El motociclista Argemiro Trujillo Castañeda sufrió fracturas en pierna izquierda y dedos del pie derecho, cuando colisionó con la puerta del taxi que abrió su conductor Douglas Macedonio Oviedo Vanegas, en Neiva. Días después el hombre muere por una ‘úlcera duodenal perforada’ y el taxista es acusado de homicidio culposo, siendo absuelto por una juez. “Presuntamente, fue la negligencia médica la que realmente condujo al fallecimiento… y no el riesgo que originó su hospitalización”, dijo la togada.
Rafael Rodríguez C.
Una presunta negligencia médica al no tratar oportunamente una úlcera que originó una peritonitis fue la causa de la muerte del motociclista Argemiro Trujillo Castañeda, y no el accidente que había tenido días antes en la ciudad de Neiva.
Fue la posición de la Jueza Primera Penal del Circuito de Neiva con Función de Conocimiento, luego de analizar las pruebas testimoniales y documentales en el juicio oral contra el taxista Douglas Macedonio Oviedo Vanegas, por el accidente con el motociclista y que terminó absuelto.
“No fue propiamente ni la fractura en sus miembros inferiores ni la perforación en su órgano interno los que directamente causaron su fallecimiento, sino la complicación de esta última lesión…”, dijo la operadora judicial en la sentencia de primera instancia.
Y es que Oviedo Vanegas fue acusado del delito por la Fiscalía Novena Seccional de Neiva, del delito de homicidio culposo por el fallecimiento de Trujillo Castañeda, luego del accidente ocurrido el 19 de febrero del año 2020.
Ese día a las 3:59 de la tarde, en el sector de la calle Primera con carrera Once, en el barrio Quebraditas, se presentó un percance de tránsito donde se vieron involucrados el taxi, de placa VZH-794, conducido por Oviedo Vanegas, y la motocicleta, de placa JNA-33E, en la que se movilizaba Trujillo Castañeda.
Según la declaración de los involucrados, el taxista abrió la puerta izquierda chocando contra ella el motociclista, lo que le causó “lesiones de gravedad las cuales ocasionaron la muerte días después de los hechos”, manifestó el fiscal en la acusación y el juicio oral.
Agregó que Douglas Macedonio Oviedo Vanegas, “de manera imprudente abrió su puerta izquierda al momento en que pretendía bajarse del vehículo, sin percatarse que por ese mismo sentido circulaba una motocicleta en la que se desplazada Argemiro Trujillo Castañeda, quien en este caso, resultó inevitable que colisionara contra la puerta del vehículo”.
Sostuvo el fiscal que el taxista de manera imprudente faltó al deber objetivo de cuidado…fue la distracción o desatención del señor Douglas Macedonio Oviedo Vanegas pues faltó al deber objetivo de cuidado, quien abre la puerta de su vehículo, actuando así de manera imprudente sin haber verificado precisamente la posibilidad de abrirla al momento”.
En el juicio el taxista Oviedo Vanegas manifestó que fue a recoger una carrera a una señora que tiene un puesto, y “el carro estaba apagado y todo, entonces yo vine y abrí la puerta pa ayudarle echar las cosas, los termos, pero abrí tantico la puerta y venía el señor en la moto y le pegó a la puerta, en toda la punta de la puerta, y se cayó allá…”.
Complicación de la salud
Indicó que ayudó a parar a la víctima. “Yo lo senté en la silla y le dije que si estaba bien, que cómo se sentía, me dijo que sí, que estaba bien, le llamó la ambulancia? y él me dijo no señor espere que llegue un familiar, espere que llegue mi sobrino (…) y estuvo un rato ahí como 15 minutos 20 minutos estuvo ahí”, y luego llegó el sobrino quien dijo que llamara la ambulancia, lo que hicieron, y se lo llevaron”.
Consciente en el lugar del accidente fue encontrado el motociclista por su sobrino Carlos Mauricio Trujillo Castañeda, con quien habló de lo sucedido y fue trasladado en ambulancia a la Clínica de Fracturas de Neiva, donde sería intervenido quirúrgicamente ante las fracturas en la pierna. “Tuve contacto pues con los médicos, decían que no podían hacerle la cirugía pronto en vista que se le había inflamado la pierna, tocaba esperar que se le desinflara un poco y mirar para programarle la cirugía…”.
Recordó que pasaron varios días para la operación. “Así pasó como hasta el miércoles aproximadamente donde pues ya se le notaba mejor la pierna, ordenaron la programación de la cirugía, no recuerdo si fue para el día sábado 24 o 25 de febrero para programarle la cirugía…”.
Indicó que un día antes su tío que quejaba de dolor en el estómago y fue revisado por los médicos que ordenaron trasladarlo de clínica. “Ya el día viernes mi tío ya amaneció con un dolor en el estómago, un dolor intenso, lo verificaron los médicos, y lo que hicieron fue remitirlo. Era un dolor abdominal bastante agudo, y pues deciden mirarlo, y remitirlo de forma urgente, a la espera también de disponibilidad de cama, y pues la primera unidad u hospital que atendió el llamado fue la Clínica Uros (…) eso fue como el sábado al final de la noche, el traslado”.
En el nuevo centro asistencial fue operado de inmediato, donde con el paso de las horas se complicó. “Hablo con el doctor con el cirujano, me dice que tienen que hacerle una cirugía de forma inmediata al parecer tiene un órgano golpeado, perforado, entonces que era lo más ideal era hacerle la cirugía y mirar realmente qué es lo que estaba pasando (…) finalmente después de la primera cirugía (…) en total fue que le hicieron la cirugía, lo abrieron en la parte del pecho y dijo que tenía bastante materia al parecer producto de la caída de la moto que, se perforó, hubo una, la ulcera, algo así (…) que se perforó y eso pues sangró y eso fue, debido a los 5 días que llevaba y por el medicamento que le estaban aplicando, no recuerdo, para el dolor, pues eso evitó que ese malestar se le manifestara en su momento, en el transcurso de la semana”.
‘No existe prueba que el accidente causó el deceso’
La juez manifestó que la declaración del familiar del motociclista permite advertir que Argemiro Trujillo Castañeda presentó unas complicaciones en su salud luego de ser hospitalizado en la Clínica de Fracturas, que por su gravedad conllevaron su traslado a otro centro médico donde lograron determinar que tuvo una lesión en un órgano interno que por su sangrado conllevó a generar “materia” por lo que tuvo que ser intervenido más de una ocasión para su extracción, falleciendo finalmente producto de “choque séptico y peritonitis purulenta secundaria a úlcera duodenal perforada”.
“Evidente resulta que si bien el accidente de tránsito causó las lesiones a Argemiro Trujillo Castañeda, también lo es que de la practica probatoria se puede deducir que ocurrió una presunta negligencia médica al no advertir a tiempo la ‘úlcera duodenal perforada’, que ante su complicación finalmente ocasionó su muerte, si se tiene en cuenta que fue el mismo sobrino del occiso quien recordó que el centro médico “se enfocó pues en la fractura del pie, no le realizaron ningún otro tipo de exámenes a pesar de que pues se les solicitó (…) dijeron que no había problemas, en vista de que pues solamente presentaba como la parte afectada era la pierna”, manifestó la togada.
Sostuvo que no fue la fractura en la pierna izquierda de Trujillo Castañeda ni la perforación de un órgano interno los que le causaron la muerte, sino la no oportuna intervención. “No fue propiamente ni la fractura en sus miembros inferiores ni la perforación en su órgano interno los que directamente causaron su fallecimiento, sino la complicación de esta última lesión, en la cual ya hubo otros agentes que participaron al momento de su tratamiento clínico y que presuntamente tuvieron una falla al momento del oportuno diagnóstico, lo que nos lleva a estar presente a concurrencia de riesgos desaprobados, y que por ende obligan a verificar la conducta realizada por cada uno de los participantes y si aquella fue significativa para generar el desenlace fatal”.
Indicó que no debió imputársele a Oviedo Vanegas, de manera automática la responsabilidad por el deceso de Trujillo Castañeda, si bien producto del accidente se generaron las lesiones en la humanidad de la víctima. “No existe prueba más allá de toda duda razonable que fue el siniestro el que causó el deceso del motociclista toda vez que de la practica probatoria se logra desprender que presuntamente hubo una falla médica al instante en el que el hoy occiso fue ingresado a la Clínica de Fracturas, interviniendo a partir de allí el personal médico que por su profesión asume una posición de garante hasta el momento en que el paciente sea dado de alta”.
Investigar a las clínicas
Señaló la jueza que la fiscalía como ente investigador, pasó por alto profundizar la causa de la muerte de Trujillo Castañeda, a efectos de determinar si las lesiones sufridas por el accidente de tránsito fueron las causantes de su fallecimiento. “No se cuenta con la suficiente claridad más allá de toda duda razonable para determinar, que aun en las condiciones en que se prestó el servicio de salud, la muerte del motociclista de todos modos se hubiese producido”.
Indicó que de las pruebas presentadas en el juicio oral se puede desprender otra hipótesis con igual entidad y suficiencia para considerar, que “presuntamente, fue la negligencia médica la que realmente condujo al fallecimiento de Argemiro Trujillo Castañeda, y no el riesgo que originó su hospitalización, este es, el accidente de tránsito”.
Sostuvo la operadora judicial que el ente fiscal no investigó la actividad médica que fue prestada a Trujillo Vanegas una vez fue hospitalizado “en la Clínica de Fracturas y luego en la Clínica Uros”, razón por la que se compulsarán copias ante la Fiscalía General de la Nación a efectos de que se determine si el deceso de la víctima obedeció a una intervención culposa por parte de quienes prestaron los servicios hospitalarios.