Conozca cuál es la Ley de Utilidad Pública

​​Con esta ley se busca que mujeres condenadas por delitos cometidos en condición de marginalidad paguen su condena con servicio comunitario.

La ministra de Justicia y del Derecho, Ángela María Buitrago Ruiz; la fiscal general, Luz Adriana Camargo Garzón,​​ ​y la defensora del pueblo, Iris Marín Ortiz, presentaron una serie de acciones concretas para facilitar que mujeres privadas de la libertad puedan pagar su condena con servicios comunitarios, como lo establece la Ley de Utilidad Pública, sin tener que cumplir su pena en prisión.  

En aras de concretar esta alianza, la Fiscalía emitió la directiva 002 que exhorta a fiscales a realizar actos de indagación e investigación, tendientes a demostrar la calidad de persona cabeza de familia y afectación a la manutención del hogar para poder aplicar la norma de oficio. 

La directiva firmada por la jefe del ente investigador, Luz Adriana Camargo, reza en uno de sus apartes: “Fiscales valorarán en cada caso la calidad de persona cabeza de familia” y la “afectación a la manutención del hogar”. 

En el mismo sentido, la defensora expidió la resolución 003 de 2024 que solicita a los defensores potencializar el uso de la pena sustitutiva a favor de mujeres cabeza de hogar que han delinquido en condiciones de marginalidad. 

A la fecha, 105 mujeres han salido en libertad por beneficio de la Ley de Utilidad Pública (Ley 2292 de 2023) y se tienen habilitados 2.549 cupos en todo el país para que muchas más de ellas puedan cumplir su condena con servicios comunitarios con alguno de los 27 aliados que tiene el Ministerio de Justicia y del Derecho, entre organizaciones sin ánimo de lucro, ONG y entidades públicas. 

Según las cifras suministradas por las funcionarias, en Colombia hay 5.942 mujeres que podrían beneficiarse con esta medida, de las cuales solo en el Buen Pastor de Bogotá hay unas 1.423 mujeres que serían potencialmente beneficiarias de la Ley de Utilidad Pública. 

Durante el evento en el Buen Pastor, la ministra Ángela María Buitrago destacó la unión y la articulación de la institucionalidad, cada una con su autonomía e independencia, para el fortalecimiento de la aplicación de esta pena sustititiva. También recordó que el Ministerio de justicia ha acompañado a las mujeres en los centros carcelarios para establecer si algunas de ellas cumplen los requisitos, y que se seguirán intensificando las brigadas con un kit jurídico en aras de ampliar la cobertura y conocer la expectativa de más de 5 mil mujeres privadas de la libertad que podrían beneficiarse. 

“El Ministerio de Justicia y del Derecho no va a cesar en el intento de buscar que todas y cada una de ustedes tengan sus derechos cumplidos. Por esa razón seguimos bajo una ética frontal: aquí entra la persona, el ser humano, no entra el delito. Y por eso insistimos una y mil veces: sigan adelante, no cesen en ese intento”, puntualizó la funcionaria del Gobierno del cambio. 

Por otro lado, la fiscal general, Luz Adriana Camargo, señaló: “Explicamos así en la directiva a nuestros fiscales cuál es la correcta interpretación de esa ley, y la que deben aplicar, pero además les pedimos que hagan unas cosas muy concretas. La primera, que incluyan estos temas en su programa metodológico para verificar si estamos frente a una madre cabeza de familia, en condiciones de marginalidad y que lo haga oficiosamente”. 

Entre tanto, la defensora del Pueblo Iris Marín Ortiz señaló: ”Emitimos la Resolución Defensorial 003 de 2024, a fin de que sea implementada la Ley 2292 de 2023, la cual prevé la pena sustitutiva de servicios de utilidad pública.  El documento ordena a las dependencias de la entidad adelantar un plan en el marco de 30 días, cuyo objetivo es ampliar el uso de esta alternativa y avanzar en la protección de los derechos de las mujeres en reclusión”. 

“De acuerdo con lo evidenciado en las visitas a centros carcelarios que ha liderado la entidad garante de los derechos humanos, el número de penas concedidas hasta ahora es muy bajo debido al desconocimiento de esta ley y a la interpretación restrictiva por parte de algunos operadores judiciales, que se han negado a implementar un enfoque diferencial y de género, por lo que surge la necesidad de que sea adoptada la Resolución Defensorial”, agregó. 

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