La Nación
Declaran la nulidad del Acuerdo 003 del 31 de enero de 2023, por medio del cual el Concejo Municipal autorizó al exalcalde de Rivera, realizar una reestructuración a la administración central.
HUILA

En el ‘limbo’ reestructuración en la Alcaldía de Rivera

Un fallo en primera instancia echó para abajo el acuerdo municipal con el que el Concejo de Rivera, Huila, cedió sus facultades al entonces alcalde Jhon Jairo Yepes, para realizar un rediseño institucional, que incluyó la creación de cargos. También se caerían varios decretos que se desprendieron de dicho acto administrativo.

Johan Eduardo Rojas López

johan.rojas@lanacion.com.co

A través de una decisión en primera instancia, el Juzgado Sexto Administrativo Oral de Circuito Judicial de Neiva, declaró la nulidad del Acuerdo 003 del 31 de enero de 2023, por medio del cual el Concejo Municipal autorizó al Alcalde de ese momento, Jhon Jairo Yepes, realizar una reestructuración a la administración central.

Por esa misma línea, nulitó cuatro decretos (066 y 067 del 29 de septiembre de 2023 y el 095 y 096 del 23 de diciembre de 2023), emitidos por el ente local, con los cuales dejó nombrados varios cargos, un poco antes de tener que apartarse de su dignidad.

El demandante, Andrés Alfonso Calderón Bohórquez, concejal en ejercicio de dicha municipalidad, sustentó que con la expedición de esa normatividad, se violó el ordenamiento jurídico porque el exalcalde debió solicitar facultades pro tempore y no una autorización.

Es así como sus argumentos estuvieron sintetizados en: violación de normas superiores en que debieron fundarse los actos administrativos, falta de competencia funcional o material y temporal, expedición irregular, desviación y abuso de poder, y falsa motivación.

Los decretos

Ahora bien, en referencia al decreto 066 del 29 de septiembre de 2023, Calderón Bohórquez explicó que la corporación edilicia no tenía competencia para “autorizar” al Alcalde para determinar la estructura de la administración central, debido a que esa facultad es propia del exmandatario, pero en todo caso, para ese momento ya habían transcurrido más de 6 meses, de la sanción del proyecto del acuerdo, “siendo ilegal condicionar el inicio de dicha temporalidad a la expedición del estudio de rediseño institucional”.

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Además, el estudio que fue entregado el 18 de diciembre de 2023 se realizó por medio de un contrato de prestación de servicios, mientras que debía realizarse a través de un contrato de consultoría. Como si fuera poco, en dicho documento, no se realizó un estudio de cargas de trabajo y “contiene unos proyectos de actos administrativos que, aunque identifican unas dependencias, su marco de atribuciones son extractos normativos de modelos que aparecen en redes sociales, por tanto, concluye que no fue debidamente elaborado”, se lee en la demanda.

¿Decretos viciados?

En el decreto 067 anuncia una actualización del manual específico de funciones y competencias laborales conforme a la estructura administrativa establecidas en el estudio de rediseño, sin embargo, en el documento no describe el modelo de operación por procesos, de manera que no integra los macroprocesos de la entidad y su interacción dentro del Sistema de Gestión de Calidad.

El acto 095, por el cual se establece la planta de personal de la alcaldía municipal de Rivera, dentro del estudio no tuvo en cuenta los criterios técnicos que imponía la evolución de las funciones, los perfiles y las cargas de trabajo de los empleos. No precisó además la necesidad de creación de cargos y el análisis del impacto de las competencias a desarrollar. Mientras que, el 096 no individualiza los empleos de la planta de personal adoptada, ni especifica sus funciones, competencias y requisitos.

El quinto, el 100 del 28 de diciembre de 2023, también sería ilegal, debido a que desconoció las disposiciones de ingreso y ascenso de los empleados de carrera administrativa, adicional a que, no existe una justificación técnica de la determinación de los cargos de libre nombramiento y remoción, en lo relacionado con su naturaleza directiva, manejo, confianza, conducción y orientación institucional. Además, el estudio técnico no justifica su creación, ignorando el derecho preferencial de los empleados de carrera de la planta existente, así como, la posibilidad de su provisión por encargo.

Pero ese no fue nulitado, debido a que involucra el nombramiento de varias personas en la planta de personal de la administración central municipal, lo que implica un derecho subjetivo en cada caso.

Facsímil del fallo.
Facsímil del fallo.

Razones para nulitar el acuerdo

El juez Miguel Augusto Medina Ramírez, dentro de las consideraciones para emitir una decisión, inicialmente indicó que se torna desacertado que el demandante reproche el verbo “Autorizar” utilizado por el Concejo de Rivera, concluyendo que debió en su lugar “Facultar”, pues el uso exacto de alguno no genera ninguna confusión. También, detalló que, es equívoca la conclusión acerca del límite temporal de 6 meses para el ejercicio de la función autorizada para el Alcalde.

Sin embargo, existen dos interpretaciones de ese acuerdo frente a la entrada en vigencia, dado que se indica que el término es de ocho mes, “a partir del estudio de rediseño institucional de la administración central”, e independientemente, se permite concluir que ninguna de las interpretaciones acato a los condicionamientos establecidos.

El tiempo no coincide

Ese vacío genera una incertidumbre temporal porque no se tendría claridad frente a cuándo exactamente entraría a regir, habida cuenta que, el tiempo en que se iba a realizar el estudio de rediseño institucional, se desconocía.

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“En el acta de inicio se puede observar que el contrato del estudio técnico de rediseño comenzó a ejecutarse el 18 de julio de 2023, es decir, dos meses antes de la expedición de los decretos modificatorios (29 de septiembre de 2023), no obstante, para esa fecha el contratista sólo había entregado dos (2) informes de avance, es decir, no existía el mínimo avance en la conclusión del diseño final de la estructura”, analizó el Juez, quien aclaró que, así las cosas, el Alcalde puso a su disposición injustificadamente la potestad del inicio de la contabilización del término.

Como esa documentación fue entregada el 18 de diciembre, lo que significa que, sólo empezó a correr 10 meses y 26 días después de la expedición del acuerdo, concluyendo el 19 de agosto de 2024; se entiende en la práctica que la corporación edilicia entregó su función 18 meses y 26 días, lo cual deja ver que la autorización fue conferida sin tiempo preciso.

Tampoco cuadra

La segunda lectura, se sintetiza en que la facultad de ocho meses arrancó a partir de la sanción del acuerdo, por lo que algunos decretos no se encontraban en término, por ende, es “reprochable la temporalidad”. “En consecuencia, se torna evidente que la motivación de los actos administrativos no atendió los requisitos del Concejo Municipal en el acto administrativo de autorización y; de suyo, no tienen un sustento diferente a la simple voluntad y decisión de la autoridad administrativa”, dice en el fallo.