Géchem, indemnizado por su secuestro

El Estado fue condenado a pagarle al exsenador huilense Jorge Eduardo Géchem, los daños y perjuicios ocasionados por las falle que facilitaron su plagio hace 22 años. El fallo ordenó otras medidas de reparación simbólica.  

Después de 22 años de haber sido secuestrado en pleno vuelo por guerrilleros de las antiguas Farc, el exsenador Jorge Eduardo Géchem y su círculo familiar más cercano, tendrán que ser indemnizados por el Estado.

Tras esperar 14 largos años, la justicia administrativa condenó al Estado colombiano a pagarle en dinero los perjuicios materiales e inmateriales por el cinematográfico plagio y el cautiverio que le provocó graves dolencias.

La acción de reparación directa, fue fallada finalmente en primera instancia por el Tribunal Administrativo de San Andrés, asignado por descongestión judicial en 2023. En la misma providencia ordenó medidas de reparación simbólica orientadas a la dignificación de las víctimas.

La condena estimada en 2.038 millones de pesos, sin intereses, corresponde a los perjuicios morales, daño a la salud y lucro cesante consolidado causados al exsenador Géchem, a dos de sus hijos, sus cuatro hermanos y otros herederos. Lucy Artunduaga, su ex esposa, no fue incluida.

La demanda instaurada en el 2010 ascendía a 7.380 millones de pesos. Sin embargo, pese a su monto, era la quinta más baja de todas las reclamaciones que presentaron, sus compañeros de cautiverio, incluyendo a Ingrid Betancourt que superaba los 15 mil millones de pesos.

Era previsible

El magistrado José María Mow Herrera, consideró que se configuró una falla del servicio.

En su caso, las medidas de seguridad no se adoptaron o fueron insuficientes para prevenir y contrarrestar el plagio en pleno vuelo, varias veces advertido.

“El secuestro era un hecho previsible y evitable para las autoridades públicas”, alegó Géchem.

La creación de la zona de distensión, de hecho, generó un riesgo excepcional y extraordinario, y convirtió a los políticos en objetivos militares, entre ellos, el senador Géchem, quien fungía como presidente de la Comisión de Paz del Congreso.

El secuestro

Géchem fue secuestrado el 20 de febrero de 2002, en pleno vuelo cuando el presidente Andrés Pastrana se disponía a decretar una tregua bilateral para agilizar las negociaciones de paz. Minutos antes del anuncio oficial sobre cese el fuego se produjo el plagio.

Ese mismo día, Rodolfo Benítez Quintana, detective del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), había reportado las “graves deficiencias” de seguridad del aeropuerto Benito Salas.

El propio Géchem lo confirmó. También Álvaro Macías, su acompañante y el entonces concejal Gorky Muñoz Calderón, quien salió a despedirlo. Los tres observaron que la máquina detectora de metales y objetos peligrosos, ubicada en la entrada de la sala de embarque, no funcionaba. No obstante, señaló que abordaron el avión. 
A los cinco minutos de haber decolado, dos hombres que hacían parte del grupo de ocupantes se levantaron de sus sillas, esgrimieron sus armas de fuego, se identificaron como miembros de las Farc y sin miramientos intimidaron al personal abordo junto con la tripulación. Otros dos, incluyendo una mujer, los apoyaron desde sus puestos.

Aterrizaje en la vía

Luego, desviaron la aeronave comercial y obligaron a la piloto Dorian Ospina a aterrizar en plena carretera entre Campoalegre y Hobo.

Entre ellos, iban los guerrilleros Robinson Matiz Cubides, Rubén Acuña Hincapié y su compañera Sandra Milena Alsina Cañizares, (‘Yurani’), quien llamó a Géchem por su nombre y lo saludó amistosamente. La mujer, en libertad por pena cumplida, lo acompañó hasta el avión.

Una vez aterrizó, uno de los guerrilleros salió de la cabina, se dirigió hacia Géchem y le colocó un arma de fuego en la cabeza. Luego lo obligó a descender del avión en compañía de otros pasajeros, lo subieron a una camioneta y emprendieron el viaje rumbo a la zona de distención.

Curiosamente, el pequeño avión comercial había sido desviado 17 meses antes por el guerrillero Arnobio Ramos, en San Vicente del Caguán (Caquetá), sede de los diálogos de paz. 

Géchem permaneció seis años y ocho días en poder de la guerrilla. Fue liberado el 28 de febrero de 2008. Ese mismo día recobraron su libertad Gloria Polanco, Orlando Beltrán y Luis Eladio Pérez por gestión de la ya fallecida senadora Piedad Córdoba, designada por el presidente Álvaro Uribe como mediadora.

La demanda

Después de varios actos fallidos, la demanda de Géchem fue admitida el 16 julio de 2010. Sus propios amigos, se encargaron de ponerle zancadillas.

Curiosamente, los ministros de Defensa, Juan Carlos Pinzón y Rodrigo Rivera Salazar, se opusieron a las reclamaciones.  Lo mismo ocurrió con el entonces ministro del Interior y de Justicia, German Vargas Lleras, quién se ‘lavó las manos’. El funcionario negó que Géchem hubiera solicitado protección, ignoró los reportes sobre los peligros que corría y pidió que rechazaran la reclamación.

En esa misma tónica estuvieron el ex director del DAS, Felipe Muñoz; el director de la Aerocivil Santiago Castro; el director de la Policía, general, Oscar Naranjo, y el entonces presidente del Senado Armando Benedetti.

Todos pasaron de agache negando una falla del servicio y por lo tanto argumentando que en este caso no había ninguna responsabilidad extracontractual por parte del Estado.

Incluso, el propio Congreso. “Géchem Turbay contaba con un cuerpo especial de seguridad que lo cuidaba tanto en Bogotá como especialmente en Neiva, por ende, no puede hablarse de una omisión en la protección o vigilancia del congresista”, alegó Benedetti, presidente del Senado.

La otra cara

Juan Carlos Peláez, apoderado de Géchem, alegó que pese a la existencia de las normas convencionales existentes no se aplicaron para evitar el perjuicio que le causó el secuestro, censurando no solo la consumación del riesgo sino también la desidia que mostró la administración al momento de blindar la seguridad del entonces senador.

“El secuestro era un hecho previsible y eludible para las autoridades públicas demandadas. El anormal funcionamiento del servicio imputable a éstas permitió a las Farc perpetrar la acción terrorista”, alegó.

“El secuestro de Géchem Turbay- dijo- se perpetró gracias a las conductas omisivas de las autoridades públicas demandadas que permitieron que, una decisión lícita del Presidente de la República (Creación de la Zona de Distención), se convirtiera en una fuente inagotable de daños antijurídicos para muchos colombianos”.

En este mismo sentido, reiteró que las autoridades públicas no ejercieron ningún control ni al interior de la Zona de Distención ni en sus zonas aledañas, ordenada por el presidente Andrés Pastrana Arango.

Grave falla

Contrario a lo expuesto por las entidades estatales, el magistrado José María Mow Herrera consideró que, en este caso, se configuró una falla en el servicio de protección, por omisión de las autoridades públicas.

“En ese sentido, -dijo-  es claro que el secuestro como concreción de la privación arbitraria, atroz, prolongada y bajo el sometimiento a una persona a tratos crueles e inhumanos en el marco de un conflicto armado interno, no puede tener como univoca lectura la constatación de la retención o privación de la libertad”.

Además, -agregó- exige asociarlo al respeto de la dignidad humana, como principio democrático sustancial, el derecho al libre desarrollo de la personalidad, el derecho al trabajo, el derecho constituir una familia y el derecho a la libertad.

En su criterio, el daño por la privación arbitraria, atroz y prolongada de la libertad del señor Géchem Turbay, con ocasión del secuestro, está probado. Lo mismo que los daños derivados a la retención o privación de la libertad, también debe entenderse como daño el haber sido víctima de tratos crueles e inhumanos durante su cautiverio.

“El daño antijurídico como el primero de los elementos de configuración de la responsabilidad patrimonial del Estado, se verifica de manera efectiva en el caso concreto”, concluyó el magistrado.

Respuesta pasiva

“En el mismo sentido, no puede pasarse por alto que, para la fecha de ocurrencia de los hechos, como consecuencia de la terminación de la zona de distensión y de las negociaciones de paz con las Farc, se agudizó el secuestro y el sometimiento a tratos crueles e inhumanos como actos de lesa humanidad a los ciudadanos”, anotó.

“Lastimosamente, -agregó- el Estado ofrecía respuestas pasivas ante estas situaciones, sin tener en cuenta la existencia de herramientas efectivas para la eficacia de los derechos, especialmente de aquellos que por su condición de actores políticos debían tener la posibilidad de afirmar el principio democrático y de participación como pieza clave del Estado Social de Derecho”.

Las amenazas

En su criterio, quedó suficientemente demostrado que, en diferentes oportunidades, Géchem Turbay, alertó tanto al entonces presidente de la Republica, Andrés Pastrana como al entonces Procurador General de la Nación, Edgardo Maya, sobre las amenazas.

“El secuestro del señor Jorge Eduardo Géchem Turbay, se produjo como consecuencia de la omisión del Estado en la prestación de los servicios de protección”.

Declaró de manera solidaria la responsabilidad administrativa y patrimonial al Ministerio de Defensa, a la Policía Nacional, al DAS (ya liquidado), y a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.

Además, eximió de responsabilidad patrimonial y administrativa al Congreso, al Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica y al Ministerio del Interior.

Reparación simbólica

La sentencia ordenó igualmente medidas de reparación simbólica previstas en la justicia transicional para compensar los daños inmateriales y dignificación de las víctimas, la preservación de los hechos históricos que llevaron a la victimización y la visibilización de los responsables de los hechos.

Bajo la coordinación del Director General de la Policía Nacional, dentro de los dos meses siguientes a la ejecutoria deberá realizarse un acto solemne de presentación de excusas públicas a la víctima y a los familiares de la víctima directa.

El acto de reparación simbólica deberá contener un reconocimiento expreso de responsabilidad por los hechos que dieron origen a la sentencia.

La realización de dicho acto solemne se deberá citar con prudente anticipación ante los distintos medios de comunicación nacional, radio, prensa y televisión y su realización deberá ser anunciada y trasmitida por las redes sociales oficiales (Facebook, Instagram YouTube) de cada una de estas entidades o a través del link para su acceso en la plataforma de Twitter y demás páginas webs respectivas, acreditando el cumplimiento de lo dispuesto en la providencia.

Redes sociales

Adicionalmente dispuso que el Ministerio de Defensa y la Aeronáutica Civil, en el término de dos meses contados a partir de la ejecutoria de este fallo, con un encabezado apropiado, subirán a la página web de sus respectivas entidades el archivo que contenga esta decisión y difundirá a través de sus redes sociales el vínculo de acceso al público del contenido, con un hashtag alusivo a la reparación integral de víctimas del conflicto armado interno.

Ejecutoriada la decisión, se enviará al Director del Centro Nacional de Memoria Histórica y del Archivo General de la Nación, copia de la sentencia con el fin de que haga parte de su registro, y contribuya a la construcción documental del país que busca preservar la memoria de la violencia generada por el conflicto armado.

Primer blanco

El secuestro de Géchem rebosó la copa y apagó de un solo soplo los cuatro años de negociaciones de paz (1998 -2002).  Por la noche, ocho mil hombres de las fuerzas especiales en tierra, una treintena de aviones y una flotilla de helicópteros, partieron hacia el Caguán.  La misión: bombardear 200 sitios estratégicos de la guerrilla y, con ellos,  los diálogos de paz, el primer blanco.

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