La Nación
Corte Constitucional tumbó otro artículo del Plan Nacional de Desarrollo de Petro 1 17 octubre, 2024
POLÍTICA

Corte Constitucional tumbó otro artículo del Plan Nacional de Desarrollo de Petro

La Corte Constitucional en la Sala Plena tumbó el artículo 252 del Plan de Desarrollo del Gobierno Nacional. Este artículo se refiere a la inspección, vigilancia y control de las zonas de infraestructura marítima y fluvial. 

Redacción Web/LN

La Corte Constitucional invalidó un nuevo artículo del Plan Nacional de Desarrollo (PND) del gobierno de Gustavo Petro, en el que se otorgaba facultades de supervisión a la Superintendencia de Transporte (SuperTransporte) sobre zonas de estructuramiento fluvial.

El artículo

Se trata del artículo 252, el cual fue declarado inconstitucional de manera unánime por los siete magistrados que participaron de este debate en la Sala Plena, que tuvo como ponente al magistrado José Fernando Reyes Cuartas, presidente de la corporación.

La razón para tumbarlo fue que el artículo en cuestión vulneró el principio de unidad de materia, es decir, no se acreditó que esa vigilancia que le crearon a la Superintendencia hacia personas naturales o jurídicas que prestaran servicios como zonas de enturnamiento e infraestructura no concesionada marítima y fluvial, tuviera relación directa e inmediata con los objetivos del PND llamado ‘Colombia, potencia mundial de la vida’.

Entre las determinaciones de los magistrados está que se “constató que no existía una conexidad estrecha, directa e inmediata entre la norma cuestionada y el eje de ‘transformación productiva, internacionalización y acción climática’ de la parte general del PND, ni con las estrategias establecidas en el documento Bases del Plan para desarrollarlo”. 

Asimismo, tampoco se encontró que el artículo 252 tuviera relación con los programas del Plan Nacional de Inversiones Públicas 2023-2026 “que, si bien cuenta con múltiples proyectos para la materialización del referido eje de transformación, ninguno de ellos está relacionado con la norma acusada, es decir, con la competencia de inspección, control y vigilancia adicionada a la SuperTransporte sobre las zonas de enturnamiento e infraestructura no concesionada marítima y fluvial, los agentes marítimos y líneas navieras”.

Con información de: El Tiempo