La Corte Constitucional certificó que no hubo ningún defecto en la decisión del Consejo de Estado que declaró nula la elección del congresista huilense Víctor Andrés Tovar.
Al hacer el estudio de los defectos planteados en los escritos de tutela, la Corte concluyó que ninguno se configuraba. Primero, la corporación afirmó que la Sentencia SU-207 de 2022, cuyo desconocimiento se alegó, no representaba un precedente aplicable a este caso, en la medida en que no guardaba identidad fáctica con el caso estudiado.
Segundo, la Corte encontró que, no se configuró el defecto por violación directa de la Constitución, pues la autoridad judicial accionada no le atribuyó un alcance insuficiente a la inhabilidad por parentesco y tampoco contradijo la norma constitucional contendida en el artículo 179.5 superior.
Por el contrario, de la revisión de la sentencia del 27 de abril de 2023, se evidenció que la Sala Electoral estudió y encontró probados todos los elementos que configuran la inhabilidad por parentesco. Además, no se desconoció el principio de confianza legítima en tanto la autoridad judicial resolvió el caso con fundamento en la regla jurisprudencial pacífica y reiterada desde el 2012.
PRIMERO. CONFIRMAR el numeral primero de la sentencia de tutela del 13 de diciembre de 2023 proferida por la Sección Primera del Consejo Estado que declaró no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva formulada por el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil.
SEGUNDO. REVOCAR PARCIALMENTE el numeral segundo de la sentencia de tutela del 13 de diciembre de 2023 proferida por la Sección Primera del Consejo Estado en lo que se refiere a la declaratoria de falta de legitimación en la causa por activa de Yuber Parraci y otros y Rodrigo Bahamón Plaza y otros. En su lugar, DECLARAR que los peticionarios cuentan con legitimación en la causa por activa.
TERCERO. REVOCAR el numeral tercero de la sentencia de tutela del 13 de diciembre de 2023 proferida por la Sección Primera del Consejo Estado que declaró la improcedencia del amparo solicitado por Víctor Andrés Tovar Trujillo e Iván Medina Ninco, para en su lugar NEGAR el amparo solicitado por todos los tutelantes, de conformidad con lo expuesto en esta providencia.