Otra concejal que se cae: le declararon “doble militancia”

La credencial de la cabildante Clarena Mora Méndez, quien alcanzó su asiento en el Concejo de Pitalito con 1.186 votos, fue cancelada por el Tribunal Administrativo del Huila, por haber “violado el ordenamiento legal” e incurrir en doble militancia. El futuro de la dirigente política está ahora en manos del Consejo de Estado.

 

Una demanda de nulidad electoral deja por fuera del Concejo de Pitalito, en primera instancia, a la concejala, Clarena Mora Méndez para el periodo legislativo 2024-2027, de la coalición ‘Unidos Por Pitalito’, conformada por los partidos Nueva Fuerza Democrática, NFD, y Movimiento Salvación Nacional, MSN.

A pesar de haberse ganado el cupo en la corporación edilicia con la votación más alta de la lista (1.186), el Tribunal Administrativo del Huila, decretó la nulidad de la elección y ordenó la cancelación de la respectiva credencial, debido a una infracción por doble militancia, que ahora será estudiada por el Consejo de Estado, encargado de tomar la decisión final.

La ‘cruz’ que hoy empieza a hundir a la corporada, se dio en razón a no haber renunciado un año antes al partido por el cual estuvo avalada durante el periodo constitucional anterior 2019-2023, ‘Partido de la Unión por la Gente”, del que debió desvincularse a más tardar el 29 de junio de 2022. Su cambio repentino de casa política, se constituye según la Sala como una “violación al ordenamiento legal”, y, por tanto, se considera que sí incurrió en una desobediencia a la ley.

Un salto de último minuto ‘al vacío’

Según el demandante, Ricardo Andrés Ruiz Vallejo, la nulidad del acto electoral estaba más que ‘cantado’ debido a una realidad que resulta ser irrefutable y es que Mora Méndez tras obtener el 29 de julio de 2023 el aval de la coalición por la cual se hizo reelegir, cayó en doble militancia, dado que lo correcto era haber renunciado al partido y, desde luego, a la dignidad que ostentaba en ese momento como presidenta del cabildo municipal.

Esto está fundamentado en el artículo 107 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009 y el artículo 2 de la Ley 1475 de 2011, en donde se indica que un miembro de una corporación pública que desee presentarse por un partido distinto en las siguientes elecciones, debe renunciar a su curul al menos 12 meses antes del primer día de inscripciones.

Sin embargo, ese argumento no fue tan sólido como para que la hubieran suspendido provisionalmente de su cargo, pues la medida cautelar fue negada por un auto del 2 de febrero de 2024.

La defensa

La concejala sacó toda su ‘artillería’ para salvar su curul y dejó claro que algunas cosas no son ciertas. Contrario a lo expuesto por el demandante, dijo que ella sí presentó la renuncia efectiva al Partido de La U y amparada en la Resolución 1549 de 2023 del Consejo Nacional Electoral, CNE, no perdía la dignidad del cargo que ocupaba. Bajo esta misma línea, sustento vehemente que al restituirse la personería jurídica de la NFD, antiguos militantes, como ella, podrían reincorporarse sin incurrir en doble militancia, como una medida excepcional.

“Por lo tanto, se acogió a la excepción explícita establecida por el mismo CNE, por lo que desestimar esta diáfana posición le causaría un agravio injustificado y generaría un ambiente de incertidumbre política tanto para la colectividad como para sus miembros”, se lee en la providencia.

Piden negar las pretensiones

El partido NFD actuando como coadyuvante de la concejala, se opuso a las pretensiones y negó la doble militancia, bajo la misma línea argumentativa anteriormente expuesta, agregando entre otras cosas que, la personería jurídica que perdieron en año 2006, en el contexto de violencia de la época, la recuperaron mediante la sentencia SU-257 de 2021.

El CNE también solicitó que se nieguen las pretensiones, defendiendo la legitimidad del acto demandado, además porque no se ha probado que se incurrió en doble militancia dado que en el escrito “solo se encuentran apreciaciones personales del demandante y no pruebas”.

El Ministerio Público, en su concepto, hizo la misma solicitud debido a que para ellos, no incurrió en la causal de doble militancia porque presentó renuncia válida el 24 de julio de 2023, lo que demuestra “su intención de no continuar militando en dicho partido”.

Afirmó que aceptar las pretensiones y anular su elección, conllevaría a consecuencias “desproporcionada y de difícil reversión”, toda vez que, “se afectaría su desempeño en el cargo de manera injustificada”.

Explicación del Tribunal

Para la Sala, debe declararse la nulidad del acto electoral demandado porque Mora Méndez, transgredió la prohibición constitucional y legal de doble militancia, “pues las mismas no autorizan las excepciones alegadas por la demandada y coadyuvantes”.

“Haciendo uso de tal aval, el 24 de julio de 2023, la señora Clarena Mora Méndez diligencia formulario de inscripción para las elecciones regionales de octubre 29 de 2023, sin haber presentado la renuncia a su curul por el partido de la U”, precisó la sentencia que decide la primera instancia.

El Tribunal estima igualmente que la sentencia SU-257 de 2021 no resulta aplicable para la concejala demandada, habida cuenta de que, ese beneficio tuvo efectos limitados en el tiempo, especial para elecciones del Congreso celebradas en el 2022; ahora bien, si le aplicara, nunca se demostró con suficientes pruebas la relación directa y públicamente reconocida por el partido NFD.

Concluyó que no acoge la posición de Mora Méndez y del Ministerio Público, en cuanto a que la anulación de la elección le causaría un agravio injustificado y afectaría la legitimidad, toda vez que, el fin del proceso es superior y, de llegar a existir, se derivaría de la misma denunciada.

Decisión equivocada

Para el organismo de la Rama Judicial la situación de la concejala no es más que “un movimiento propio de la disciplina de partidos en donde una ciudadana pretende el cambio de un partido político a otro, por falta de oportunidades o por cambio de visión o de ideales, por lo que se concluye que fue el propio cálculo político de la demandada lo que la lleva a tomar una decisión equivocada y que hoy le genera la nulidad de su elección”.

Finalmente, Mora Méndez, siempre ha manifestado que estas decisiones las toma con extrañeza debido a que, según ella, siempre ha actuado bajo el marco legal, sin embargo, es muy respetuosa de las autoridades y espera con positivismo que el Consejo de Estado, falle a su favor. Mientras tanto, continúa en su curul. El recurso de apelación interpuesto por su apoderado ya fue admitido, hicieron asignación de ponente y están a la espera de los alegatos.

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