Bryan Camilo Cardozo Andrade asesinó de una puñalada a Jhon Fredy Díaz Tejada, en medio de una alborada en un sector residencial de Neiva. El homicida ‘negoció’ con la Fiscalía y recibió una rebaja considerable de la pena. El fiscal y el acusado acordaron degrada para la pena “la forma de intervención de autor a cómplice”, fiscal.
Rafael Rodríguez C.
Un puñalada certera en el cuello acabo en minutos con la vida del joven Jhon Fredy Díaz Tejada, quien se vio involucrado en una riña en medio de la alborada sampedrina que se desarrollaba en un sector popular de Neiva, en junio de 2023.
Tres meses después Bryan Camilo Cardozo Andrade, fue capturado como el responsable del asesinato y diez meses más tarde él, luego de haber sido acusado del delito de homicidio y cuando se alistaba la audiencia preparatoria del juicio, oral en su contra decidió ‘negociar’ la pena con la Fiscalía Novena Seccional de la Unidad de Vida.
Los dos jóvenes Díaz Tejada y Cardozo Andrade, terminaron enfrentándose junto con sus amigos, pasadas las 6:40 de la mañana del lunes 25 de junio del año pasado, cuando la caravana de la alborada transitaba por el sector de la carrera 22A con calle 12 Sur, del barrio Arismendi Mora, en el sur de la capital huilense.
El ataque a cuchillo
Los investigadores lograron establecer, con versiones de testigos y recolección de pruebas técnicas que, que mientras se desarrollaban festividades sampedrinas, dos grupos de jóvenes se enfrentaron, uno de ellos con armas blancas en el que se encontraba Bryan Camilo Cardozo Andrade y el otro, al que pertenecía Jhon Fredy Díaz Tejada, tratando de repeler el ataque utilizaban piedras para defenderse.
La víctima Díaz Tejada al intentar recoger más elementos para defenderse, fue alcanzada por Cardozo Andrade, quien le propinó una herida a la altura del cuello, causándole graves heridas, siendo auxiliado de inmediato y trasladado a ESE de ‘Carmen Emilia Ospina’, en el barrio Canaima.
Allí, ingresó a la unidad de urgencias para ser reanimado, pero la gravedad de las lesiones y la cantidad de sangre que perdió le causaron la muerte.
“La puñalada le causó hematoma en el músculo del cuello, laceración del esternocleidomastoideo, de la vena yugular interna derecha, del músculo intercostal, lóbulo superior del pulmón derecho y hemotórax derecho, heridas que le causaron su deceso”, manifestó el fiscal del caso.
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De autor a cómplice
Las pruebas recolectadas por los efectivos de la Sijin de la Policía Metropolitana, permitieron al fiscal que coordinó la investigación solicitar al juez de garantías la orden de captura contra Cardozo Andrade.
Fue el 18 de septiembre de 2023 cuando se hizo efectiva la orden de detención, dos días después el joven fue llevado a las audiencias preliminares ante el Juzgado Tercero Penal Municipal de Control de Garantías, que declaró la legalidad de la captura.
El fiscal le imputó el delito de homicidio, cargo al que no se allanó Cardozo Andrade; mientras que el operador judicial ordenó la medida de aseguramiento de detención privativa de la libertad en establecimiento penitenciario y carcelario.
El pasado jueves 18 de julio de 2024, el fiscal llamó a juicio a Bryan Camilo Cardozo Andrade ante la Jueza Séptima Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y el viernes 2 de agosto se iba adelantar la audiencia preparatoria en la que el fiscal anunciaría los testigos, las pruebas técnicas y documentales que llevaría al juicio.
Sin embargo, una vez instalada la diligencia judicial, fiscal y abogado defensor de Cardozo Andrade, solicitaron su variación y presentaron el preacuerdo en el que el joven aceptaba su responsabilidad en la muerte violenta de Jhon Fredy Díaz Tejada, siendo aprobado por la operadora judicial.
En la acusación contra el joven el fiscal había formulado que Bryan Camilo Cardozo Andrade, era el probable autor de homicidio, pero con la ‘negociación’, el representante del ente acusador y la defensa, a cambio de la declaratoria de culpabilidad del delito acusado, los degrado de autor a cómplice.
La variación permitió que Cardozo Andrade obtuviera la disminución de la mitad de la pena, como lo permite en el artículo 30 del Código Penal Colombiano “para quien realice la conducta en tal calidad, concretando con ocasión a ello la pena en la mínima consagrada para el ilícito, esto es 104 meses de prisión”.
Ocho años de condena
“La aceptación libre y voluntaria de los cargos por parte de Bryan Camilo Cardozo Andrade, mediante la figura de preacuerdo, aunado a los elementos materiales probatorios allegados por la Fiscalía, configuran el mínimo probatorio, resultando éstos suficientes para desvirtuar el principio de presunción de inocencia…concluyéndose entonces que el acusado ejecutó una conducta típica, antijurídica y con culpabilidad”, dijo la jueza.
Precisó que una vez hecha la constatación de no habérsele vulnerado ninguna garantía legal se encuentra plenamente acreditada la materialidad y culpabilidad de la conducta punible, que además se respalda con los documentos presentados por el fiscal, “permitiendo al Despacho confirmar la existencia de elementos materiales probatorios suficientes que llevan al convencimiento de la responsabilidad penal del imputado, más allá de toda duda…”
Las pruebas como entrevistas, reconocimientos fotográficos y declaraciones juradas, señalan a Bryan Camilo Cardozo Andrade como la persona que atacó con arma blanca al joven Jhon Fredy Díaz Tejada a la altura del cuello. “Causó hematoma en el músculo del cuello, laceración del esternocleidomastoideo, vena yugular interna derecha, laceración del muslo intercostal, lóbulo superior del pulmón derecho y hemotórax derecho, que le produjo finalmente su deceso”, recordó la operadora judicial.
Indicó que “es claro” que el comportamiento de Bryan Camilo Cardozo Andrade, puso en peligro de forma cierta y sin causa que lo justificara, la vida e integridad personal del joven Jhon Fredy Díaz Tejada, quien producto de la herida que le causó con arma blanca, falleció en las instalaciones médicas de la E.S.E Municipal Carmen Emilia Ospina.
La togada luego de analizar el preacuerdo u las pruebas presentadas por el Fiscal Noveno Seccional de la Unidad de Vida, declaró responsable a Bryan Camilo Cardozo Andrade, como autor del delito de homicidio y lo condenó a la pena principal de 8 años y 8 meses de prisión. Además de inhabilitarlo para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la sanción privativa de la libertad personal.
La operadora judicial no le concedió a Cardozo Andrade ningún subrogado penal, debiendo continuar privado de la libertad en el establecimiento carcelario que le designe el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) para que cumpla la pena de prisión. “No obstante, el tiempo que ha permanecido en detención preventiva por este asunto se tendrá como parte cumplida de la sanción privativa de la libertad impuesta”.