El Consejo de Estado confirmó la sentencia en la que el Tribunal Administrativo del Huila declaró la nulidad de la elección de Félix Felipe Trujillo Uribe como concejal de Neiva, perteneciente al Centro Democrático, por violar el régimen de inhabilidades. Lo reemplazará Mauricio Fernando Rojas Ramírez. Este es el primer cabildante que se despide de la corporación edilicia. Aún hay varios procesos de nulidad contra otros concejales por definirse, por lo que varios están cruzando los dedos.
Johan Eduardo Rojas López
johan.rojas@lanacion.com.co
El Consejo de Estado confirmó la nulidad de la elección de Félix Felipe Trujillo Uribe como concejal de Neiva para el periodo 2024-2027, por haber violado el régimen de inhabilidades al celebrar un contrato con la Escuela Superior de Administración Pública, Esap, por un valor de $179.873 millones, para alquiler de un inmueble que es propiedad de su progenitora.
En la demanda instaurada por Ernestina Perdomo Castro y Juan José Rodríguez, explicaron que Trujillo Uribe era “gerente dos” y representante legal de la empresa Félix Trujillo Falla SAS, que tiene por objeto “la administración, compra y venta de bienes raíces propios o ajenos, avalúos, representaciones, comisiones y demás servicios relacionados con el corretaje en el ramo de propiedad raíz y administración general de bienes”, con dirección comercial en la capital huilense, para el momento de los hechos.
Las razones para confirmar la nulidad
El Consejo de Estado dijo que, contrario a lo expresado por Trujillo Uribe, no se trató de un contrato del 2018 que él luego renovó, sino de una celebración nueva de arrendamiento del inmueble por un valor de $179.873 millones, fijando un plazo de 11 meses para su ejecución.
Por tanto, se encuentra probado que celebró, en su condición de representante legal, el contrato con la Esap.
También recordó que la norma no indica que el juez deba verificar si se probó que obtuvo algún provecho en la contienda electoral, luego de haber celebrado el contrato; esto en respuesta al alegato del accionado que indica que no hubo ninguna ventaja electoral frente a sus contrincantes. Entonces, sin importar lo anterior, igualmente sí hubo inhabilidad, debido a que el negocio jurídico reportó un beneficio patrimonial.
Entre otras cosas, porque en el acta 136 de la asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa con fecha del 8 de septiembre de 2023, el concejal tiene una participación accionaria del 29,34%, de allí que el negocio que celebró también le reporta beneficio directo, según el tribunal.
“Luego entonces, de los medios de convicción allegados se desprende, sin asomo de duda, que el demandado incurrió en la causal de inhabilidad”, precisó.
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Los contratos suscritos
Y es que, bajo esa función, el primero de febrero de 2023, suscribió el contrato que hoy, finalmente, y luego de la lucha judicial, lo deja sin asiento en el recinto deliberativo. Tiempo después, el 14 de septiembre del mismo año, mientras ‘pavimentaba’ su camino hacia el Concejo de Neiva, la empresa Félix Trujillo Falla SAS y el Fondo Nacional del Ahorro, FNA, celebraron un contrato de arrendamiento de otro inmueble. También se le señaló de haber contratado con el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, dentro del año anterior a su elección.
De manera sorpresiva, según los demandantes, el certificado de Cámara de Comercio de la empresa en cuestión, del 9 de diciembre de 2023, da cuenta de que el 14 de noviembre del mismo año, durante una asamblea extraordinaria de accionistas, se hizo el cambio de “gerente dos”, siendo apartado Trujillo Uribe del puesto, “con lo cual se evidencia que el demandado conoció de su inhabilidad”.
De allí que, para ellos, se configuró la inhabilidad descrita en el numeral 3 del artículo 40 de la Ley 617 de 2000. Los dos últimos no configuraron su responsabilidad porque no fueron firmados por él como representante legal y no se pudo establecer las condiciones en las que fue suscrito, y si encuadra o no en las circunstancias inhabilitantes. Así las cosas, él primero contrato fue el que le costó el cargo.
Contestación de la demanda
El concejal, en respuesta a los señalamientos, insistió en que no se encuentra incurso en la causal de inhabilidad sustentada porque no se demostró que intervino en los negocios jurídicos referidos y su suscripción. Echando ‘mano’ a sentencias del Consejo de Estado y la Corte Constitucional, dijo que para establecer si se violó el régimen de inhabilidades, es necesario que se pruebe que del contrato celebrado “se desprende una condición especial negocial del candidato” o que “muestre una capacidad que ponga a los demás candidatos en desventaja”.
Trujillo Uribe dijo que no puede perderse de vista que los convenios suscritos hacen parte de “intervención comercial de unos inmuebles que cumplían con las características solicitadas, que bien pudieron haber sido ofrecidos por otras personas en el mercado inmobiliario”, manifestaciones que realizó sin desmentir su cargo o la celebración de dichos contratos, pues, por el contrario, resaltó que eso “denota que el accionado es un buen administrador comercial, sin incidencia al electorado”, dado que no evidencia ventaja electoral.
Pero sí estimó que no se encuentra probada la condición de socio activo o que los contratos hayan sido suscritos por él.
El proceso siguió
Mediante las providencias del 2 y 13 de febrero de 2024, el Tribunal Administrativo del Huila admitió las demandas y negó la medida cautelar que lo apartaría del cabildo municipal de manera provisoria. El 24 de abril se llevó a cabo la audiencia inicial, en donde se decretaron las pruebas requeridas y las que, de oficio, consideró el magistrado.
El 2 de mayo se desarrolló la audiencia de pruebas; el accionado sostuvo que la empresa suscribió un contrato de arrendamiento con la Esap en 2018 y ha venido firmando renovaciones en los años siguientes. Sin embargo, la diligencia tuvo que ser suspendida y se retomó el 8 del mismo mes, donde Trujillo Uribe desistió de la prueba testimonial.
Seguidamente, en auto del 14 de junio de 2024, el Tribunal incorporó las pruebas documentales aportadas y concedió un término para que las partes presentaran sus alegatos de conclusión, mientras que el Ministerio Público emitía el concepto.
Decisión en primera instancia
Habiendo agotado el debido proceso, mediante providencia del 6 de agosto de 2024, el órgano accedió a las pretensiones de la demanda, explicando que solo uno de los tres contratos relacionados por los demandantes fue celebrado por el concejal, con el que se cumple la configuración de inhabilidad. Es así que, en definitiva, el contrato que hoy lo saca de la corporación es el suscrito con la Esap.
Detalló, entonces que, como las elecciones territoriales se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, la persona que pretendiera ser concejal se encontraba inhabilitada para celebrar contratos desde un año antes, es decir, el 29 de octubre de 2022. De allí que se impuso declarar la nulidad del acto electoral.
La defensa no sirvió
Él, por medio de su abogado, aferrado a su curul e inconforme con la decisión, interpuso un recurso de apelación, alegando que la tenencia del inmueble, al que se alude en el contrato que lo ‘enredó’, se adquirió por parte de la entidad arrendataria muchos años antes del periodo inhabilitante, lo que significa que se ha prorrogado o renovado y consideró que la suscripción del negocio por sí sola no configura una inhabilidad porque no se deriva una ventaja electoral.
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Para el apoderado del demandado, “es evidente que no existe razón o fundamento para entender que ello pudiera comportar la afectación de los derechos que se predican proteger”.
La segunda instancia
El 9 de septiembre de 2024 se admitió el recurso de apelación y se realizaron los alegatos finales. Los demandantes se mantuvieron y agregaron que “no existe ninguna diferencia entre la celebración del contrato y su renovación, como lo pretende el demandado”. Trujillo Uribe reafirmó lo relacionado anteriormente.
Con todo esto, el Consejo de Estado confirmó la sentencia del 6 de agosto de 2024, emitida por el Tribunal Administrativo del Huila, en donde se declaró la nulidad de la elección de Felipe Trujillo como concejal de Neiva. De paso, advirtió que en contra de lo resuelto no procede ningún recurso, por lo que es un hecho que el concejal sale de la corporación y, en su reemplazo, ingresa Mauricio Fernando Rojas Ramírez, tercero en la lista de elegibles con 1.818 votos.
LA NACIÓN se comunicó con Trujillo Uribe, quien dijo que se pronunciará una vez conozca la providencia y sea notificado.
Cruzando los dedos
Concejales como Johan Steed Ortiz Fernández (Centro Democrático), Cristhian Rubther Bautista Cachaya (Nuevo Liberalismo), Abel Mendoza Vásquez (ASI) y Juan Diego Amaya Palencia (Fuerza Ciudadana) están a la espera de la decisión de sus procesos judiciales que se darán en los próximos días. Por el momento, andan cruzando los dedos para poder seguir en la corporación.
Mauricio Rojas, celebra la decisión que lo convierte nuevamente en concejal
Mauricio Fernando Rojas Ramírez, llegará a ocupar la primera curul del Centro Democrático que fue alcanzada por Felipe Trujillo con 2.216 votos.
Los 1.818 votos que lo ubicaron de tercero en la lista de elegibles de ese partido, lo tienen adentro de la corporación nuevamente.
“Gracias a Dios muy contento porque el Consejo de Estado ya dio la sentencia donde confirma la nulidad electoral del señor Trujillo Uribe”, señaló Rojas Ramírez, mientras añadió que, muy pronto se estará posesionando para seguir con la línea de trabajo que ha realizado en oportunidades anteriores como cabildante.
Aseguró que siempre ha actuado con la objetividad que se requiere porque la coalición suya son los neivanos. Por lo tanto, apoyará lo que crea conveniente para la ciudad y se opondrá fuertemente con lo que vaya en contravía.
“Siempre trabajo pensando en la comunidad. La verdad me inclino mucho por el tema social y educativo, pero para nadie es un secreto la inseguridad que atraviesa nuestro municipio, entonces vamos a estar muy atentos en aras de aportar estrategias”, concluyó.
Por ahora, está a la espera de que todas las partes sean notificadas debidamente, para ser llamado, presentar la documentación correspondiente y completar el cupo de 19 concejales en el cabildo municipal de Neiva.