El Ministerio de Trabajo dejó en firme la multa contra la Lotería del Huila por no cumplir con la Convención Colectiva de Trabajo vigente. La entidad se negó al ascenso en la vacante de profesional universitario a la que tenía derecho Diego Fernando Jovel Muñoz. “…tampoco era viable para la empresa simplemente apartarse de manera unilateral de la obligación que le asistía de cumplir con la convención colectiva labora vigente para el periodo 2019-2020”, dijo el ministerio.
Rafael Rodríguez C.
La omisión de ascender de puesto de trabajo a un funcionario que no solo cumplí con el tiempo sino con los requisitos, llevó al Ministerio de Trabajo a dejar en firme la sanción y multa impuesta a la Lotería del Huila.
La ratificación de la sanción fue confirmada el pasado mes de diciembre de 2024, por Camilo Chacue Collazos, director Territorial Huila del ministerio, al resolver la apelación que interpuso la empresa juegos de apuestas permanentes contra la sanción de primera impuesta el 27 de diciembre de 2023.
La investigación contra la Lotería del Huila por la solicitud presentada por Jairo Areiza Sandoval y Danny Karina Torres, presidente y secretaria general respectivamente de la Federación General de Trabajadores del Huila, el 28 de septiembre de 2021, quienes pidieron intervención del Ministerio de Trabajo por incumplimiento de normas laborales colectivas por parte de la entidad bajo la gerencia de Ivanna Alejandra Quijano Barragán.
Los representantes del sindicato manifestaron en la queja que Diego Fernando Jovel Muñoz, miembro del movimiento sindical y quien labora en la lotería, no fue ascendido de cargo, pese a estar la vacante.
“Le ha manifestado (Diego Fernando) a la Mesa Ejecutiva de la Federación, sobre algunas situaciones de tipo laboral y convencional, que se vienen presentando, dentro de la empresa y que irían en un desfavorecimiento y en su contra, que podrían eventualmente, constituirse en flagrante violación a la Convención Colectiva de trabajo…considerándose esto como una arbitrariedad y abuso de autoridad, al negarse, sin fundamentos, al ascenso en la vacante de profesional universitario área de tesorería, pactada en la Convención Colectiva de Trabajo que se encuentra vigente…”, manifestaron en la queja las directivas del sindicato al ministerio.
Jovel Muñoz, quien se desempeña como auxiliar administrativo área administrativa y financiera, tras la vacancia del cargo de profesional universitario tesorería, solicitó se dé cumplimiento a la Convención Colectiva de Trabajo y se cubra la vacante que existe. “Los requisitos exigidos, por la empresa, según Resolución 212 de diciembre 30 de 2014, para desempeñar este cargo, se circunscriben a tener título profesional, postgrado y experiencia de un año relacionado con las funciones del cargo”, señalaron los dirigentes sindicales.
Agregaron que la Convención Colectiva de Trabajo, que se encuentra vigente, firmada entre la Lotería del Huila y el sindicato de la misma, establece “Artículo 13. de la vacancia definitiva: Cuando exista una vacancia definitiva en la empresa Lotería del Huila, será cubierta con personal de planta, con una antigüedad mínima de 15 años al servicio de la empresa previo cumplimiento de los requisitos de ley”.
Sostuvieron que Jovel Muñoz, tiene un tiempo de servicio a la empresa de 21 años, es profesional universitario como Administrador Público, especialista en Alta gerencia y una experiencia profesional de más de 7 años.
La omisión de la Lotería del Huila de ascender al funcionario permitió en primera instancia al Ministerio de Trabajo sancionar a la entidad con una multa de 250 UVT (2023), equivalente a $ 10.603.000. “Por violación al artículo 13 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita con el Sindicato Nacional de Trabajadores de las Loterías, Beneficencias y Juego de Suerte y Azar en Colombia (Sintralotoben), subdirectiva seccional Huila”.
La junta lo avaló
La sanción fue apelada por la Lotería del Huila que argumentó que por necesidad y obligatoriedad de la reestructuración de la planta de personal de la entidad, además señaló que Jovel Muñoz no era el único funcionario candidato que cumpliera el perfil para aspirar al cargo.
Indicó que la no aprobación de la solicitud de ascenso fuera por abuso de autoridad. “La improbación a la solicitud de ascenso no fue por abuso de autoridad ni por voluntad infundada y caprichosa del representante legal del momento, ni del máximo órgano decisorio, pues la misma radica en que desde el año 2015 la Junta Directiva de la Empresa a través del Acuerdo No. 07 del 22 de diciembre de 2015,decidió: “suspender los nombramientos en los cargos de los servidores públicos pertenecientes a la Lotería del Huila, con cumplimiento de los requisitos de ley e inicien a disfrutar de su pensión de jubilación”.
Sostuvo que la decisión fue “nuevamente” avalada por la Junta en Acuerdo No. 02 del 20 de diciembre de 2019, en la cual se manifestó la necesidad de “hacer un estudio de reestructuración administrativa y ya no hay tiempo para hacerlo dentro de la actual administración, que por ahora se debe informar a la gerencia entrante de la existencia del Acuerdo 07 de 2015 para que se dé cumplimiento y que cuando existan los recursos realicen dicho estudio…”.
Precisó que el cargo solicitado por Jovel Muñoz no ha sido el único suspendido. “Existen otros que previo al de Tesorería ya han sido objeto de dicha suspensión, lo cual ha sido de general conocimiento de la planta de personal y sobre lo cual no se formularon objeciones precisamente por los motivos ya desarrollados”.
La lotería indicó que la sanción no guarda relación con los criterios de proporcionalidad y razonabilidad, “pues, dada las calificaciones insatisfactorias de los entes de control pueden llevar a la entidad su inviabilidad y liquidación, razón por la cual, se solicita de forma respetuosa levantar la sanción, pues, no se avizora el cumplimiento de los requisitos para la imposición de esta…”.
Pruebas concretas y verificables
“El despacho no comprende porque los dirigentes de la empresa Lotería y Juegos de Apuestas Permanentes del Departamento del Huila, concibieron la aprobación del artículo 13. de la vacancia definitiva, desde la convención colectiva de trabajo suscrita entre las partes para la vigencia 2016-2018, cuando previamente habían expedido el Acuerdo No. 07 del 22 de diciembre de 2015”, indicó el Ministerio de Trabajo.
Señaló que la Corte Constitucional, en la sentencia C-902 de 2003, con ponencia del magistrado Alfredo Beltrán Sierra, señaló que una convención colectiva de trabajo, entendida como fruto de la negociación colectiva, constituye un acto jurídico de forzoso cumplimiento para las partes que la suscriben. “Entendida así la convención colectiva, puede decirse que se trata de un acto jurídico de forzoso cumplimiento entre quienes lo suscriben, es decir, entre quienes se encuentran ligados por una relación laboral, so pena de incurrir en responsabilidad por su incumplimiento, según lo dispone el artículo 468 del código Sustantivo del Trabajo…”.
Sostuvo que para el ministerio es evidente que las personas de la lotería involucradas en la consolidación y firma de las convenciones colectivas de trabajo suscritas para las vigencias 2016- 2018 y 2019-2020; conocían el Acuerdo No. 07 del 22 de diciembre de 2015. “Luego entonces, no hay una explicación que justifique por qué aprobaron el artículo 13, siendo esta una conducta imprudente…”.
Indicó que los funcionarios sabían de las dificultades financieras de la entidad. “Al firmar la nueva convención 2019-2020, no se dieron a la tarea de corregir el yerro y discutir la continuidad del artículo 13 en la convención del 2019-2018, siendo este un actuar irreflexivo”.
Aseguró el ministerio que la representante legal de la empresa tiene la obligación de asegurarse que la convención colectiva del orden laboral, cumpla con todas las leyes laborales vigentes, protegiendo los derechos de los empleados y de la empresa. “Debe garantizar que los términos y condiciones de la convención sean claros y justos para ambas parte…”.
Chacue Collazos, director Territorial Huila del Ministerio de Trabajo, indicó que la sanción está basada en pruebas concretas y verificables, que demuestran que la Lotería del Huila, incumplió lo determinado en el artículo 13 del acuerdo de la Convención Colectiva del 2016-2018, y corroborado y vigente en la convención colectiva de trabajo suscritas para la vigencia 2019-2020, trasgrediendo el artículo 467 del Código Sustantivo del Trabajo.
Se evalúa el uso de la repetición
La gerente actual de la empresa de apuestas, Yhina Paola Lombana López, manifestó que se está evaluando los alcances que tiene la sanción contra la entidad. “La Lotería del Huila se encuentra analizando las implicaciones de la sanción impuesta por el Ministerio del Trabajo y los pasos que deben tomarse para garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales”.
Señaló que no solo se garantizará los derechos de los trabajadores sino que se va a “acatar los fallos emitidos por las autoridades competentes, en este caso, el Ministerio del Trabajo. Reafirmamos nuestro compromiso con la transparencia, la legalidad y el respeto por los derechos laborales”.
La lotería, además, evalúa, si se repite usa la figura de repetición contra la exgerente Ivanna Alejandra Quijano Barragán, para recuperar del dinero de la multa impuesta. “Respecto a posibles investigaciones disciplinarias o el uso del recurso de repetición, estas decisiones serán evaluadas cuidadosamente con base en los procedimientos legales y su viabilidad, buscando proteger los intereses de la entidad”, manifestó Yhina Paola.
¿Y la Procuraduría?
Luego de un año de solicitarle a la Procuraduría General de la Nación que habrá una investigación disciplinaria contra la entonces gerente de la Loterial del Huila, Ivanna Alejandra Quijano Barragán, las directivas del sindicato se encuentran a la espera de resultados.
“Por medio de la presente solicito se realice apertura investigación y determinación de responsabilidad disciplinaria a la señora Ivanna Alejandra Quijano Barragán, gerente de la empresa de Lotería y Juegos de Apuestas Permanentes del Departamento del Huila, por las actuaciones realizadas frente a la sanción impuesta mediante Resolución 0804 del Ministerio de Trabajo, por medio de la cual se resuelve un procedimiento administrativo sancionatorio”, señaló Luis Fernando Arage Perico, presidente de Sintraloteben Nacional.