Nueva condena para exgobernador del Huila

El exgobernador Juan de Jesús Cárdenas Chávez, absuelto en primera instancia, fue condenado por la Corte Suprema de Justicia por un convenio con Armando Ariza, exdirector de la Caja de Compensación Familiar del Huila. Tendrá casa por cárcel.

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanacion.com.co

En un duro revés, la Corte Suprema de Justicia condenó a 72 meses y un día de prisión al exgobernador Juan de Jesús Cárdenas Chávez (2001-2003) por un negocio realizado tres días antes de terminar su mandato con el exdirector de Comfamiliar del Huila, Armando Ariza Quintero.

La Sala de Casación Penal desmontó la absolución que había decretado el 7 de abril de 2022 la Sala Especial de Primera Instancia considerando que pese a las irregularidades en la firma de un convenio no hubo dolo, ni interés de beneficiar a la entidad o de lucrarse personalmente.

Por el contrario, la Corte Suprema de Justicia al resolver la impugnación de la Fiscalía estimó que, en un acto simulado, bajo la apariencia de un acuerdo interinstitucional Cárdenas y Ariza celebraron una compraventa, violando el estatuto de contratación estatal.

Por un hecho idéntico el exalcalde de Palermo, Víctor Ernesto Polanía Vanegas, fue condenado en el 2022 por el convenio interinstitucional No. 017 firmado en el 2004 con Armando Ariza Quintero, para el suministro de 6.000 paquetes escolares, violando expresamente el estatuto de contratación estatal.

En este caso, no se trataba de un convenio interinstitucional, sino de otro tipo de contratación directa (compraventa) del cual obtuvo dividendos favorables la entidad particular supuestamente constituida sin ánimo de lucro. El exalcalde Polanía purga una pena de 60 meses de prisión. Cárdenas afronta varias condenas por anomalías en materia de contratación.

El convenio

El convenio fue suscrito irregularmente el 29 de diciembre de 2003, tres días antes de terminar su mandato, con el entonces director administrativo de Comfamiliar del Huila, Armando Ariza Quintero, para el suministro de material educativo y equipos didácticos y de deporte, para las instituciones del Huila no certificadas del Huila.

El convenio ascendió a 206 millones de pesos, con descuento de 6,18 millones ofrecido por Comfamiliar como supuesta contraprestación.

La secretaria de Educación, Martha Cecilia Losada de Fierro, suegra de Cárdenas Chávez, firmó el acta de conveniencia del convenio, que se financiaría con recursos del Sistema General de Participaciones. El convenio interinstitucional No. 0319 de 2003 fue firmado por el gobernador Juan Cárdenas Chávez; el director de Comfamiliar, Armando Ariza Quintero y, el director del Departamento Administrativo Jurídico del Huila, Noé Santiago Parada Pardo. Como testigos firmaron las secretarias de Educación Luz Helena Gutiérrez Uribe y Martha Cecilia Lozada de Fierro.

La irregularidad fue detectada por la Contraloría General de la República el 4 de abril de 2004 en una auditoría abreviada realizada al contrato. El organismo consideró que en este caso no hubo una colaboración mutua que estuviera exenta de algún beneficio económico y que se trató de una compra directa que tuvo como contraprestación un ínfimo descuento, omitiendo los procedimientos de invitación, selección y escogencia de proponentes, contenidos en el régimen de contratación estatal.

Investigación

El hallazgo penal fue trasladado a la Fiscalía, organismo que abrió la investigación el 18 de marzo de 2014.

Cuatro años después, cuando Cárdenas estaba fuera del cargo, 16 de marzo de 2018, le dictó medida de aseguramiento no privativa de la libertad consistente en caución prendaria, con la prohibición de salir del país. Ese mismo año la Fiscalía decretó de oficio la nulidad.

La actuación fue remitida a la Sala Especial de Primera Instancia, instancia que profirió sentencia absolutoria el 7 de abril de 2022. Esa decisión fue revocada en segunda instancia.

Convenio implementación deportiva.

El negociazo

Al revisar los términos del convenio, la Sala Especial de Instrucción confirmó que contenía una clara negociación de naturaleza onerosa que producía obligaciones equivalentes entre las partes e implicaba para la gobernación el pago de una suma de dinero a cambio de unos insumos educativos y recreativos, que serían suministrados por la Caja de Compensación.

Comfamiliar entregó el material el 11 de febrero de 2004 durante el primer mandato de Rodrigo Villalba, pero no lo llevó a los centros educativos como estaba pactado como un ‘beneficio’. El material lo entregó a la División de Servicios Generales.

Según la Sala de Instrucción, la propuesta de Ariza Quintero encarnaba una actividad comercial típica de una compraventa.

“Por lo tanto ha de concluirse que, pese a que formalmente se optó por la celebración de un convenio, veladamente estaba inmersa de parte del contratista el desarrollo de una actividad comercial que era propia de su programa de mercadeo y que le generaba un lucro”, aseguró la Sala de Instrucción.

“Más allá de si se trataba de un convenio de asociación o de apoyo, deviene diáfano que el negocio celebrado a través del convenio 319 de 2003 sustancialmente fue una compraventa de elementos educativos, que por su objeto no se podía suscribir bajo los lineamientos normativos que regulan la figura de los convenios, pese a que en la cláusula quinta del contrato se haya pactado que no generaría ninguna relación comercial entre las partes, pues en toda caso prima lo material sobre lo formal”, concluyó la Sala de Primera Instancia.

“En ese orden de ideas, la conducta del procesado se enmarca en los verbos rectares tramitar y celebrar, toda vez que desde la génesis del negocio jurídico se acudió equivocadamente al Decreto 777 de 1992, cuando debió realizarse bajo los parámetros de la Ley 80 de 1993, por lo que consecuentemente la celebración del contrato siguió la misma suerte”, anotó.

En su criterio, el negocio jurídico adelantado con Ariza Quintero debía regirse bajo los parámetros de la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios y no mediante la figura que establece el artículo 355 Constitucional, por tratarse de la compraventa de bienes, por ello eludió las normas de contratación pública, que exigía la escogencia del contratista a través de licitación o concurso público por superar la menor cuantía.

 Sin embargo, consideró que Cárdenas Chávez no obró con dolo, no infringió el deber de información acerca de la norma aplicable, sino que fue el Departamento Administrativo Jurídico el que lo llevó a suscribir el contrato, por lo tanto, en su criterio, esa responsabilidad no podía ser atribuible a Cárdenas Chávez.

Además, no existió elemento material probatorio que confirmara que la conducta desplegada por el exmandatario haya sido cometida con el propósito de favorecer a la entidad sin ánimo de lucro involucrada en el convenio.  Con esta argumentación la Sala Especial de Instrucción decretó la absolución. Ahora, la Sala de Casación desmontó esa argumentación y revocó la providencia.

La otra cara

El abogado de Cárdenas alegó que la firma del convenio 0319 de 2003 no se efectuó “en un acto de ligereza, irresponsabilidad o improvisación, todo obedeció a un proceso contractual, trasparente, independientemente de la equivocación que se le haya otorgado al contrato, de la modalidad de la contratación y de la naturaleza real del mismo”.

Aunque Cárdenas Chávez alegó que no hubo dolo y que actuó de buena fe, confiando en los conceptos del Departamento Jurídico, la Corte estimó que los principios de la contratación no se pueden soslayar.

“Es claro que el visto bueno otorgado por sus subalternos no despojaba a Juan Cárdenas Chávez de la responsabilidad y/o potestad de adoptar la decisión que correspondiera frente al convenio 0319 de 2003, que como cualquier otra decisión o actuación administrativa dependía de la satisfacción de los presupuestos legales”, aseguró el magistrado ponente Fernando León Bolaños Palacios.

“El asentimiento voluntario y consciente del exgobernador Cárdenas Chávez en la tramitación y celebración de dicho convenio es, precisamente, el fundamento de su responsabilidad penal”. Además, -dijo- Cárdenas admitió que participó de forma activa en la etapa precontractual, esto es, en su planeación; de modo que, conocía su naturaleza y propósito.

“Bajo este entendido, es claro que el procesado conoció de forma directa todo lo concerniente al Convenio 0319 de 2003; en tanto, ni siquiera, existió delegación sobre el particular”, subrayó el magistrado.

Compraventa

Según la Corte, lo habilitado era la celebración de un convenio interinstitucional y no un contrato de compraventa directa, como lo fue el convenio 0319, en el que las partes recibieron una contraprestación directa, en contravía a lo dispuesto.

Según la Fiscalía, en realidad, no se trataba de un convenio para “aunar esfuerzos” con el fin de adquirir material educativo y equipos didácticos y de deporte, dirigidos a la población escolar del departamento, sino que su objeto era comprar, de forma directa, a Comfamiliar, dichos elementos; y que, por ende, la contratación debía surtirse bajo los lineamientos de la Ley 80 de 1993.

“En otras palabras, era diáfano que el propósito de Comfamiliar no era otro que proveer materiales educativos y didácticos (objeto) a cambio de un importe (precio), elementos estos propios de una compraventa”, explicó la Corte.

Acto simulado

Por lo tanto- agregó- “no existe ninguna duda que el referido convenio 0319 de 2003 se trató de un acto simulado, en el que, bajo la apariencia de un acuerdo interinstitucional, Comfamiliar y el Departamento del Huila, a cargo del entonces gobernador Juan De Jesús Cárdenas Chávez, celebraron una compraventa; en la medida en que adquirieron obligaciones recíprocas y equivalentes, que implicaron una utilidad para ambos.

En su criterio, el convenio 0319 de 2003 no se celebró con el propósito de impulsar programas y actividades de interés público acordes con los Planes Nacional y Seccionales de Desarrollo. Por el contrario, se trató de una negociación onerosa, que implicó utilidad para ambos contratantes.

“En conclusión, el convenio 0319 de 2003 implicó una relación conmutativa, en la que se presentó un intercambio o venta de bienes y servicios, y no una cooperación o unión de fuerzas entre la administración departamental del Huila y la Caja de Compensación Familiar Comfamiliar, para el cumplimiento de sus respectivas misiones”, subrayó la Sala de Casación.

Facsímil de la decisión.

Condena

En estas condiciones, el exmandatario fue condenado en segunda instancia a una pena de prisión de 72 meses y un día, multa de 87.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de 81 meses y un día, como autor del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

La Corte se abstuvo de condenarlo por posibles perjuicios causados al Departamento, toda vez que en la actuación procesal no se acreditaron.

Dado que la pena a imponer supera los tres años de prisión, el exmandatario no tiene derecho a la suspensión condicional de la ejecución de la pena. En cambio, la ausencia de antecedentes, su arraigo y su trayectoria pública le ameritaron el beneficio de detención domiciliaria y prestará caución prendaria por valor de dos salarios mínimos.

Por haber sido condenado por primera vez en segunda instancia Cárdenas Chávez tendrá derecho a un recurso de impugnación especial.

La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia en otro reciente fallo condenó al exmandatario a 50 meses de prisión (4 años y 2 meses) por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales por la contratación irregular de la para la construcción de la Casa de la Cultura, en Tello (Huila).

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