Así quedó estipulado en el informe presentado por la Contraloría Departamental luego de la auditoria Exprés que se le practicó a la ESE San Vicente de Paúl de Garzón tras las denunciadas realizadas sobre presuntas irregularidades en contratación.
El 17 de marzo de 2020 el Gerente de la ESE Hospital Departamental San Vicente de Paul del municipio de Garzón Huila, mediante Resolución No. 0388, declaró la situación de Necesidad Inminente, la cual se decretó hasta el 30 de mayo de 2020, la cual puede prorrogarse o cesar conforme al desarrollo, contención o propagación del covid-19, de acuerdo con las órdenes o directrices del Gobierno Nacional y Departamental.
La Contraloría Departamental advierte que mediante esta declaratoria se pueden apropiar los recursos que sean necesarios para mitigar, prevenir, controlar y solucionar la situación objeto de la declaratoria de Necesidad Inminente. Igualmente se dispondrá de las actuaciones presupuestales que se requieran para conjurar y atender los requerimientos que demande la atención de servicios de salud.
Por tal razón y luego de una auditoría Exprés realizada por la Contraloría Departamental a la ESE San Vicente de Paúl de Garzón para revisar presuntas irregularidades en el contrato de Suministro No.272 el 26 de marzo de 2020 suscrito con Carlos Eliserio Pargas Rivas, cuyo objeto contractual es el “suministro de material médico quirúrgico representado en tapabocas N95 con válvula, tapabocas N95 sin válvula, overoles desechables Safetex Steelpro 7077w, tapabocas desechable convencional, monogafas hospitalarias y guantes siliconados para la ESE Hospital Departamental San Vicente de Paúl de Garzón, Huila”.
Denuncias
Una vez fue adjudicado el contrato anteriormente mencionado fueron presentadas diferentes denuncias tales como sobrecostos en los elementos entregados, inconformidad respecto al contratista puesto que no tenía permiso para ser distribuidor de medicamentos y dispositivos médicos. Dentro de las acusaciones también se refería a los tapabocas, se advertía que estos eran artesanales y no cumplían con los estándares de calidad dispuestos por el Invima. Que las monogafas de protección eran de muy bajo precio y de esa calidad eran utilizadas para trabajar con guadañas, carpintería y soldadura.
Finalmente, dentro de las denuncias se relacionaba que los kit de cirugía no cumplían con las normas de bioseguridad y que el kit sanitario tenía fecha de vencimiento de más de un año.
A todas estas presuntas irregularidades le puso la ‘lupa’ la Contraloría del Huila para identificar qué era lo que realmente había ocurrido con la ejecución del contrato 272 de 2020.
Conclusiones
- Los denunciantes consideran que se puede estar presentando un presunto sobre costo en la adquisición de estos elementos de protección médicos. En las cotizaciones adelantadas por la ESE Departamental San Vicente de Paul para la adquisición de los materiales médico-quirúrgicos, estabam las empresas cotizantes CARLOS ELISERIO PARGA RIVAS, SUBIECON, SENT VIDA SAS y JEXA SAS.
Sin embaro, la cotización que resultó más favorable para la ESE fue la propuesta del señor CARLOS ELISERIO VARGAS quien cotizó el 100% de los Items solicitados y a menor valor con respecto a los demás cotizantes; por tal razón el Hospital suscribió el respectivo contrato de suministro.
De la misma manera y con el fin de esclarecer el hecho denunciado, esta Contraloría realizó un análisis de precios de mercado de aquellos elementos adquiridos por la ESE, los cuales se compararon con el precio de los mismos materiales quirúrgicos adquiridos por otras entidades de la región.
El precio del Tapabocas con válvula N95 la ESE Hospital Departamental San Vicente de Paul, lo pactado en el contrato es de $26.000, mientras que la Alcaldía de San Agustín lo adquirió por un precio de $26.180, la Alcaldía de Algeciras $29.750 y la Alcaldía de Garzón por un valor de $41.650. En cuanto al overol desechable SAFETEX STEELPRO la ESE de Garzón lo pactó en el contrato por un valor de $60.000 y la Alcaldía Garzón por un valor de $95.795. El Tapabocas desechable sencillo la ESE Hospital de Garzón lo pactó por un valor de $1.700, el municipio de San Agustín $5.355 y la Alcaldía de Garzón $214.
“En ese orden, observamos que las adquisiciones del material Médico Quirúrgico efectuada por la ESE Departamental San Vicente de Paul, mediante Contrato de Suministros No.272 de 2020, se ajustan a los precios del mercado, por lo tanto, no se advierte la presencia un presunto sobrecosto”, dijo la Contraloría.
- La Contraloría evidencia que CARLOS ELISERIO PARGA RIVAS, se encuentra inscrito en cámara de comercio de Neiva, mediante matricula 238694 del 14 de diciembre de 2012, con fecha de renovación del 1º de marzo de 2019 y dentro de su actividad económica la describe como venta de computadores, maquinaria, venta de libros, artículos de papelería y dotación de la cual desagrega otras actividades de acuerdo a la clasificación industrial internacional uniforme CIIU, se encuentra de acuerdo a la categoría con el código G4659 ”Comercio al por mayor y otros tipos de maquinaria y equipos NCP donde guarda una equivalencia homologada como el comercio al por mayor de equipo, artículos e instrumentos médicos, quirúrgicos y para laboratorio”.
Con relación a la inscripción del contratista ante la Secretaría de Salud Departamental del Huila, al momento de la visita por parte del equipo auditor, la ESE no se presentó certificación de inscripción como establecimiento mayorista para la distribución de medicamentos y dispositivos médicos. Sin embargo, la Contraloría Departamental del Huila, consideró que “el suministro de elementos de protección como overol, monogafas, tapabocas y guantes es muy diferente al suministro de fármacos y dispositivos médicos, que son las que por ley tendrían la necesidad de estar inscrito, sin perjuicio de las instrucciones impartidas por la Secretaria de Salud Departamental”.
- Respecto a la denuncia sobre que en el contrato no se estipula las cantidades a suministrar de cada uno de los elementos. Es importante resaltar que la modalidad mediante la cual la ESE Departamental contrató los elementos médicos quirúrgicos fue a través de un contrato de suministros, el cual está regido por código del comercio.
- En el momento de la visita no se evidencio el suministro de este tapaboca, (artesanales hechos en algún taller de Garzón están empacados como si fueran bolsas de pan, no tienen ninguna marca, son hechos en una casa con una máquina de coser, sin certificación ni registro Invima), sin embargo, “el Gerente manifestó que inicialmente habían llegado un tipo de tapabocas el cual resultó de mala calidad porque no cumplían con las condiciones técnicas, razón por la cual fueron rechazados mediante concepto desfavorable por parte del comité de seguimiento según acta No. 007 del 13 de abril de 2020, dichos tapabocas finalmente fueron cambiados por una mejor calidad”.
- Al momento de la visita el equipo auditor solicitó el material médico quirúrgico adquirido por la ESE con ocasión de la suscripción del contrato No 272 de 2020 y con la presencia Subgerente Técnico científico, Médico Diego Losada Floriano quien manifestó que de acuerdo con el acta No. 007 del 13 de abril de 2020 donde se realiza un seguimiento a los recursos disponibles para la atención de la emergencia sanitaria (Covid-19), que los elementos médicos quirúrgicos presentan concepto favorable adquiridos para la protección del personal médico y asistencial, en el mismo comité revisan las estimaciones de consumo (promedio) y stock para los elementos de protección personal (EPP). Además, corresponden a las especificaciones contratadas.
- Con relación a este punto de la denuncia es preciso aclarar, que el elemento en mención kit cirujano No. 1 no estéril, no hace parte de los materiales médico quirúrgico-adquiridos por la ESE mediante Contrato de Suministro No. 272 de 2020; los overoles adquiridos por la Institución de salud corresponden a un overol desechable SAFETEX STELLPRO 7077W, por lo tanto, no tiene relación con el objeto contractual, y el Gerente de la ESE manifestó que el que había suministrado al personal médico era el que estaba en inventarios.
Así las cosas, el contrato estatal 272 de 2020, se ajustó a las disposiciones normativas que regulan la materia (Acuerdo 04 de 2014- Estatuto de Contratación de la ESE) y los bienes suministrados por el contratista en cuestión no corresponden a los relacionados en las denuncias allegadas, tal como pudo verificarse por el
Grupo auditor, liderado por el
contralor departamental, en la visita especial, quienes tomaron una muestra y se estableció la verificación respectiva.
Características del contrato
VALOR DEL CONTRATO: El valor del contrato se estimó en la suma de $360.720.000 M/CTE incluido I.V.A, no obstante, el valor del mismo será el que resulte de multiplicar las cantidades de elementos realmente suministrada y recibidas a satisfacción por el Hospital por los precios unitarios pactados.
FORMA DE PAGO: La ESE Pagará al contratista un Anticipo equivalente al 30% del valor total del contrato, el valor restante se cancelará de manera parcial conforme a los bienes efectivamente entregados previa factura o cuenta de cobro.
TÉRMINO DE EJECUCIÓN: El término de ejecución del contrato es de un (1) mes contados a partir de la suscripción del contrato.
SUPERVISIÓN: La gerencia de la ESE delegó la Supervisión del contrato en el Profesional Universitario de Almacén con el apoyo de la Química Farmacéutica.