La ‘jugadita’ del diputado Alfadil para dejar sin casa a la exesposa

El diputado liberal Alfadil Ortigoza fue acusado de los delitos de obtención de documento público falso, fraude procesal y fraude a resolución judicial. El dirigente político habría ‘vendido’ una casa días antes de divorciarse, para evitar que la exesposa se quedara con el inmueble. “El único propósito era sacar el bien de los bienes a liquidar dentro de la sociedad conyugal que estaba surtiéndose en el juzgado de familia”, dijo la Fiscalía en la acusación.

Rafael Rodríguez C.

rafael.rodriguez@lanacion.com.co

La ‘jugadita’ del diputado Alfadil Ortigoza para que su exesposa Paola Mildret Perdomo Trujillo, en el proceso de divorcio, no se quedara con una casa en un sector exclusivo del municipio de Palermo, lo tiene respondiendo ante la justicia.

El entramado del dirigente liberal, fue descubierto, y ahora  fue acusado de los delitos de fraude procesal, fraude a resolución judicial y obtención de documento público falso, por el Fiscal 16 Seccional de Neiva adscrito a la unidad Fe Pública y Patrimonio Económico ante la Jueza Séptima del Circuito de Neiva con funciones de Conocimiento.

Junto con Ortigoza también fueron llamados a juicio oral cinco personas que habrían participado de la ‘jugadita’ del negocio de la casa número 22 ubicada en el conjunto residencial Colinas del Igüa, en la Capital Marmolera del Huila.

Se trata del empresario de café Rened Cantillo Álvarez, Hernán Vitoviz Mossos, Jorge Roberto Ayala Henao y Olga Fadia Ceballos Ramírez.

“Los elementos de prueba recaudados son claros para afirmar con probabilidad de verdad, la identidad de los acusados y su responsabilidad en las conductas penales por las que se solicita sean juzgados en calidad de coautores responsables y cómplices”, manifestó el fiscal en la audiencia de acusación a la que no asistió Ortigoza, Cantillo y Vitoviz.

A Rened Cantillo, el diputado Alfadil Ortigoza le canceló una supuesta deuda, entregándole la casa que debía pasar a manos de su exesposa.

‘Simuló una deuda para vender la casa’

En la diligencia judicial ante la togada, el fiscal recordó que el 25 de julio de 2006, en la Notaria Tercera del Círculo de Neiva, Alfadil Ortigoza y Paola Mildret Perdomo Trujillo, contrajeron matrimonio civil.

Agregó que durante la convivencia, la pareja adquirió una serie de bienes muebles e inmuebles. “Conformarían el cúmulo patrimonial de la sociedad conyugal, siendo el de mayor valor la casa ubicada en el conjunto residencial Colinas del Igüa,  adquirida por Ortigoza”.

Sin embargo, el 21 de julio de 2009, Paola Mildret inicia demanda de divorcio correspondiéndole al Juzgado Tercero de Familia de Neiva, en cuyo trámite se decretaron como medidas cautelares el embargo del referido bien inmueble.

No obstante, las medidas cautelares a la vivienda no se lograron llevar a cabo, ya que había sido entregada por Ortigoza a Cantillo Álvarez para cubrir una deuda, el 13 de agosto de 2009.

La ‘jugadita’ quedó al descubierto cuando se trató de los oficios pertinentes de las medidas cautelares, el 14 de agosto de 2009 y entregados al apoderado de la mujer hasta el 18 del mismo mes. “Se advirtió que el 13 de agosto de 2009 a través de la escritura pública 2049 de la Notaria Tercera del Círculo de Neiva, la casa 22 del conjunto residencial Colinas del Igüa había sido dada en pago por Alfadil Ortigoza a Rened Cantillo Álvarez, representante legal de la sociedad Cantillo Álvarez y CIA, por valor de $130.000.000”, señaló el fiscal.

No obstante, el 17 de marzo de 2017, en virtud del proceso ordinario de simulación de mayor cuantía iniciado por el apoderado de Paola Mildret, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva declaró “absolutamente simulado el contrato de dación en pago” contenido en la escritura pública 2049 del 13 de agosto de 2009 de la Notaria Tercera del Círculo de Neiva y celebrado entre Ortigoza y Cantillo Álvarez.

“Tratándose en consecuencia de un negocio supuesto cuyo fin verdadero era la sustracción del bien de mayor valor patrimonial de la sociedad conyugal, en desmedro de la denunciante, beneficiándose de la imposibilidad de materializar las medidas de embargo decretadas en proceso de divorcio y retrasando así la liquidación de la sociedad conyugal”, señaló el fiscal del caso.

Señaló que no encontrarse elemento probatorio que respaldaran las supuestas deudas adquiridas por Alfadil en favor de Rened Cantillo. La decisión fue confirmada el 16 de abril de 2018 por la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Neiva, que revocó el numeral tercero de la decisión apelada.

El alto tribunal ordenó a Jorge Roberto Ayala Henao la restitución de la vivienda a favor de la sociedad conyugal Ortigoza-Perdomo Trujillo, al ser quien ostenta la posesión del bien inmueble. “A la fecha no lo ha devuelto, en la casa 22 sigue viviendo Olga Fadia Ceballos, su esposa”.

Trámite rápido de la casa

El fiscal señaló que la escritura pública 2049 fue tramitada, constituida y registrada en la Notaria Tercera del Círculo de Neiva el 13 de agosto de 2009, el mismo día en que fue expedido el certificado de existencia y representación legal de la sociedad Cantillo Álvarez y CIA, por la Cámara de Comercio de Neiva; paz y salvo de administración de la casa no. 22 del conjunto residencial Colinas del Igüa; certificado de paz y salvo del impuesto predial unificado emitido por la Secretaría de Hacienda del municipio de Palermo.

Ese mismo día se registró en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Neiva, el negocio jurídico de dación en pago, y el pago de los impuestos del negocio jurídico en la Tesorería de la Gobernación del Huila.

“Situaciones estas que permiten inferir con probabilidad de verdad, la premura de los denunciados por revestir de legalidad un negocio jurídico falaz, previo a la inscripción de las medidas de embargo decretadas por el Juzgado Tercero de Familia de Neiva, a efectos de proceder a la disolución y liquidación de la sociedad conyugal”, explicó el delegado de la Fiscalía en la audiencia de acusación.

Nuevamente ‘vendida’

En el afán de Ortigoza de dejar a su exesposa sin la casa, a la ‘jugadita’ de entregarla a Cantillo Álvarez en dación para cubrir una deuda, se sumó un nuevo traslado del derecho de dominio sobre la casa.

Este movimiento ocurrió cuatro meses después de adquirida la casa por Cantillo Álvarez, quien en nombre de la sociedad Cantillo Álvarez y CIA, la vendió a Hernán Vitoviz Mossos; quien por medio de escritura pública 341 del 20 de febrero de 2010, la vende a Jorge Roberto Ayala.

“Para dicha fecha la demanda ordinaria de simulación de mayor cuantía ya se encontraba inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria, de manera tal que la sucesión del derecho de dominio sobre el inmueble en un lapso relativamente corto de tiempo, robustece la idea que el propósito verdadero de la dación en pago desde un principio era desligar cada vez más a la denunciante de la posibilidad de hacer valer sus intereses y derecho sobre el referido bien”, sostuvo el fiscal.

Precisó que una persona reveló la amistad entre Ortigoza, Vitoviz y Ayala. “En declaración rendida de una fuente formal en proceso tramitado en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva, evidenció la cercanía entre Alfadil Ortigoza y los señores Hernán Vitoviz y Jorge Roberto Ayala”.

Para el fiscal el negocio de dación en pago “ostentaba la virtualidad suficiente para hacer incurrir en error a los servidores públicos (notario y registrador instrumentos públicos)”.

La vivienda se encuentra ubicada en el conjunto residencial Colinas del Igüa, en el municipio de Palermo.

Acusación

En la audiencia de acusación el fiscal la manifestó a la jueza que los elementos de prueba recaudados son claros para afirmar con probabilidad de verdad la responsabilidad de los procesados.

Indicó que Alfadil Ortigoza y Rened Cantillo Álvarez, son coautores responsables del delito del fraude procesal, ya que su participación directa se concretó en utilizar como artificio la simulación de una deuda “que realmente no existía, solo con el único propósito de engañar al funcionario de registro para que inscribiera esa dación elevada a escritura pública con el único propósito de sacar el bien de los bienes a liquidar dentro de la sociedad conyugal que estaba surtiéndose en el Juzgado Tercero de Familia”.

Además, señaló que Ortigoza, Jorge Roberto Ayala y Olga Fadia Ceballos Ramírez, son coautores responsables del delito fraude a resolución judicial, “pese a la orden impartida por el Tribunal Superior de Neiva de restituir el inmueble, Jorge Roberto no cumplió, como al igual tampoco lo ha hecho Olga Fadia, su compañera sentimental. Alfadil desde luego, por cuanto es el mayor interesado de que el inmueble no sea restituido para lograr que la denunciante, quien tiene el derecho real, no pueda tener su casa como fue ordenado por el tribunal en decisión de segunda instancia”.

Agregó que Cantillo Álvarez, es cómplice del delito del fraude a resolución judicial, “en razón a que si él mismo no tenía la posesión del inmueble…se prestó al entramaje armado para lograr los intereses de Alfadil Ortigoza”.

Sobre Hernán Vitoviz Mossos y Jorge Roberto Ayala, indicó el fiscal que los acusa como coautores del delito fraude procesal. “Engañaron abiertamente al funcionario de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, con pleno conocimiento de la imposibilidad que tenían de negociar el inmueble, en tanto ya existía inscrita la medida cautelar 0468- demanda de proceso ordinario”.

El fiscal acusó de fraude a resolución judicial Jorge Roberto Ayala, ya que no obedeció la orden del Tribunal Superior de Neiva restituir el inmueble. “Ayala ante el registro de instrumentos públicos era el último propietario y poseedor en ese momento del inmueble y no dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión de apelación del 16 de abril de 2018”.

Señaló que Hernán Vitoviz frente al delito de fraude a resolución judicial resulta cómplice “en razón a que si el mismo no tenía la posesión del inmueble, si contribuyó…se prestó al entramaje armado para lograr los intereses de Alfadil Ortigoza”.

Indicó el representante de la Fiscalía que Olga Fadia Ceballos Ramírez, frente al delito de fraude procesal es cómplice. “Siendo conocedora y guardar silencio frente a la anotación irregular efectuada por su consorte en la anotación 012 del 22 de octubre de 2010 ante la Oficina de Instrumentos Públicos, respecto al bien inmueble con matricula inmobiliaria 200- 188097”.

Además, de ser coautora del delito de fraude a resolución judicial, “no obstante que conociendo la orden impartida por el tribunal, la misma sigue en posesión del inmueble objeto de restitución”.

El fiscal señaló que los procesados, además de conocer que incurrían en los delitos de fraude procesal y fraude a resolución judicial, “sabían que se comportaban antijurídicamente, sin concurrir, como se indicó, en su favor, causal atendible que los exima de responsabilidad”.

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