La autonomía de los profesionales de la salud no puede ser desconocida por las EPS

Recientemente se conoció el contenido de la sentencia T-380 de 2024 proferida por la Corte Constitucional. La decisión sienta un precedente muy importante para el abordaje de los casos de pacientes con enfermedades graves o catastróficas.

En la tutela se estudia la solicitud de una mujer diagnosticada con cáncer de mama a la que su médico tratante le prescribió el suministro de una combinación de medicamentes esenciales para el tratamiento de la enfermedad, pero que sin embargo, le fue negada por la EPS argumentando que la combinación de los fármacos indicados por el médico oncólogo que conocía su caso no estaba aprobado por el INVIMA para su uso en Colombia.

En la sentencia, la Corte Constitucional primer lugar, reafirmó el carácter autónomo del derecho a fundamental a la salud. Lo anterior quiere decir que el derecho a la salud puede y debe ser protegido por sí mismo, sin que sea necesario argumentar en la acción constitucional su conexidad con otro derecho fundamental presuntamente vulnerado para lograr su protección a través de la acción de tutela.

Además, la Corte le recordó que las EPS que tienen la obligación de asegurar que los pacientes reciban los tratamientos que sus médicos tratantes prescriben, incluso cuando se trate de medicamentos o procedimientos que no estén incluidos en el plan de beneficios de salud (PBS), siempre que aquellos sean necesarios para salvaguardar la vida y la integridad de los pacientes. Es decir que, los servicios y tecnologías excluidos expresamente del PBS pueden ser financiados por el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) bajo ciertas circunstancias dentro de las que se destacan, por ejemplo, el hecho de que la exclusión del servicio o tecnología en salud ponga en riesgo la vida del paciente u ocasione un deterioro grave a su estado de salud.

En la presente sentencia la Corte Constitucional concluyó que, la EPS accionada al negarle a la paciente el suministro de la combinación de medicamentos ordenada por el oncólogo tratante, había desconocido su derecho fundamental a la salud y en consecuencia le ordenó abstenerse de incurrir en lo sucesivo en la práctica de las conductas que dieron origen al caso objeto de estudio. 

Las EPS no pueden justificar la negativa de tratamientos necesarios para los pacientes únicamente por razones administrativas. Por el contrario, tiene la obligación de garantizar el acceso a los medicamentos y procedimientos prescritos por los profesionales de la salud cuando aquellos resultan necesarios para salvaguardar la vida y la integridad de los pacientes, incluso si estos no se encuentran incluidos en el Plan de Beneficios en Salud (PBS) o no han sido aprobados por el INVIMA.

La decisión de la Corte Constitucional trae esperanza a los pacientes diagnosticados con enfermedades graves o catastróficas porque pretende eliminar las barreras burocráticas de las que son víctimas, mientras las enfermedades avanzan y ponen en riesgo inminente sus vidas.  Que las EPS se enteren de esta sentencia y le eviten a los pacientes la angustia de luchar contra un sistema que en muchas ocasiones se muestra indolente  y poco interesado en propiciar las condiciones para la recuperación de quienes batallan contra la enfermedad.  

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