Cooperativa de Transporte Tax la Feria
- Cooperativa Multiactiva de Transportadores Omega Ltda
- Cooperativa de Motoristas De Florencia Ltda – Coomotorflorencia
- Cooperativa de Transportes del Cesar y la Guajira – Cootracegua
- Flota Magdalena S.A.
- Cooperativa Integral De Transportadores De Curumaní – Coointracur
- Cooperativa de Transportadores del Caquetá y Huila – Cootranscaquetá Ltda
- Transportes Contracosta S.A.S.
- El Rápido Duitama Ltda
- Expreso Bolivariano S.A. En ejecución del Acuerdo de Reestructuración
- Transportes la Esperanza S.A.
- Transportes Santander S.A.
- Transportes Tisquesusa S.A.
- Cooperativa Central de Transportadores de Riosucio Ltda. – Cootransrio
- Autoboy S.A.
- Cooperativa de Transportadores Cotrans – Cotrans
- Cooperativa Especializada de Transportadores Simón Bolívar Limitada – Cootransbol Ltda
- Transportes Rápido Tolima S.A.
- Flota Sugamuxi S.A.
- Transportes Arizona S.A.
- Transportes reina s.a. – Transreina S.A.
Es importante resaltar que, según las normas vigentes, la información sobre tarifas debe cumplir con los siguientes requisitos: (i) precio debe estar visible, (ii) el valor debe estar expresado en pesos colombianos, (iii) se debe anunciar el monto total del servicio y (iv) el valor informado debe ser igual al cobrado.
Pese a las campañas pedagógicas y las constantes visitas de inspección, “algunas empresas no acataron nuestro llamado, ignorando el programa de promoción y prevención, y se mantuvieron en una conducta, presuntamente, infractora”, así lo informó el Superintendente de Transporte, Wilmer Arley Salazar Arias, quien añadió que “contra la apertura de investigación no procede ningún recurso, se respetará el derecho de la defensa”.
Con información de: Presidencia de la República