Juan David Huertas Ramos
Para que una conducta sea considerada hecho punible deber ser tipificada como tal en su ordenamiento jurídico. En ese sentido, los hechos punibles son todos aquellos que van en contra de lo establecido legalmente. Adicionalmente y la luz de lo expuesto por Cesare Beccaria, delito es todo aquello que daña la estructura social y los principios que garantizan su estabilidad.
Entonces, el emprendimiento como cualquier otra conducta podría ser considerado delito siempre que así se establezca. Sin embargo, resulta inverosímil que el emprendimiento dañe per se la sociedad.
En cambio, es manifiesto el daño que éste puede causar a regímenes totalitarios que se fortalecen del empobrecimiento económico de sus pueblos. Pues, el emprendimiento consiste en la ejecución de proyectos innovadores y disruptivos, usualmente con fines de lucro, que proporcionan soluciones a problemas de orden económico, es decir, problemas sociales. Dichos problemas son, básicamente, la oferta de empleo y la demanda de bienes y servicios que satisfacen las necesidades de los agentes económicos y viabilizan los procesos productivos. En consecuencia, el emprendimiento genera condiciones de liquidez que facultan el dinamismo económico en el entramado social y reduce la dependencia de la subvención estatal.
Ahora bien, en Septiembre de 2020, el diario El Nuevo Herald publicó una noticia en la cual relataba que un productor de quesos en las proximidades de La Habana fue capturado por el régimen cubano aduciendo la comisión de una actividad criminal, a saber: producción y venta de queso a cuenta propia sin pagarle al Estado la cuota a la cual se le obliga a todo agente productivo que opera en la isla. Naturalmente, esto no es más que una muestra de lo que ha sido el secuestro de la otrora prosperidad cubana por parte de un régimen socialista que ha impedido el desarrollo del país coartando infamemente las libertades individuales bajo conceptos de “opresión capitalista”, “ideas de avanzada”, “justicia social”, “batalla ideológica”, “igualdad”, entre otros, que locuazmente argüía Fidel Castro.
Del caso cubano podemos deducir que la legalidad puede servir, incluso, a la barbarie. Es decir, no debe confundirse lo legal con aquellos principios superiores de orden social que agregan valor. Ese es el riesgo de la legalidad que bien debe advertir cada pueblo para preservar su libertad, pues bajo la égida de lo legal se puede atentar contra la utilidad social, en sentido jurídico.
Prefiero considerar el emprendimiento una habilidad social, pues ello implica lo contrario a criminalizarle. En ese sentido, el rol del Estado resulta determinante en el diseño y la ejecución de políticas públicas que incentiven el emprendimiento en todos los sectores de la economía con el fin de cerrar brechas y mejorar las condiciones de vida.
Es preciso tener claro que el gobierno, en representación del Estado, que promueve el emprendimiento propende por el verdadero desarrollo económico, el bienestar de la población y el desarrollo humano basado en habilidades y libertades individuales.