“La ausencia de un estudio y valoración reglado con apoyo de instrumentos idóneos y ausencia de conocimiento…para las conclusiones a las que arribaron en sus escritos, dejan entrever comportamiento irregular en cuanto a su ejercicio…”, sentenció la juez, al ordenar investigar disciplinaria y penalmente a tres funcionarios de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM).
La decisión la tomó la Juez Tercera Penal del Circuito de Neiva con Funciones de Conocimiento, al analizar las pruebas testimoniales y documentales en el juicio oral contra el ingeniero Héctor William Rojas Durán, quien fue absuelto de los cargos.
El profesional había sido acusado del delito de daño en los recursos naturales, por la a Fiscalía Tercera Seccional, por una denuncia de presuntas irregularidades evidencias por fuente humana y “verificadas por la CAM”, de la licencia ambiental global que le habían otorgado el 27 de noviembre de 2011.
La operadora judicial al absolver al ingeniero ordenó investigar a Leonel Fernando Obregón Salazar, Leidy Catherin Clavijo Rivera y Diana Carolina Mosquera. “La compulsa de copias penales y disciplinarias ante las autoridades competentes, que determinaran si hay lugar o no a las sanciones pertinentes por el comportamiento desplegado por estos ciudadanos”, dijo la togada.
El abogado Luis Alberto Ossa, defensor del ingeniero Rojas Durán, logró demostrar con pruebas que su prohijado no había incurrido en irregularidades como lo había planteado la Fiscalía.
Con licencia y permiso
La licencia, que le permitía a Rojas Durán la explotación de materiales de construcción, cantera y arrastre del río Las Ceibas, ubicada en la vereda Ceibas Afuera en el municipio de Neiva, tiene soporte en el contrato No 1HF-11081 del 16 de junio de 2009, celebrado por Rojas Durán y el Instituto Colombiano de Geología y Minería (Ingeominas), que autorizó “la concesión para la exploración técnica y explotación económica de un yacimiento de materiales para construcción y demás materiales concesible en un área total, cruce de la vía Neiva a Vegalarga, con vía de acceso a la batería El Tigre”.
El fiscal del caso en la acusación señaló que las presuntas irregularidades del ingeniero Rojas Durán quedaron condensadas en el acta de seguimiento No 1204 con visita técnica No 1024 del 2012, efectuada los días 12, 17 y 18 de julio de 2012; así como en la visita No 57 del 13 al 22 de julio de 2013.
Las actas señalaban sobre la afectación de la ronda de protección y variación del sistema de explotación longitudinal autorizado “que incide en el cambio abrupto de las pendientes longitudinales y transversales del lecho del cauce, impactos ambientales graves, modificación del patrón geomorfológico y morfodinámico del sector, impacto paisajístico contrastante, cambios físico químicos del agua del río Las Ceibas, entre otras”.
La Fiscalía señaló que Obregón Salazar, fue la persona encargada para el 2012 de realizar las visitas técnicas y adelantó el inicio del trámite sancionatorio al ingeniero Rojas Durán.
Agregó que Leidy Catherin, hizo parte del grupo destacado por la CAM, para inspección y seguimiento a la licencia otorgada por la CAM al procesado. Mientras que Diana Carolina, ingeniera civil, hizo parte del grupo de visita y seguimiento a licencia ambiental.
Fiscalía no cumplió
La juez señaló que el fallo era absolutorio a favor del ingeniero Rojas Durán, habida cuenta que con la prueba presentada por la Fiscalía “no se cumplió con la promesa de acreditar más allá de toda duda, que el comportamiento desplegado por el acusado”.
Sostuvo que se acredito que hubo reportes o quejas hechos por Gerardo Vargas, “quien aportó video e incluso expidió concepto de daño ambiental, del sitio del que afirma como colindante o vecino podía en excepción percatarse del detrimento de los recursos naturales”.
Señaló la operadora judicial que los informes, que soportó el proceso sancionatorio e incluso el proceso penal, no están acompañados de experticia que soporte las conclusiones. “Se advirtió el desconocimiento de términos puntuales y conceptos básicos que priman para ese ejercicio y que no por el paso del tiempo se olvidan…sencillamente desvela un desconocimiento de los mismos y por ende unos informes expedidos sin soporte científico…”, explicó la juez.
Precisó que un concepto de una visita técnica de seguimiento debe ser técnica, especializada con apoyo de instrumentos y bajo análisis pormenorizado “ello, no se acreditó o soportó ni por el testimonio de quienes suscribieron tales documentos, ni por los documentos incorporados que nada dicen del soporte técnico de sus conclusiones”.
Indicó la togada en el juicio quedó acreditado la licencia y el contrato que le fueron otorgados al procesado. “Lo anterior pregona, no solo la existencia de un procedimiento agotado para llevar a cabo una intervención sobre recursos naturales, sino también los condicionamientos técnicos exigidos para que la misma fuese la menos lesiva posible”.
La operadora judicial manifestó que no quedó claro cuál fue el daño ambiental ocasionado por Rojas Durán. “No es claro de lo vertido en el juicio frente a lo prometido en los alegatos, que efectivamente se esté ante daños ambientales, cuando no se logró ni en el documento ni con los testigos desvelar puntualmente cual daño fue…”.
Señaló que el proceso se soportó en las actas de visita técnica y reporte de seguimiento, que se documenta con fotografías y conceptos con relación de daños causados, “que no resistieron en lo que respecta a los testigos, el análisis de sus hallazgos y criterios, pues a aparte de monosílabos y reiterar lo consignado en los documentos suscritos, no pudieron arribar con que técnica puntual salvo ojo de buen cubero, como los eventos de alteración sustancial, cambios afectación de la ronda de protección…”.