Juez ordena restituir servicio de  energía a colegios de Neiva

El Juez Tercero Civil de Neiva ordenó a la Electrificadora del Huila restituir el servicio de energía eléctrica a once  instituciones educativas del municipio en un plazo máximo de 48 horas. La decisión se fundamenta en la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y a la educación digna de los niños y niñas. La Electrificadora responde.

Hernán Guillermo Galindo M

hernan.galindo@lanacion.com.co

Carlos Andrés Ochoa Martínez, juez Tercero Civil Municipal de Neiva, ordena restablecer el servicio de energía eléctrica, que favorece a las  instituciones Educativas: Ricardo Borrero Álvarez, Humberto Tafur Charry, Agustín Codazzi, Departamental Tierra de Promisión, El Caguán, Ceinar, Jairo Moreira Lizcano, Técnico Superior y Escuela Normal Superior de Neiva.

La tutela presentada alegó que la suspensión del servicio de energía afectaba gravemente las condiciones en las que se desarrollaban las actividades educativas, limitando el acceso a herramientas tecnológicas esenciales y poniendo en riesgo la continuidad académica. La Electrificadora del Huila deberá cumplir con esta orden en el plazo establecido, so pena de enfrentar sanciones legales.

La acción de tutela

En el caso presentado, la Secretaría de Educación Municipal de Neiva interpuso una acción de tutela contra la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. debido a la suspensión del suministro de energía eléctrica a varias instituciones educativas del municipio. La Secretaría reconoció que había incurrido en mora en el pago de la deuda por consumo eléctrico, la cual ascendía a $981.913.788.

Tras suscribir un acuerdo de pago con la empresa demandada, se abonaron sumas parciales, pero aún quedaba un saldo pendiente de $213.078.501. La causa de la suspensión del servicio de energía se debió a un impago del consumo correspondiente al mes de noviembre de 2024, que era independiente del acuerdo de pago previamente pactado.

A pesar de que la empresa de energía,  argumentó que la suspensión no afectaba el derecho a la educación debido a que las vacaciones escolares estaban en curso, el Juzgado Tercero Civil Municipal de Neiva falló a favor de la tutela presentada por la dependencia de educación municipal, basándose en la jurisprudencia constitucional.

Según la Corte Constitucional, el suministro de energía eléctrica es un servicio público esencial y fundamental, cuya interrupción no es aceptable cuando afecta los derechos fundamentales, especialmente en el contexto de entidades públicas que prestan servicios educativos.

El tribunal subrayó que, aunque la Secretaría de Educación había sido negligente en el pago, esta omisión no justificaba cortar el servicio a las escuelas, especialmente durante el período de matrícula para el próximo ciclo escolar. Se enfatizó la necesidad de una colaboración interinstitucional entre ambas entidades del Estado para garantizar la continuidad de los servicios públicos y el respeto a los derechos fundamentales.

En consecuencia, el Juzgado ordenó a la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. que reconectara el suministro eléctrico en un plazo de 48 horas a las instituciones educativas afectadas, garantizando así el derecho a la educación de los estudiantes. Además, exoneró de responsabilidad a otras entidades como la Procuraduría Judicial, la Personería Municipal y la Gobernación del Huila, ya que no eran competentes en este caso. La sentencia fue notificada a las partes y se ordenó el archivo de las diligencias una vez cumplidos los procedimientos.

Facsímil, fallo acción de tutela que ordena restituir el servicio de energía en 11 instituciones educativas de Neiva.

La Electrificadora responde

La Electrificadora del Huila señaló que ha actuado conforme a la normatividad vigente, especialmente en lo relacionado con el cobro de los servicios prestados y la suspensión del servicio a las instituciones educativas durante la época de vacaciones, debido a la acumulación de deudas que fueron objeto de acuerdos de pago incumplidos, los cuales se originaron por la negligencia administrativa del ente territorial.

Agregó que, tal como lo señaló el juez en la sentencia de tutela: “la Secretaría de Educación Municipal de Neiva ha sido negligente y morosa en el pago del servicio público de energía de las instituciones educativas”.

Lo anterior demuestra que Electrohuila ha actuado de manera responsable, respetando el derecho a la educación y el bienestar de las comunidades en condiciones de vulnerabilidad del Departamento. La empresa ha realizado grandes esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para prestar un servicio de calidad y garantizar su sostenibilidad.

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