El exalcalde de Palermo, Víctor Ernesto Polania Vanegas, investigado por presunta participación en política, fue absuelto por la Procuraduría Provincial de Juzgamiento de Neiva. La grabación aportada por Natalia Caviedes Chinchilla no fue válida por el organismo de control al señalar que “no existe receptor legítimo…”. El pasado 12 de agosto el Juzgado Cuarto Penal del Circuito lo absolvió y ordenó el archivo del expediente.
Rafael Rodríguez C.
“Hubo una reunión política de la señora Silvia Alexandra Castañeda como candidata a la alcaldía de Palermo…dentro del presente expediente no hay pruebas que permitan inferir en grado de certeza de la presencia de Polania Vanegas en la misma, por lo cual el cargo formulado por la Procuraduría Provincial de Neiva no se encuentra probado, es decir que a juicio este despacho la conducta endilgada no existió…”.
Este fue el pronunciamiento de Jhon Fredy Gualy Castro, procurador Provincial de Juzgamiento de Neiva, al absolver el pasado jueves 29 de agosto, a las nueve de la mañana, al exalcalde del municipio de Palermo, Víctor Ernesto Polania Vanegas, del cargo de presunta participación en política.
Con esta decisión ‘Pujacho’, como es conocido el exmandatario en el Huila, se libra de una nueva ‘batalla’ ante los estrados por los mismos hechos. El pasado 12 de agosto, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Neiva, también lo absolvió y ordenó el archivo del expediente.
“La Fiscalía no pudo demostrar que el procesado Víctor Ernesto Polanía Vanegas hubiese participado de manera activa en la reunión realizada el 30 de septiembre de 2019 por la candidata a la Alcaldía de Palermo, la señora Silvia Alexandra Castañeda, en la finca ‘El Chorrillo’, ubicada en la vereda Nazareth”, dijo el togado en la sentencia absolutoria en el proceso penal.
Reunión política
Y es que Polanía Vanegas, para el periodo 2016-2019, fue denunciado por la entonces candidata a la alcaldía, Natalia Caviedes Chinchilla, de haber participado en dicha reunión, además de haber dado instrucciones precisas a otros servidores públicos del municipio y aspirantes al Concejo, de la estrategia que se utilizará en beneficio de la candidata Silvia Alexandra, quien aspiraba a ser elegida como alcaldesa, para el periodo 2020 – 2023.
Caviedes, quien al final ganó las elecciones, para sustentar la denuncia presentó una grabación de voz en la que supuestamente Polanía Vanegas manifestaba a los asistentes a la reunión que tenía 22 mil millones de presupuesto del municipio “para hacer campaña a la candidata a la Alcaldía, Silvia Alexandra Castañeda”.
En el audio, grabado en un disco compacto (cd), que llegó a la sede de Caviedes en un sobre de manila, el entonces alcalde Polanía Vanegas daba “órdenes” a la candidata Silvia Alexandra y a su equipo de cómo debían actuar para ganar las elecciones del 27 de octubre de 2019, haciendo una manifestación que el presupuesto que tenía el municipio estaba representado en lotes dentro del casco urbano y rural para que “se dispusieran por los candidatos al Concejo municipal Jhon Sterling Vargas, Rigoberto Llanos Sánchez, René Suárez y María del Socorro Ramírez con la finalidad de promover sus campañas políticas”.
La Procuraduría Provincial de Instrucción de Neiva, además, de recepcionar en la denuncia el CD, también escucho testimonios de asistentes a la reunión efectuada en la finca El Chorillo.
“Probablemente, hubo una actividad sustancialmente política, la que está restringida constitucional y legalmente a los servidores públicos, incurriendo posiblemente el alcalde municipal en una conducta disciplinariamente reprochable. Es así como en efecto, a los servidores públicos les está prohibido participar en política y en las actividades de los partidos y movimientos, para hacerlo, tienen que estar bajo las pautas que fije la ley, razón por la cual, el único camino que les queda es abstenerse de intervenir, sin perjuicio del ejercicio del sufragio, de lo contrario incurren en una prohibición constitucional y legal, violando de esta manera la normatividad señalada”, señaló Gualy Castro, procurador Provincial de Instrucción.
Desprestigiar al contrario
El abogado, Oscar Mauricio Sandoval Bonelo, defensa del exlacalde Polania Vanegas, en la audiencia de alegatos finales ante funcionario del organismo de control, manifestó que la campaña política buscaba no solo conseguir apoyo político, popular y ciudadano con la enseñanza de las propuestas de gobierno, sino que también por las dinámicas que se presentan, se acudió a maniobras para desprestigiar al contrario.
Sostuvo que el señalamiento de que Polania Vanegas adelantó maniobras contrarias a la ley, la ética y a la Constitución, venían de la campaña de la Natalia Caviedes. “Era quien ejercía la oposición durante el periodo como alcalde del señor Víctor Ernesto Polania, posiciones antagónicas incluso desde la óptica personal”.
Agregó que cuando Caviedes Chinchilla dejó el Concejo municipal, su principal herramienta política consistía en atacar las actuaciones administrativas y personales de Polania Vanegas. “Se pretendió por parte de la señora Caviedes endilgar algún tipo de participación en política a Polania Vanegas en la contienda del 2019 al punto que si bien es cierto tanto en la denuncia como en una rueda de prensa que rindió a voxpopuli de participar en política cuando eso nunca ocurrió así encontrándonos frente a una dicotomía política que llega en este caso a los entes de control”.
Sandoval Bonelo señaló que con sorpresa faltando 17 días antes de las elecciones, aparecen supuestas pruebas de que el entonces alcalde Polania Vanegas estaba participando en política.
“El propósito era desprestigiarlo para sacarlo de su derecho constitucional y legal que es estar en un cargo de elección popular con escasos meses para concluir y previo a la radicación de la queja lo primero que se hizo fue un despliegue publicitario de Caviedes Chinchilla para de manera sesgada señalar a Polania Vanegas como una persona que alteraba el devenir de la contienda electoral pudiéndose apreciar que hay una intención más de marketing, de publicidad más que de lograr que los entes de control se manifestaran”.
Indicó el abogado del entonces mandatario, que la candidata en la queja presentó un audio de unas grabaciones “espurias” para ser tenidas en cuenta probatoriamente dentro del expediente.
“El audio no se sabe quién lo recaudo, sin saber cuántas copias se hicieron, los arreglos que pudiesen hacer sobre ese documento para poder inducir al operador en asuntos disciplinarios y destituyera del cargo que se encontraba en vacaciones conforme está acreditado en el expediente y sin que fuera escuchado previamente”, explicó el abogado Sandoval Bonelo.
Para el abogado defensor, no hay pruebas fehacientes que involucren a su cliente en los hechos denunciados. “No hay una evidencia; solamente con comentarios o manifestaciones de que el señor Polania Vanegas direccionó mercados con destino supuestamente a una campaña política lo cual no está probado…ni documental ni probatoriamente se puede señalar que el señor Víctor Ernesto Polania sea participe de las conductas que aquí se le endilgan”.
No se acreditó quién grabó
El procurador Provincial de Juzgamiento de Neiva, Gualy Castro, para referirse a la validez de la grabación en el proceso disciplinario, en la que, al parecer, Polanía Vanegas, daba instrucciones a sus funcionarios, se refirió a la Sentencia SU371/21 del 27 de octubre de 2021 en donde la Corte Constitucional.
“Esta Sala concuerda con que quien realiza la grabación debe ser un receptor legítimo de la información. Esto implica que el registro solo puede ser realizado por alguien que efectivamente esté cubierto por la expectativa de intimidad de quien es grabado. Aplicando la jurisprudencia expuesta más arriba, esto implica que quien graba debe pertenecer al núcleo familiar, social o gremial en el que se genera la conversación, o estar cubierto por el espacio público, semipúblico o semiprivado en donde esta tenga lugar. Esto descarta, por ejemplo, cualquier interceptación de comunicaciones sin autorización judicial o cualquier otra forma de registro por parte de terceros ajenos al espacio protegido”, señala la Corte.
El procurador, luego del análisis de la sentencia, recordó que la grabación fue aportada por Natalia Caviedes Chinchilla, quien fue quien instauró la queja.
El funcionario recordó que en la declaración la entonces candidata a la Alcaldía de Palermo manifestó “El día martes 8 de octubre de 2019, fue entregada en la sede de nuestra campaña, esa entrega la realizo una persona desconocida que no es del municipio, nadie da razón de quien es. Ese CD fue recibido personalmente por la secretaria de la sede, Leidy Ramirez”.
La declaración sobre la grabación, llevó al procurador Gualy Castro, a señalar que no se sabe quién fue la persona que realizó la grabación y ni tampoco fue quien la entregó a la denuncia. “No existe receptor legítimo de la grabación conforme el primer requisito definido en jurisprudencia emitida por la Corte Constitucional y esto es así porque no se tiene certeza de quién fue la persona que efectuó la grabación ni fue quien la aporto en el proceso disciplinario”.
Precisó que el audio no es tenido en cuenta en el proceso por las falencias presentadas. “La citada grabación no puede ser validada desde el ámbito constitucional conforme el estándar definido por la Corte Constitucional, ni tampoco desde el punto de vista legal, pues, dichos materiales deben ser “fijados, recogidos y embalados técnicamente” lo cual no ocurrió en el presente caso”.
Estuvo en la finca pero no en la reunión
Declaraciones testimoniales no acreditaron que Polania Vanegas hubiera estado presente en la reunión política que se realizó en su finca El Chorrillo, en la vereda Nazareht.
Así lo manifestó el mismo procurador Gualy Castro, al precisar, además, que Natalia Caviedes, el testimonio no permite establecer la presencia del entonces Alcalde en la reunión. “De la declaración efectuada por parte de la señora Natalia Caviedes, este despacho no obtiene luces respecto a la presencia del señor Víctor Ernesto Polania en la reunión política de la señora Silvia Alexandra Castañeda en la finca El Chorrillo el día 30 de septiembre de 2019, toda vez que la quejosa no estuvo en esa fecha en ese predio”.
Indicó el Procurador Provincial de Juzgamiento de Neiva, que de las declaraciones de Beatriz López Gonzales y Anabel Gómez de Morales, se obtienen pruebas de que Víctor Ernesto Polania, estuvo en la reunión política adelantada el 30 de septiembre de 2019 en el predio El Chorrillo.
Sostuvo, además, que el escolta de Polania Vanegas, en la declaración, manifestó que el Alcalde estuvo ese día en la finca, pero no da cuenta de la asistencia en la reunión de Silvia Alexandra Castañeda.
“No existe a juicio de este despacho dato concluyente que permita inferir la presencia de Polania Vanegas en la reunión política a que se refiere la Procuraduría Provincial de Neiva en el cargo que se formuló”, aseguró el procurador Gualy Castro.
El funcionario reforzó su argumento con la declaración de Rigoberto Llanos González, Johny Mauricio Rojas, Fredy Collazos García, quienes tuvieron en la reunión y manifestaron que Polania Vanegas no hizo presencia en la reunión política de Silvia Alexanda.
Llama la atención que Nemesio Ruiz Rivera, en su declaración, el 12 de noviembre de 2019, manifestó a la Procuraduría que Polania Vanegas en la reunión política, sin embargo, en la prueba penal que fue trasladada al proceso disciplinario, tiene una posición contraria.
“Indicando que las declaraciones que había dado fueron promovidas de acuerdo con ofrecimientos efectuados por parte de la señora Natalia Caviedes, lo cual genera así dudas frente a lo versionado en sede del proceso disciplinario”, sostuvo Gualy.
El procurador Provincial de Juzgamiento, Gualy Castro, manifestó que en conclusión del análisis de las pruebas examinada, se establece que hubo una reunión política de Silvia Alexandra Castañeda, como candidata a la Alcaldía de Palermo, el día 30 de septiembre de 2019 en la finca el Chorrillo.
Agregó que si bien Polania Vanegas estuvo en horas de la mañana en la finca, dentro del presente expediente no hay pruebas que permitan “inferir en grado de certeza” su presencia en la misma. “El cargo formulado por la Procuraduría Provincial de Neiva no se encuentra probado, es decir que a juicio este despacho la conducta endilgada no existió…”.
Luego de esta conclusión, el Procurador Provincial de Juzgamiento de Neiva, declaró no Probado y desvirtuado el cargo único formulado y emitido por la Procuraduría Provincial de Neiva contra Víctor Ernesto Polania Vanegas, en su condición de alcalde del municipio de Palermo.