Curul de Luz Pastrana, en firme

Luego de 2 años y 3 meses tambaleando, por fin quedó en firme la curul del partido Cambio Radical en la Cámara de Representantes correspondiente al departamento del Huila. El elegido inicialmente fue Víctor Andrés Tovar, tras su nulidad, la ocupó ‘Tito’ Murcia y finalmente, pasó a manos de Luz Aída Pastrana.

El Consejo de Estado rechazó la nulidad de la curul que ocupa actualmente Luz Aída Pastrana Loaiza del partido Cambio Radical por la circunscripción del departamento del Huila demandada por presuntamente haber ejercido el cargo de secretaria de despacho del Municipio de Neiva dentro de los 12 meses antes a la fecha de la elección, empleo en el que supuestamente ejerció autoridad administrativa y política.

Pese a las denuncias realizadas por los ciudadanos Hernán Emilio García Campos, Cristian Fernando Serna Castaño y Juan Sebastián Cárdenas Olarte; Luz Aída Pastrana aclaró que el cargo que ejerce autoridad política, en los términos del artículo 189 de la Ley 136 de 1994 es el equiparado al alcalde municipal, esto es, el secretario de despacho, pero este no fue el empleo en el cual fue nombrada, sino que se parece en su denominación, pero su rol funcional no tiene ninguna similitud.

Esto haciendo claridad que su cargo desempeñado durante la vigencia 2021 fue el de Secretaria General del Concejo de Neiva. Indicó que no tiene funciones de mando para obligar a los particulares, con facultades de compulsión o coacción por medio de la fuerza pública, no nombra ni remueve empleados de su dependencia, no impone sanciones, por lo que con certeza no ejerce autoridad civil o administrativa.

Durante la investigación, el apoderado judicial de la Cámara de Representantes refirió que “el secretario de despacho de una alcaldía es un cargo directivo, de confianza, de libre nombramiento y remoción y que ejerce autoridad política o civil, de acuerdo con las funciones y delegaciones que haga el alcalde. Sin embargo, el empleo ejercido por la demandada correspondía al empleo de secretaria del Concejo municipal, el cual no es directivo y tiene funciones asistenciales”.

En los alegatos del proceso, Hernán Emilio García Campos, demandante, señaló que Luz Ayda Pastrana Loaiza fue servidora en un municipio del departamento del Huila, para el cual, luego fue declarada elegida como representante a la Cámara y porque inscribió su candidatura el 10 de diciembre de 2021 y la renuncia fue radicada el 27 de noviembre de 2021, es decir que fue servidora pública en el periodo de inhabilidad.

Dentro de las consideraciones, la Sala encontró que “mediante la Resolución 066 del 14 de septiembre de 2020 se dio apertura a la convocatoria para la elección del cargo secretario general del Concejo de Neiva, código 020, grado 03 para el periodo 2021”.

Pastrana Loaiza fue elegida para el cargo el 10 de octubre de 2020 y posesionada el 1 de enero de 2021.

El fallo de nulidad indica que “para la sala es claro que la señora Luz Ayda Pastrana Loaiza fue elegida para el cargo de secretaria general del Concejo de Neiva, el cual se desarrollaría en el año 2021, por lo cual el elemento subjetivo de la inhabilidad alegada está debidamente acreditado”.

De igual manera, se encontró que al no estar incluido el cargo de Secretario General en los Concejos Municipales, la Alcaldía creo un cargo como Secretario de Despacho, sin embargo, se encontraron las pruebas que evidencian que Luz Aída Pastrana desempeñó exclusivamente las funciones correspondientes a Secretaria del Concejo de Neiva.

“Está demostrado que la demandada participó en un concurso de méritos adelantado por la mesa directiva del Concejo de Neiva en el cual se ofertaba claramente el cargo de secretario general de la corporación municipal mencionada para el periodo 2021, tampoco se considera que haya ejercido autoridad administrativa en virtud del criterio funcional puesto que al analizar las funciones expresamente asignadas a este empleo”.

En ese sentido, luego de 8 meses de estar posesionada y 3 demandas pidiendo la cancelación de su credencial, “la sala negó la nulidad de la Resolución MD 192 del 19 de marzo de 2024, expedida por Cámara de Representantes”.

La voz de Luz

Una vez conocido el fallo del Consejo de Estado, la congresista habló para LA NACIÓN indicando que confiaba en que la justicia le daría la razón.

“Todo siempre lo hacemos con apego a la ley, hemos confiado en Dios y en nuestro equipo y los resultados son los esperados. Sabíamos que en justicia y en ley teníamos todo para ganar, las personas que adelantaron estos procesos están en todo su derecho, nosotros solo nos defendimos y tenemos a los mejores frente a nuestros temas”.

“Sabemos que lo que viene son bendiciones y estamos decididos en trabajar por nuestro Huila, nuestro Neiva y por todo Colombia”, puntualizó Luz Aída quien hace un mes renunció a su partido.

RECUADRO

Renuncia irrevocable

El pasado 1 de noviembre durante una visita a Neiva del máximo jefe de Cambio Radical, Germán Vargas Lleras, Luz Aída Pastrana hizo pública una carta en la que presentaba su renuncia irrevocable a la colectividad denunciando “acciones hostiles” hacia ella.

“En mi corto recorrido como Representante a la Cámara por el Huila y en representación del Partido Cambio Radical, he podido sentir y vivir momentos satisfactorios de la actividad congresional y comunitaria, pero también es cierto que he tenido que vivir, sentir y enfrentar situaciones o acciones hostiles de parte de miembros de alta alcurnia dentro del partido que han rayado en el hostigamiento y persecución, al punto que me veo obligada a tomar esta osada decisión”.

Añadió que “el episodio sucedido en la ciudad de Neiva y más exactamente en la casa de propiedad del señor Víctor Andrés Tovar Trujillo… pero además y lo más duro es que se me indicó que el partido no me necesitaba y que tenía un tiempo para retirarme y como si fuera poco la casa política tal como lo registró la prensa regional daban por sentado la perdida de mi curul desde el punto jurídico, siendo este fallido deseo una prueba más de que en esta colectividad política estoy sobrando”.

En la misiva de una página concluye que como persona y militante  ha tomado la decisión “de renunciar irrevocablemente al Partido Cambio Radical, sin renunciar a la curul, siendo consciente que ésta además de pertenecer al partido, también le pertenece al electorado a quién se le debe profesar lealtad tal como lo pregona la Constitución y la Ley vigente hasta el final del período constitucional, por lo que esta renuncia lejos de obedecer a un interés particular es más por el asedio de parte del partido tal como se ha descrito en detalle en líneas precedentes”.

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