En firme condena contra exalcalde de Aipe, Octavio Conde Lasso

La Corte Suprema de Justicia inadmitió el recurso de casación con el que buscaba el exalcalde de Aipe, Octavio Conde Lasso, tumbar la condena en su contra. El exmandatario fue condenado a 48 meses de prisión por la compra irregular de una cámara filmadora. “La Corte no ha encontrado ningún yerro que deslegitime los argumentos así expuestos en la sentencia pretendida de rebatir”, dijo el alto tribunal.

Rafael Rodríguez C.

“No presentó el cargo de manera independiente, autónoma, ni con la claridad requerida en función de la causal fundante de la queja”, dijo el magistrado al dejar en firme la sentencia de 48 meses de prisión contra el exalcalde de Aipe, Octavio Conde Lasso.

La decisión fue del magistrado Hugo Quintero Bernate, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, luego de examinar la demanda de casación presentada por el abogado del exmandatario, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Neiva, el 26 de septiembre de 2022.

Conde Lasso fue condenado en primera instancia por el Juzgado Quinto Penal del Circuito que lo halló autor responsable del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, el 21 de marzo de 2021.

El exmandatario, además, de purgar los 48 meses de prisión  domiciliaria y deberá pagar una multa equivalente a 50 salarios mínimos mensuales vigentes, más la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas durante 60 meses.

Una cámara de video lo enredo

Conde Lasso, en su condición de alcalde, autorizó la compra de una cámara de video con destino al Cuerpo de Bomberos  de Aipe, sin consultar los precios del mercado, como único presupuesto esencial para justificar la contratación directa.

El equipo costó 3.500.000 de pesos y fue adquirida directamente en el establecimiento de comercio  “Distribuciones Maxitodo”, incumpliendo así los requisitos mínimos de la contratación estatal.

Esa irregularidad llevó a la Fiscalía Once Seccional a abrir una investigación preliminar el 19 de febrero de 2010 y solo hasta el 30 de junio de 2015, abrió investigación penal contra Conde Lasso por la presunta comisión de los delitos de peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

El exmandatario en el juicio manifestó que la contratación directa podía realizarse sobre el 10% de la menor cuantía, es decir, 8.300.000 millones de pesos. Además, explicó que era posible celebrar contratos directamente sin ser necesario varias ofertas previas, pero teniendo en cuanta los precios del mercado.

El juez de conocimiento estimó que la contratación directa no hace parte de los procesos de selección objetiva y señaló que la exigibilidad legal de la consulta de los precios del mercado, era el único requerimiento a efectos de llevar a cabo la contratación directa.

Sostuvo que la entidad oficial debía consultar los precios o condiciones del mercado y en caso de no contar con la infraestructura tecnológica para obtener esa información, debía dejar constancias por escrito sobre el particular y no lo hizo.

“Mientras la cuenta de cobro y orden de están fechadas el 31 de octubre de 2003, la factura de venta de la video-cámara, fue expedida el 19 de noviembre de ese mismo año, es decir, con posterioridad a la negociación”, reseñó la funcionaria.

“No era a través de meras averiguaciones como debía el ex burgomaestre de Aipe, consultar los precios del mercado, toda vez que el ejercicio de la función administrativa le exigía un mayor rigor a la simple y fugaz constatación, debiendo dejar constancia escrita de sus pesquisas o averiguaciones o las del Comandante de Bomberos o su Secretario, lo cual nunca se hizo”, explicó el magistrado Javier Iván Chávarro Rojas.

“De las pruebas lo que se extrae es la ausencia del dolo”

La defensa instauró el recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia señalando que reprocha la “violación indirecta de la ley” por error de hecho por falso raciocinio de valoración probatoria la sentencia de segunda instancia.

Indicó que el Tribunal Superior de Neiva dio por cierto o probado más allá de toda duda razonable, de manera errada y “mediando procesos equívocos en la lógica, la experiencia o la ciencia”, el dolo del delito acusado y estimó afectados principios de la contratación administrativa y desestimó la relevancia y expresión de pruebas que dan cuenta de la inexistencia del dolo, como consecuencia de un juicio afectado “por un proceso de razonamiento no acorde con las reglas de la experiencia, la ciencia o la lógica”.

Indica que, si bien la sentencia estimó la totalidad de las pruebas practicadas, incluidas las de descargo, al ponderarlas “no equilibró las consecuencias demostrativas de todos los elementos y dio por cierto el elemento dolo, cuando de las pruebas lo que se extrae es la ausencia del dolo en el delito de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales”.

Sostuvo Conde Lasso si realizó las consultas sobre el precio o precios del mercado con sus almacenes y posibles consultados de precios, “o cuantos almacenes de videograbadoras pudiera haber en Aipe en el año 2003”.

Señaló que el Tribunal desatendió máximas de la experiencia al exigir actuaciones del ahora exalcalde que escapan al marco de la realidad de un municipio donde “no creo por experiencia que deba haber varios almacenes de video cámaras…Aipe Huila con una población para este año (2022) está cerca de los 14.000, la cual era mucho menor para el 2003”.

No demostró los errores de valoración

El magistrado ponente, Hugo Quintero Bernate, de la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia, indicó que el recurso es inadmitido porque no cumple con la sustentación de un cargo atendible en sede extraordinaria, habida cuenta que “el promotor se aparta de la lógica argumentativa y los principios de claridad, coherencia, suficiencia argumentativa y autonomía que rigen la casación”.

El demandante señaló que el tribunal concluyó o dio por cierto que Octavio Conde incurrió dolosamente en el tipo penal del artículo 410 del Código Penal, derivando esa “errada conclusión” de un juicio valorativo mediado por “un desajuste de reglas de la experiencia, la lógica o la ciencia”, o por “procesos equívocos en la lógica, la experiencia o la ciencia”, ora por “un proceso de razonamiento no acorde con las reglas de la experiencia, la ciencia o la lógica”.

El magistrado de la Corte sostuvo que el desatino en la postulación del cargo radica en que se orienta a reprochar, sin distingo, rigurosidad ni concreción, la ponderación probatoria realizada por la autoridad judicial de segunda instancia, refundiendo en un mismo reparo y como si fueran pares los principios de la lógica, las máximas de la experiencia o las leyes de la ciencia que se asevera pretermitió el Tribunal.

Agregó que el demandante no demostró cómo, en el examen probatorio del juicio de responsabilidad penal adelantado contra Octavio Conde Lasso, el Tribunal aplicó una máxima de la experiencia incorrecta, en cambio, de la que sí debió ser tenida en mente “por su carácter de práctica comúnmente aceptada; y que, de haberlo sido, habría conducido a una decisión favorable para su estatus jurídico como acusado de cometer el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales”.

Sostuvo el alto togado que “debe recalcarse” que los errores de valoración de la prueba derivados de un falso raciocinio no pueden ser alegados con soporte en la simple disparidad de los criterios plasmados por los juzgadores en los fallos de instancia y las partes procesales en sus alegaciones, “sino que deben surgir de la ostensible contradicción entre la ponderación judicial y las reglas de la sana crítica que rige la apreciación de los medios de prueba practicados en la causa”.

Sostuvo que de no proponerse un debate de esa índole en sede de casación, habrá de prevalecer el criterio de los falladores en razón de la doble presunción de legalidad y acierto que ampara a la sentencia de segunda instancia cuando se ejercita en su contra el recurso extraordinario.

Señaló que nada de lo exigido cumplió el demandante porque, no presentó el cargo de manera independiente, autónoma, ni con la claridad requerida en función de la causal fundante de la queja. “Tampoco identificó el medio de prueba específico sobre el que recayó el presunto yerro, ni dio a conocer su contenido; no señaló que infirió de él el Tribunal, con el fin de determinar cuál fue su incidencia en la decisión y menos aún indicó el postulado lógico desconocido en la ponderación probatoria desarrollada por el ad quem”. 

Precisó el magistrado que la Corte no ha encontrado ningún yerro que deslegitime los argumentos expuestos en la sentencia pretendida de rebatir. “Se verifica, en cambio, que el análisis de los medios de prueba practicados a lo largo del procesamiento, con base en los cuales se declaró probada tanto la materialidad de la conducta ilícita como la responsabilidad en su ejecución atribuida a Octavio Conde Lasso, al tenor del artículo 232 de la Ley 600 de 2000, se ajusta a las reglas de la sana crítica y es consistente con la realidad que traslucen dichos elementos de convicción”.

Señaló que ante las consideraciones anteriores, se inadmitirá la demanda, “máxime que no se advierte la concurrencia de los presupuestos que permitan a la Corte proceder de oficio…”.

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