Se hundió demanda contra Director de Comfamiliar

Juan Carlos Carvajal Rodríguez seguirá en el cargo. La demanda que pedía la nulidad de su nombramiento naufragó en el Tribunal Administrativo. “Este es un blindaje”, dijo.  

RICARDO AREIZA

investigacioneshuila@gmail.com

La permanencia del director administrativo de la Caja de Compensación Familiar del Huila, Juan Carlos Carvajal Rodríguez quedó garantizada.

La nulidad de su nombramiento y la suspensión inmediata del cargo solicitada el año pasado por abogado Aníbal Andrés Charry Bressan no prosperó.

El Tribunal Administrativo del Huila rechazó de plano la acción de nulidad radicada el 17 de noviembre de 2023 por considerar que la acción judicial fue presentada por fuera del tiempo.

Hace un año, el magistrado José Miller Lugo admitió la demanda, pero negó la medida cautelar de suspensión provisional del nombramiento, al considerar que, en este caso, había operado la caducidad.

Lugo Barrero consideró que el término de caducidad de 30 días contemplado en la normatividad estaba configurado.

Al fallar de fondo el medio de control ratificó que, en efecto, cuando se radicó la demanda ya había operado la caducidad.

Tratándose de actos de nombramiento mediante acto administrativo, este plazo se contabiliza a partir del día siguiente al de su publicación, es decir, a partir del 4 de noviembre de 2022 y no, como lo argumentó el demandante, después de un año de haberse producido (Resolución 679 del 14 de octubre de 2022).

Según la jurisprudencia, por ser una norma de orden público, la caducidad es indisponible, irrenunciable y el juez, cuando encuentre probados los respectivos supuestos fácticos, puede declararla de oficio, aún en contra de la voluntad de las partes.

Blindaje

“Esta decisión la recibimos con total satisfacción. Siempre estuve muy confiado porque el nombramiento se hizo cumpliendo con todos los requisitos, apegado a la ley. Además, creímos que la demanda fue presentada fuera de tiempo, por lo tanto, la caducidad en la acción electoral ya había operado, explicó Carvajal Rodríguez.

“Simplemente –dijo- nos llamó la atención en su momento que la demanda no hubiera sido rechazada y esto finalmente fue lo que decidió el Tribunal”.  

 “En mi caso, ya había operado la caducidad”, -subrayó-. Sin duda, esta decisión es un blindaje, despeja cualquier duda”.

La demanda

La demanda de nulidad fue presentada por el ex consejero Aníbal Andrés Charry Bressan el 17 de noviembre de 2023, vinculando a la ministra de Trabajo Gloria Inés Ramírez Ríos y a la Superintendencia de Subsidio Familiar.  

Charry Bressan fue miembro del revocado consejo directivo de Comfamiliar Huila y actuaba en representación de los trabajadores no sindicalizados.

Según el demandante el actual director de la Caja fue nombrado en octubre de 2022 en virtud de la medida cautelar de intervención administrativa total de la entidad, aparentemente, sin cumplir los requisitos exigidos para ser considerado elegible en ese cargo.

La acción de nulidad fue soportada solamente con la suspensión provisional del entonces superintendente, Luis Guillermo Pérez, en un proceso disciplinario adelantado por la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa.

“Pero solo esa afirmación no basta para que con la demanda tenga prosperidad. La mera transcripción de esa suspensión no suple la obligación de sustentar y fundamentar las razones de la demanda”, explicó Andrés Mauricio Neira Álvarez, apoderado de la Superintendencia de Subsidio Familiar.

Legitimidad

Según la decisión Carvajal Rodríguez fue nombrado hace dos años acorde con el procedimiento estatuido por la Superintendencia. de ninguna forma vulneró derechos ni se produjo por medios fraudulentos.

 “Por el contrario, el nombramiento se efectuó atendiendo a actos vigentes y amparados por el principio de legalidad”, explicó el ex consejero de Estado, Alberto Yepes Barreiro, quién actúa en este caso como apoderado del funcionario.

 “La designación se sujetó en el procedimiento válido, vigente y obligatorio contenido en la Resolución No. 679 del 14 de octubre de 2022, acto administrativo que no constituye una actuación ilegal, pues fue expedido con estricta sujeción a las normas de competencia funcional y material que la Ley 789 de 2002 atribuye al Superintendente de Subsidio Familiar y sobre el cual no ha habido pronunciamiento alguno por parte del Juez Administrativo que lo invalide”, argumentó Yepes Barreiro.

Transparencia

Yepes Barreiro rebatió la posición de la Procuraduría. En su criterio, la modificación al proceso fue transparente.

El Superintendente de Subsidio dispuso legítimamente algunos cambios en el procedimiento para la conformación de la lista de elegibles de agentes de intervención y directores administrativos. Estas modificaciones fueron realizadas en desarrollo de las competencias claramente atribuidas al Superintendente, en cumplimiento de las funciones de su cargo.

“Bajo este panorama, es inevitable concluir que la resolución que modificó el procedimiento para la elección de directores administrativos o agentes liquidadores de las cajas de compensación familiar intervenidas (Resolución 679 del 14 de octubre de 2022) es un acto administrativo expedido conforme las facultades y competencias del Superintendente”, afirmó Yepes Barreiro.

Además, no ha sido juzgado por la jurisdicción de lo contencioso administrativo; por lo cual se encuentra plenamente vigente y goza de todos sus atributos: ejecutividad, ejecutoriedad y presunción de legalidad.

“En ese orden de ideas, se trata de un acto plenamente eficaz y de obligatorio cumplimiento dentro del ordenamiento jurídico”, subrayó.

Contrario a lo que señaló la procuradora Margarita Cabello, las reformas que se introdujeron a través de la Resolución 679 se fundaron en garantizar la aplicación de los principios de objetividad, participación, pluralidad e igualdad de oportunidades de todas las personas interesadas en formar parte de la lista de elegibles.

Otras razones

En este mismo orden, el ex magistrado, rebatió la sustentación de la demanda. “No corresponde a la Procuraduría General de la Nación decidir sobre la legalidad de los actos administrativos expedidos por los servidores públicos cuyas conductas investiga, pues ello sería alterar la naturaleza de sus funciones y usurpar las competencias del juez administrativo”, afirmó.

“Admitir lo contrario- agregó- significa desconocer la validez de los actos administrativos y, postreramente, sería una clara y grosera violación de todas las garantías del debido proceso y del derecho de defensa y contradicción, propias de los juicios de nulidad”.

En conclusión, el acto de nombramiento objeto de la demanda, necesariamente debió seguir el procedimiento contemplado en la Resolución 679 del 14 de octubre de 2022 e, inclusive, los actos de elección que hoy se expidan también deben acatarlo, en respeto a la presunción de legalidad de los actos administrativos y la fuerza vinculante obligatoria de la que están dotados.

Infundado

Por su parte, el Ministerio del Trabajo consideró que su vinculación en este proceso judicial es infundada, ya que no tiene la calidad de infractora de derechos alegados como vulnerados por el demandante ni tiene relación con los sujetos posiblemente afectados.

Diego Emiro Escobar, su apoderado, explicó que esa institución no tiene competencia, ni injerencia alguna en la decisión de intervención total o parcial que se tome respecto de una Caja de compensación Familiar.

Sin embargo, advirtió que la designación de Juan Carlos Carvajal Rodríguez obedeció a la aplicación del proceso estatuido por la Superintendencia de Subsidio Familiar para la conformación de la lista de elegibles de los Directores Administrativos y Agentes Especiales de Intervención.

Caducidad

Yepes Barreiro consideró que la demanda además de extemporánea, era completamente desatinada y carente de cualquier lógica.

En su opinión, la demanda de nulidad resultaba improcedente por caducidad, de suerte que lo que procede es rechazar la demanda por faltar a los requisitos que la ley procedimental establece al efecto.

Según la normatividad vigente, en este caso, el término de caducidad es de 30 días, contados a partir del día siguiente de la publicación, notificación, comunicación o ejecución del acto y no después de un año.

No cumple

La misma tesis la argumentó, separadamente, la Superintendencia de Subsidio Familiar. En su criterio, el nombramiento del director fue proferido con observancia de los requisitos de validez y legalidad de los actos administrativos, por parte de un funcionario competente, en uso legítimo de sus facultades y con atención a las potestades constitucionales y regales otorgadas consagradas entre otras, en el Decreto 2595 de 2012 que modificó la estructura de la entidad y definió sus competencias.

Andrés Mauricio Neira Álvarez, apoderado de la Superintendencia, advirtió que la demanda no cumple con los requisitos, solo busca un efecto colateral y por lo tanto debe declararse la improcedencia.  

Las prioridades

Superado este trance, el director de Comfamiliar, Juan Carlos Carvajal consideró que la decisión del Tribunal Administrativo, despeja cualquier duda y le permite continuar ejecutando el plan de salvamento que se acordó cuando se ordenó la intervención administrativa.

“Vamos a terminar este año con unas cifras desde el punto de vista financiero muy favorables para la Caja, hoy estamos brindando un mejor servicio a nuestros afiliados y nos asegura la ejecución de grandes proyectos”, afirmó.

Carvajal Rodríguez anticipó que cerrará el ejercicio fiscal con un patrimonio positivo por encima de los 126 mil millones de pesos, lo que permitirá la ejecución de proyectos como un nuevo hotel cinco estrellas en Playa Juncal y la construcción de un nuevo centro recreacional en Pitalito, y proyectos de vivienda en Neiva, Garzón y Gigante, entre otros. 

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