Víctor Ernesto Polanía investigado por indebida participación en política terminó absuelto. El Juzgado Cuarto Penal del Circuito decretó la cesación de la acción penal y ordenó el archivo del expediente. ¿Y los audios?
POR: RICARDO AREIZA
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Cero y van dos. El exalcalde de Palermo, Víctor Ernesto Polanía Vanegas (‘Pujacho’) volvió a cantar victoria.
La investigación penal por indebida participación en política que le costó su retiro anticipado del cargo, quedó en cero. Después de cinco años el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Neiva, decretó la absolución y ordenó el archivo del expediente.
“Si nosotros trabajamos bien el tema, en la pelea salimos ganando… los vamos a volver mierda, pues nosotros tenemos veintidós mil millones de pesos en estas vainas que faltan todavía… veintidós mil millones que estamos invirtiendo en este momento”, anunció el entonces mandatario un mes antes de las elecciones regionales de 2019 ante una notable concurrencia.
La disertación quedó grabada. Los audios desataron la tormenta en la recta final de la campaña política.
Las afirmaciones fueron hechas en una cumbre política realizada el lunes 30 de septiembre del 2019 en la finca ‘El Chorrillo’, de propiedad del exalcalde, ubicada en la vereda Nazaret del municipio de Palermo. A su lado, estaba su candidata Silvia Alexandra Castañeda, varios miembros de su equipo de gobierno, los concejales de la coalición y el personero, Kleiver Oviedo, hoy alcalde.
A pesar de la existencia de los audios, las acusaciones no prosperaron. En febrero pasado el mismo despacho judicial había decretado la prescripción de la acción penal por vencimiento de términos. Solo que la decisión fue revocada porque esa institución jurídica no se configuraba y el juicio tuvo que reanudarse.
Sin embargo, amparado en la duda probatoria y en las falencias de la Fiscalía para demostrar, entre otras, la veracidad de la grabación, el juez se inclinó por la absolución, como garantía del debido proceso.
El escándalo
El escándalo se destapó en plena campaña cuando se revelaron los audios de la cumbre del “Chorrillo’. La denuncia fue realizada el 11 de octubre de 2019 por la entonces candidata a la alcaldía, Natalia Caviedes Chinchilla, quien finalmente resultó elegida.
Ese mismo día la candidata reveló ante los organismos de control los pormenores de la estrategia electoral diseñada y orientada desde la Alcaldía de Palermo para favorecer a la candidata Silvia Alexandra Castañeda, su principal competidora.
Arremetida final
Según Natalia Caviedes el alcalde Víctor Polanía, explicaba la “arremetida final” de la campaña para apoyar con recursos públicos a los candidatos amigos, tanto de Palermo, como de otros municipios. Lo mismo que a concejales y candidatos a la Asamblea.
La joven aspirante reveló los nombres de algunos asistentes: Silvia Alexandra Castañeda, su principal contendora; los concejales, John Sterly Vargas Yagüé, Edwin Audor Aros, Rigoberto Llanos y funcionarios de la administración como Fabián Andrade Ríos; el entonces gerente de las Empresas Públicas de Palermo, Reynaldo Rojas, y el personero Kleiver Oviedo (actual alcalde).
En esa reunión, según Natalia Caviedes, el alcalde Víctor Polanía impartía las directrices para el cierre de la campaña en la zona urbana y los centros poblados de Betania, El Juncal, Amborco, Santa Bárbara, San Juan, Ospina Pérez, Nilo y la zona alta de la inspección de Paraguay.
Suspensión
Con esta denuncia y con los audios de la disertación, la entonces procuradora Provincial de Neiva Yulieth Cristina Cortés Fierro inició la investigación preliminar y ordenó, como medida cautelar, la suspensión provisional del cargo por tres meses del alcalde Polanía por indebida participación en política.
La procuradora Provincial lo suspendió del cargo por tres meses e inició un proceso disciplinario por indebida participación en política.
La medida fue comunicada el 15 de octubre de 2019, dos semanas antes de las elecciones. Polanía nunca pudo terminar su mandato.
En otro proceso, el ex mandatario conservador, Víctor Ernesto Polanía, permanece en la actualidad con detención domiciliaria cumpliendo una sentencia de 60 meses de prisión, por un convenio irregular firmado en el 2004 con Armado Ariza, para suministrar paquetes escolares.
Nueva acusación
La Fiscalía le imputó cargos al ex mandatario el 10 de febrero de 2020 por indebida participación en política en calidad de autor.
Posteriormente, el 22 de mayo de 2020 la Fiscalía Tercera Seccional radicó la acusación solo contra el exalcalde. Sin embargo, luego de varios aplazamientos, el 10 de agosto de 2021, después de 15 meses, se materializó la acusación. Ocho meses después, el 4 de abril de 2022 presentó la teoría del caso. El 7 de febrero de 2024 se decretó la prescripción por vencimiento de términos.
El fiscal del caso no apeló. El funcionario acató la decisión y se limitó a dejar constancia del delito imputado.
Revocatoria
El Tribunal Superior de Neiva acogió la tesis del agente del Ministerio Público y revocó la preclusión decretada el 7 de febrero de 2024 y ordenó la continuación del juicio oral.
El 24 de mayo de 2024 el juez reanudó el juicio que concluyó el 22 de julio pasado.
El fiscal del caso, quien aceptó sin reparos la prescripción inicial, cambió su posición, solicitando finalmente un fallo condenatorio.
El funcionario judicial reiteró que Polanía Vanegas, en su condición de alcalde, ejerciendo sus funciones como tal, intervino indebidamente en política, utilizando su poder, ofreciendo su apoyo a la candidata Silvia Alexandra Castañeda, avalada por el Partido Conservador.
Fase final
Según el fiscal, la cumbre política fue real, se realizó en la finca del alcalde. “No se trató de una reunión pública donde asistió todo el mundo sino personas afines con la campaña de Silvia Alexandra y de quien para ese momento era el alcalde de Palermo Víctor Ernesto Polanía del mismo partido político”, insistió.
Polanía Vanegas negó que nunca estuvo en esa reunión pese a los audios que prendieron el escándalo. Insistió en que no apoyó ningún partido político, ni hizo proselitismo político en favor algún candidato en especial.
“Los programas referidos en el escándalo, son programas que ya venían en ejecución”, insistió.
“Esos lotes los adjudicó la alcaldesa que lo sucedió Natalia Caviedes en noviembre del año pasado, es decir, los lotes duraron cuatro años y medio y solo fueron adjudicados después de la campaña”, afirmó Polanía.
Nulidad o absolución
El abogado Sheiber Cuenca advirtió que el delito de participación en política, tiene una pena de multa y pérdida del empleo, en caso de probarse.
“Tratándose de un delito querellable la conciliación debió surtirse obligatoriamente como requisito de procedibilidad para el ejercicio de la acción penal”, argumentó.
“En este caso, -dijo- la Fiscalía no acreditó que efectivamente ese requisito se hubiese agotado, no incorporó acta alguna, no le preguntó a la testigo si efectivamente se había agotado el referido requisito”.
“Eso sería suficiente para decretar la nulidad de toda la actuación. Ese requisito resulta indispensable tratándose de delitos querellables”, dijo. La otra alternativa era, la absolución, como en efecto ocurrió.
La tesis de Cuenca Galindo prosperó. El juez de conocimiento, Freddy Peña Ávila le dio credibilidad.
“Razón le asiste al apoderado cuando eleva la nulidad de todo lo actuado por no haberse cumplido el requisito de procedibilidad tal y como lo establece el estatuto penal”, afirmó.
“La no realización del referido trámite reviste la capacidad de generar la invalidez de la actuación por afectación al debido proceso en aspectos sustanciales, por cuanto para el ejercicio de la acción en relación con los delitos querellables es requisito de procesabilidad la celebración de una audiencia de conciliación preprocesal”, explicó Peña Ávila.
La absolución
“El reconocimiento de la absolución como expresión máxima de la garantía del derecho de defensa del procesado y su elevación a objeto de protección prevalente, implica que frente a varios planteamientos de la defensa, debe preferirse el que propone la absolución, por encima de los que plantean nulidad que solo afectan garantías de quien las propone, es decir, de vicios que no aparejan vulneración simultánea de derechos de las otras partes o comprometen situaciones de interés general”, reiteró el juez de conocimiento soportado en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.
Los vacíos
El juez Cuarto Penal del Circuito reiteró las falencias para demostrar la intervención del ex alcalde en esa escandalosa reunión proselitista.
“La Fiscalía –dijo- no pudo demostrar que el procesado Víctor Ernesto Polanía Vanegas hubiese participado de manera activa en la reunión realizada el 30 de septiembre de 2019 por la candidata a la Alcaldía de Palermo, la señora Silvia Alexandra Castañeda, en la finca ‘El Chorrillo’, ubicada en la vereda Nazareth”.
Además, puso en duda la certeza de la denunciante Natalia Caviedes, ya que, en su criterio, no asistió a esa reunión, y por consiguiente no vio a las personas asistentes y tampoco escuchó las supuestas directrices dadas por el entonces alcalde de la época Víctor Ernesto Polanía Vanegas que pudieran determinar su participación en política.
¿Y los audios?
Pese al escandaloso audio difundido en su momento y grabado en secreto por uno de los asistentes, el despacho judicial aseguró que no fue probada la materialidad del hecho, y que la Fiscalía no logró demostrar que efectivamente el acusado participó de manera activa en la reunión política.
Curiosamente, le dio crédito a la versión según la cual la cumbre política fue organizada por Cornelio Polanía Vanegas, hermano del alcalde. Increíble.
Duda probatoria
“Por tanto, con base a los principios de la presunción de inocencia y la carga de la prueba, el despacho no puede establecer la existencia de la intervención en política en los términos planteados inicialmente”, subrayó el togado.
“En el presente asunto, no fue desvirtuada la presunción de inocencia que milita a favor del acusado dado que persiste la duda probatoria sobre la ocurrencia del hecho, motivo por el cual en aplicación del principio del “in dubio pro reo” (que significa que “en caso de duda, se fallará a favor del acusado) se absolverá a Víctor Ernesto Polanía de los cargos debatidos judicialmente en este proceso”, concluyó.
Contra esa decisión, ni la Fiscalía, ni la Procuraduría, ni la denunciante interpusieron recurso alguno. Por lo tanto, la decisión judicial quedó debidamente ejecutoriada el 23 de julio pasado y en tal sentido, hizo tránsito a cosa juzgada. Nada que hacer.
Abuso de poder
La Procuradora Provincial consideró que el exmandatario conservador, habría incurrido, probablemente, en una falta gravísima a título de dolo, al haber “orquestado” una campaña proselitista para beneficiar a su candidata a sucederlo, Diana Alexandra Castañeda. Igualmente solicitó a la Fiscalía que investigara a la ex candidata Silvia Alexandra Castañeda, por un presunto desvío de dineros públicos para su campaña. Nada pasó en este último caso.
“Esa conducta, -dijo- reflejada en los audios aportados, se apartaba de las restricciones impartidas a los servidores públicos y advertidas en varias directivas, lo que constituiría, en caso de demostrarse, una falta gravísima, a título de dolo, sancionable con destitución del cargo”.
“Eventualmente, hubo una actividad sustancialmente política, la que está restringida constitucional y legalmente a los servidores públicos, incurriendo posiblemente el Alcalde municipal en una conducta disciplinariamente reprochable”, concluyó la Procuradora Provincial de Neiva.
En esas circunstancias, agregó- Polanía pudo incurrir posiblemente en una falta disciplinaria, calificada provisionalmente como gravísima a título de dolo.
Polanía alegó que el audio no fue autorizado, era ilegal y le vulneraba derechos fundamentales, entre ellos el derecho a la intimidad por tratarse de una reunión privada, no pública, a la que asistía un grupo selecto de invitados. Luego cambió la versión, asegurando que nunca estuvo presente.
¿Audio ilegal?
“El señor Víctor Polanía Vanegas, sabía que se dirigía a una reunión de carácter político donde fraguaron toda una estrategia electoral y ello se grabó”, apuntó la Procuradora.
De manera que, a partir de lo expresado, debe considerarse que no ha existido desconocimiento o vulneración al derecho a la intimidad.
“Ahora bien, cuando se grabó el audio, no se obtuvo la aquiescencia del señor Polanía Vanegas, lo cierto es, que dicho servidor público se encontraba en un sitio privado ejecutando una posible conducta delictual (intervención en política).
“Bajo el presupuesto de una valoración integral de la prueba, existen fuertes indicios hasta esta etapa del proceso que demostrarían la posible comisión de una falta disciplinaria imputable al señor Polanía Vanegas”, concluyó la Procuradora Provincial.
La Fiscalía tampoco pudo demostrar la autenticidad de la grabación magnetofónica.
El juez de conocimiento decretó la absolución, levantó las medidas cautelares y dispuso el archivo.