La endemia de la corrupción se puede extirpar

La corrupción, en contratación pública y en general, en el manejo de los recursos públicos y en el ejercicio de la función pública colombiana, se puede derrotar. La endemia de la corrupción obedece y es consecuencia directa de los estímulos tácitos, disfrazados de legalidad, camuflados con la laxitud y tolerancia cómplice, del ordenamiento legal que rige la institucionalidad vigente, efectivizada en impunidad.

La impunidad, la garantiza el colapso, ético y moral, del poder público y la sociedad. Los gobiernos, representantes de cualquier empresa política, hasta hoy, respecto al control y derrota de la corrupción y la impunidad, ninguno ha demostrado voluntad política, ni responsabilidad social, para asumir y ejecutar políticas de Estado, que garanticen la erradicación de la corrupción y la impunidad.

La corrupción y la impunidad son el cáncer socioeconómico-fiscal que socava e impide el desarrollo nacional. De acuerdo con conclusiones de entes de control e investigaciones particulares recientes, el fisco colombiano pierde o se deja robar de los corruptos, más de $60 billones anuales. Suma equivalentes a varias reformas tributarias tradicionales y muy superior al déficit fiscal actual.

El flagelo de la corrupción puede derrotarse y erradicarse. Se requiere voluntad política, responsabilidad y honestidad del Congreso, los poderes públicos y la sociedad. Se requieren reglamentos concretos y precisos, además de sanciones contundentes y sumarias para los responsables de actos de corrupción. Esas decisiones exigen la redacción y adopción de un Estatuto Único de Contratación Pública y su aplicación estricta, obligatorio para todo tipo de contratación de obras, suministros y prestación de servicios. Ese Estatuto, tiene que ser absolutamente obligatorio, para todas las entidades que manejan recursos públicos, incluidas las mixtas y prestadoras de servicios públicos y el sector salud.    

Dicho Estatuto debe precisar y ordenar que, todo funcionario público, proponente o contratista denunciado, por actos de corrupción debe ser separado del cargo, y a partir de la radicación de la denuncia, el contrato de obra, suministro o de servicio, tiene que ser suspendido y liquidado. El nuevo Estatuto de Contratación Pública, debe establecer que los investigadores judiciales, máximo disponen de 60 días calendario para efectuar la imputación de cargos y el juez de conocimiento, máximo 100 días calendario para proferir condena o absolución.

Además, que el funcionario público y el respectivo contratista, al ser declarados culpables, como persona natural o socios de la persona jurídica o consorcio, deben ser inhabilitados indefinidamente para ejercer funciones públicas y contratar con el Estado.  El contratista, como persona natural y los socios de persona jurídica, declarados culpables y los integrantes de consorciados, deben ser inhabilitados indefinidamente para contratar con entidad pública, en consorcio, unión temporal o integrante de persona jurídica. Además, debe ordenar que, todo investigado y condenado, por actos de corrupción, debe ser investigado de oficio, por enriquecimiento ilícito.

Son decisiones que corresponden a la gravedad y dimensiones de la corrupción que impera en Colombia y a los intolerables hechos de impunidad, en la rama judicial y en la administración pública, en general.  

El nuevo Estatuto de Contratación Pública, debe precisar las condiciones únicas, para participar en convocatorias y para contratar con el Estado. Tales condiciones deben garantizar una amplia participación de potenciales proponentes. La aceptación preliminar, la evaluación y habilitación de la propuesta, solo debe hacerse por cumplimiento de requisitos habilitantes, no por puntajes. Debe establecer que siempre debe haber mínimo cinco proponentes y mínimo cinco propuestas hábiles, en toda convocatoria y que, en caso de no cumplirse las anteriores condiciones, tiene que repetirse el proceso.

Debe ordenar que, en todos los casos, la adjudicación debe hacerse solamente con balotas, entre los proponentes habilitados. De igual manera, todo contrato de obra, suministro o prestación de servicios, en el sector oficial, debe ser firmado por el jefe de gobierno o jefe o gerente de la entidad descentralizada correspondiente. En ningún caso, por asesores o encargados transitorios.

Las condiciones sugeridas, para la contratación pública de obras, suministros y prestación de servicios, debe aplicarse para contrataciones de mayor cuantía y, menor y mínima cuantía.  Lo que se plantea y sugiere aquí, es sencillo para precisarlo y aplicarlo, pero tiene abierta oposición   de politiqueros, clientelistas, burócratas, congresistas y delincuentes de cuello blanco.

Por  las actitudes,  posición e indiferencia  de congresistas y los resultados de los debates y aprobación de normas de control contra la  corrupción, se anticipa, que la única vía rápida para implementar cambios concretos en el sistema de contratación pública, sobre términos de convocatorias,   pliegos de condiciones, costos del proyecto,  evaluación de propuestas y adjudicación de contratos, debe lograrse mediante facultades extraordinarias que debe otorgar el Congreso al Sr. Presidente de la República o mediante referendo del constituyente primario.

El nuevo Estatuto General de la Contratación, debe contener disposiciones como las sugeridas y debe derogar toda la normatividad vigente, sobre contratación pública.  Debe definir procedimientos, términos y controles, que acaben con todas las mañas que están utilizando los ordenadores del gasto y proponentes, para saquear el presupuesto público, a través de la contratación pública, como las amañadas emergencias sociales, urgencias manifiestas. En tales casos, debe quedar precisado, que el único responsable es el jefe de gobierno o gerente.

La estructuración de ese nuevo Estatuto, debe hacerla una comisión especial, integrada por personas de amplio conocimiento y experiencia, en análisis de costos, especificaciones técnicas, programación de inversión y desarrollo de proyectos, entre otros. Todo lo relacionado con la Contratación Pública, es asunto de interés nacional, de tanta trascendencia y responsabilidad, que no se debe confiar solamente a abogados, economistas, administradores, filósofos, poetas, malabaristas, artistas, lagartos, politiqueros y habituales burócratas paracaidistas.

La corrupción en Colombia crece exponencialmente y a manera de contagio epidémico.

La evidencia de la degradación ética y moral institucional y la impunidad que los coadyuva,  se revelan patéticos, en los contenidos de los informes de la Comisión de la Verdad, recientemente conocida, en las garantías de impunidad revelada por la Fiscalía General de la Nación, con el archivo o tergiversación de investigaciones, como en el caso Ñeñe Hernández-Presidente Duque, Pegasus, Memo-fantasma, Diego Cadena, hermanos Uribe Vélez, masacres del ARO y la  ROCHELA, las veleidades de la Procuraduría General, la condecoración a perversos funcionarios,  las revelaciones en cursos, sobre la corrupción en los programas de Desarrollo con Enfoque Territorial, PDET, la defensa rabiosa e insustentable de militares y exmilitares delincuentes, los casos de corrupción en el gobierno Petro,  entre muchos, muchísimos casos y hechos, encubiertos e impunes, a nivel municipal y departamental.

Colombia demanda ser reconstruida, desde sus cimientos más recónditos, en todas las áreas de institucionalidad y del desarrollo integral nacional. Y es objetivo imposible de alcanzar, si el elector continúa eligiendo y reeligiendo, congresistas y gobiernos, genuinos representantes de la vieja clase política.

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