Fiscalía ofrecerá disculpas a ingeniero por privarlo dos años de la libertad

El ingeniero de petróleos, Gustavo Rojas Rubiano, permaneció en la cárcel más de dos años en la cárcel, acusado de secuestro extorsivo. La justicia lo absolvió en todas las instancias. Ahora el Consejo de Estado no solo condenó a la Fiscalía a repararlo por la privación injusta de la liberad sino a que le ordenó pedir disculpas públicas.

Rafael Rodríguez C.

Dos largos años en la cárcel, encerrado por un secuestro que no cometió y catorce años esperando que se hiciera justicia a su favor, permaneció el ingeniero de petróleos Gustavo Rojas Rubiano, quien fue acusado de planear el secuestro del también ingeniero petrolero Carlos Onofre Pinzón Sierra, en Neiva.

Ahora Rojas Rubiano, gerente- propietario de la empresa Petroinspeccion Ltda, siente un ligero alivio al conocer que el magistrado ponente Martín Bermúdez Muñoz, Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, condenó a la Fiscalía General de la Nación a reparar el daño generado por la privación injusta de la liberad a la que fue sometido y a indemnizarlo por concepto de perjuicios morales.

El togado, además, ordenó la fiscal general de la Nación, Luz Adriana Camargo, ofrecer  disculpas públicas al Rojas Rubiano “por el daño antijurídico que padeció con ocasión de la privación injusta de su libertad”.

Absuelto en las tres instancias

Rojas Rubiano y su familia, instauró la demanda de reparación directa contra la Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial, por el daño causado por la privación injusta de la libertad a la que fue sometido entre el 15 de marzo de 2001 y el 4 de diciembre de 2003, esto es, por 2 años, 8 meses y 20 días.

“Que se declare que la Nación, representada por la Rama Judicial, en cabeza del Director Ejecutivo de la Administración Judicial y la Nación, representada por la Fiscalía General de la Nación, son administrativa y solidariamente responsables de la totalidad de los daños y perjuicios ocasionados a los demandantes, a raíz de la privación injusta de la libertad de la que fue objeto Gustavo Rojas Rubiano el día 15 de marzo de 2001 en la ciudad de Neiva”, fue la pretensión del ingeniero del petróleos.

Capturado y encarcelado

El ingeniero Rojas Rubiano terminó con medida de aseguramiento en centro carcelario, luego de los señalamientos y demanda que instauró en su contra Marco Fidel Pinzón Azuero, el 27 de julio de 2000.

El hombre denunció que, en horas de la mañana del día anterior, su padre Carlos Onofre Pinzón Sierra, ingeniero de petróleos, había sido secuestrado mientras transitaba por una carretera cercana al municipio de Neiva.

Señala la demanda, que ese día de la denuncia contra Rojas Rubiano, la Fiscalía Sexta Especializada de Neiva dio apertura a una investigación penal en modalidad de averiguación de responsables.

Días después, en el marco de la investigación, rindió testimonio Willinson Guzmán Vásquez, quien manifestó que Gustavo Rojas Rubiano había ideado el secuestro de Pinzón Sierra. Y fue con base en esa declaración, que el 15 de marzo de 2001 el fiscal del caso ordenó la captura del ingeniero, haciéndose al día siguiente por unidades del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI).

El caso paso a manos del Fiscal Segundo Especializado, quien el 23 de marzo de 2001, impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva contra Gustavo Rojas Rubiano, a quien le imputó el delito de secuestro.

Un año más tarde, el 8 de marzo de 2002 la Fiscalía Cuarta Especializada acusó a Rojas Rubiano como coautor del delito de secuestro extorsivo. “Esta resolución fue apelada y, el 24 de mayo de 2002, la Fiscalía Tercera ante el Tribunal Superior de Neiva resolvió confirmarla”, señaló el ingeniero en la demanda de reparación directa.

El primero de los respiros de inocencia lo vivió Rojas Rubiano, el 26 de noviembre de 2003, cuando el Juez primero penal Especializado de Neiva, en la sentencia lo absolvió, pues estimó que no había prueba que condujera a la “certeza de su responsabilidad penal”, y ordenó la libertad provisional, que le fue otorgada el 4 de diciembre.

La decisión del togado fue apelada por el fiscal, por lo que la Sala penal del Tribunal Superior de Neiva, el 28 de mayo de 2004, confirmó la sentencia absolutoria de primera instancia. Contra el fallo se interpuso recurso extraordinario de casación ante la Corte Suprema de Justicia, que el 8 de octubre de 2008, resolvió no casarla.

“Cabe anotar que la decisión absolutoria se basó en el principio de in dubio pro reo; tal como se señaló en la sentencia de segunda instancia: “surge la duda de la responsabilidad en el delito de secuestro (…), [pues] militan [en el expediente] elementos de juicio para creer tanto en la responsabilidad [del sindicado] como en la inocencia de[l] mismo”, señaló la Corte.

No cumplió con los requisitos legales

El ingeniero Rojas Rubiano luego de haber salido absuelto en las tres instancias penales instauró la demanda de reparación directa y fue el de febrero de 2017 que el Tribunal Administrativo del Huila en sentencia administrativa condenó a la Fiscalía General de la Nación a reparar los perjuicios generados por la privación injusta de la libertad que padeció.

“Lo anterior, en aplicación de un régimen de responsabilidad objetivo; esto es, el Tribunal estimó que la víctima directa sufrió un daño antijurídico –susceptible de ser indemnizado de conformidad con el artículo 90 superior– debido a que estuvo recluido en establecimiento carcelario por más de dos años y luego fue absuelto de responsabilidad penal”, señaló Rojas.

El magistrado Bermúdez Muñoz manifestó que se condenó a la Fiscalía General de la Nación a reparar el daño generado por la detención preventiva que padeció Rojas Rubiano, debido a que la medida de aseguramiento no cumplió con los requisitos legales. “Si bien el daño también es imputable a la Rama Judicial, confirmará la decisión de absolver a esa entidad porque esta no fue apelada por la parte demandante, quien era la que tenía interés procesal de hacerlo”.

Precisó que con la resolución proferida el 23 de marzo de 2001, está acreditado que la Fiscalía Segunda Especializada de Neiva impuso una medida de aseguramiento privativa de la libertad contra Gustavo Rojas Rubiano, a quien le imputó el delito de secuestro en calidad de autor, sustentada en la declaración de Guzmán Vásquez. 

“A él, Gustavo Rojas Rubiano, se le sindica de ser la persona que ideó el secuestro, de haber hecho reuniones en su casa, de haber contribuido con los gastos para la financiación y mantenimiento del secuestrado durante su cautiverio y de estar realizando los contactos con la familia, aprovechándose de la amistad (…) que existe entre el mismo Gustavo Rojas y los hijos del secuestrado, para luego comunicarle esta situación al resto de los miembros de la banda de secuestradores”.

Sostuvo el magistrado del Consejo de Estado que se advierte que, si bien la medida de aseguramiento se fundamentó en una prueba testimonial, la declaración rendida por Guzmán Vásquez, “lo cierto es que esta no cumplió con el requisito contenido en el artículo 388 del Decreto 2700 de 1991 porque no era suficiente para estructurar un indicio grave de responsabilidad”.

Agregó que en su declaración, Guzmán Vásquez afirmó que Nahun Mendoza Gallego lo contactó para ofrecerle un negocio; le dijo que si colaboraba con los gastos necesarios para secuestrar al Carlos Onofre Pinzón Sierra, él y Rojas Rubiano, quien, supuestamente, había ideado el secuestro, le darían un 20% del dinero del rescate.

Recordó que el declarante, también manifestó que Mendoza Gallego y su esposa, Danery Astrid Orozco Castillo, se reunieron en varias ocasiones con Rojas Rubiano y su esposa Ruth Yacqueline Pérez Pérez, para discutir los detalles del secuestro extorsivo. Finalmente, aseguró que estuvo presente en una de esas reuniones, en la cual Pérez Pérez le entregó a Mendoza Gallego un cheque por $200.000, según él, con el fin de financiar el transporte y la manutención del secuestrado.

El togado Bermúdez Muñoz, señaló que del anterior recuento, la Sala infiere tal como lo hicieron el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva al absolver a Gustavo Rojas Rubiano, que el dicho del testigo se basó en lo que el señor Nahum Mendoza Gallego supuestamente le confió al invitarlo a participar en el negocio delictivo, y que lo único que le consta a Guzmán Vásquez, de primera mano, es la entrega de un cheque por parte de Ruth Yacqueline, “situación que, por lo demás, no constituye un indicio grave de responsabilidad en contra de la víctima directa, sino en contra de su esposa”.

Además, indicó el magistrado que se observa que tanto Nahum Mendoza Gallego como Danery Astrid Orozco Castillo negaron categóricamente en sus indagatorias que Rojas Rubiano y su esposa hubiesen participado en el secuestro. “Al unísono, estos relataron que, si bien es cierto que en una oportunidad se reunieron con los Rojas Pérez, la reunión no trató sobre los pormenores de un secuestro. Aseguraron que esta tuvo por objeto cobrarle al demandante Rojas Rubiano un dinero que este le debía a la sociedad ‘Autopita’; obligación que fue parcialmente saldada con el cheque que la demandante Ruth Yacqueline Pérez Pérez le entregó a Mendoza Gallego”.

El relato de Mendoza Gallego y Danery Astrid Orozco, relativo a que la reunión a la que hizo referencia Guzmán Vásquez no trató sobre un secuestro sino sobre una deuda, fue corroborada con la declaración de Luz Mary Díaz Borrero, quien era la administradora de la sociedad ‘Autopita’, quien aseguró que Mendoza Gallego estaba encargado de cobrar la deuda que Rojas Rubiano tenía con la sociedad.

El magistrado señaló que la Sala estima que la Fiscalía Segunda Especializada de Neiva no contaba con un indicio grave de responsabilidad contra Gustavo Rojas Rubiano, ya que únicamente tenía la declaración de un testigo de oídas en relación con su participación en el secuestro de Carlos Onofre Pinzón Sierra.

Así se estableció en la sentencia absolutoria de primera instancia que señaló que los cargos de responsabilidad en contra Rojas y su esposa Pérez se centran únicamente conforme a los dichos de Willinson, a quien le consta tan solo haber estado presente en una de las reuniones que supuestamente se realizaban en la casa, en donde, según este testigo, Ruth Yacqueline le giró a Nahun un cheque por doscientos mil pesos para la manutención del secuestrado. “Lo demás, es decir, que Gustavo Rojas era uno de los principales operadores del secuestro, que era el encargado de la situación económica y financiera del secuestrado y su familia y que el motivo del plagio era no habérsele otorgado por parte de Ecopetrol unos contratos a su empresa –Petroinspección Ltda. (…), son argumentaciones que refiere Willinson le puso en conocimiento Nahun; es decir, respecto de estas no le consta directamente (…)”.

Agregó que todas estas afirmaciones que hace Willinson en contra de Gustavo Rojas son precisamente negadas por Nahun en sus indagatorias, quedando sin piso alguno. “Las presuntas reuniones que en procura y desarrollo del secuestro se llevaban a cabo en la casa (…) de Gustavo Rojas, así como el giro del cheque que realiza Ruth Yacqueline por la suma de doscientos mil pesos. Sin embargo, (…) basta decir que ello no fue cuestión que se demostrara dentro del plenario. (…) La argumentación en contra de los Rojas Pérez pierde total solidez para poder endilgar posible responsabilidad, como igualmente deberá relevarse el posible indicio en su contra”.

Daño al buen nombre

El magistrado ponente Martín Bermúdez Muñoz, de Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, señaló que toda privación injusta de la libertad, sin importar el delito que hubiera sido imputado al entonces procesado, trae consigo una intensa vulneración del derecho al buen nombre de quien la padeció.

“Con base en las pruebas testimoniales recaudadas a petición de la parte demandante, la Sala encuentra probado un menoscabo al buen nombre del demandante Gustavo Rojas Rubiano. En efecto, el testigo Orlando Melo aseguró: “dieciséis veces salió en los periódicos [la captura del demandante Rojas Rubiano], siempre tildándolo como culpable. Eso hizo que se le cerraran las puertas después de salir de la cárcel (…)  El testigo Luis Enrique Blandón Jerez mencionó: “puedo decir que la mayoría de sus conocidos le dieron la espalda porque creyeron que era cierta la acusación”.

Sostuvo que debido a la privación de la libertad a la cual fue sometido Gustavo Rojas Rubiano afectó su derecho al buen nombre, la Sala ordenará al fiscal general de la Nación que expida un comunicado en el que ofrezca disculpas a la víctima por el perjuicio causado.

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