La Procuraduría archivó un proceso contra el gerente Humberto Eduardo Gómez, por haber designado en el 2002 a Esperanza Lugo, como asesora, pese a haber sido condenada por delitos contra la administración pública. La Procuraduría archivó un proceso contra el gerente Humberto Eduardo Gómez, por haber designado en el 2002 a Esperanza Lugo, como asesora, pese a haber sido condenada por delitos contra la administración pública. LA NACIÓN, Neiva La Procuraduría General de la Nación absolvió al gerente del Hospital Universitario de Neiva, Humberto Eduardo Gómez Cabrera, investigado por haber designado como asesora a Esperanza Lugo, quien había sido condenada por delitos contra la administración pública. La funcionaria también fue absuelta al estimar que el impedimento no estaba contenido en el Manuel de Funciones. La decisión de segunda instancia fue confirmada por el procurador Primero Delegado para la Vigilancia Administrativa, Carlos Arturo Ramírez. El funcionario confirmó en todas sus partes un fallo proferido el 12 de septiembre de 2011 por el procurador regional Otoniel Parra Trujillo. La denuncia “Si en los estatutos se consagró la prohibición de designar o nombrar a una persona condenada penalmente por delitos contra la administración pública el gerente no tenía otra opción más que acatar la norma jurídica, en este caso, los estatutos, lo cual no acató, ni cumplió por lo que le acarrea la condigna sanción”, explicó el demandante Guillermo Barreiro al apelar el fallo de primera instancia. Sin embargo, el procurador Delegado estimó que la causal no le es aplicable a los dos funcionarios. “La conducta desplegada por los investigados, y por la cual se adelantó la investigación disciplinaria, no se encuentra regulada como falta disciplinaria”, refutó el Procurador Delegado. Además, precisó que “no es posible que un reglamento administrativo se consagren inhabilidades o incompatibilidades diferentes a las señaladas en la Constitución y la ley”. La condena La señora Lugo fue nombrada mediante Resolución 034 el 30 de abril de 2009, como asesora de la Gerencia. Su vinculación se hizo a través de un contrato de servicios profesionales con el Instituto Cardiovascular. El demandante estimó que la funcionaria estaba inhabilitada para contratar con el Estado, ni reunía los requisitos establecidos en el Acuerdo 027 (Estatuto de la entidad), ya que registraba una condena como cómplice del delito de interés ilícito en celebración de contratos. En efecto la funcionaria fue condenada en primera instancia por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Neiva, a 24 meses de prisión y multa equivalente a cinco salarios mínimos. La sentencia fue confirmada en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, el 8 de mayo de 2002. Este hecho, a juicio del denunciante, le generaba un impedimento para ser designada y posesionada en el cargo. Pero además no cumplía y requisitos. No encuadra No obstante, la Procuraduría estimó que “la causal no les es aplicable a la funcionaria por cuanto ésta fue condenada penalmente a la pena de 24 meses y la inhabilidad contempla el haber sido condenada a pena mayor a los cuatro años”. Tampoco era funcionaria cuando fue sentenciada. El Procurador Delegado consideró que “al no encuadrar las causales establecidas en la Constitución y la ley para designar a Lugo como servidora pública era dable que el Gerente la nombrara como tal y la posesionara”. Por eso confirmó la decisión y absolvió a los dos funcionarios de los cargos imputados inicialmente.