El Juzgado 24 Penal del Circuito de Bogotá, con funciones de conocimiento impuso medida de aseguramiento contra otros implicados en las irregularidades detectadas en la liquidada Dirección Nacional de Estupefacientes. LA NACIÓN, Bogotá El Juzgado 24 Penal del Circuito de Bogotá, con funciones de conocimiento impuso medida de aseguramiento contra otros implicados en las irregularidades detectadas en la liquidada Dirección Nacional de Estupefacientes. La medida cobija a Jairo Coral Romo, Luis Agreda Martínez y Adolfo Figueroa Avella, padre del ex director de la Dirección Nacional de Estupefacientes DNE Omar Figueroa, quienes habrían incurrido en una incorrecta administración de bienes del Estado incautados al narcotráfico, para beneficio propio y de particulares. La Fiscalía señaló en la imputación que Adolfo Figueroa Avella y Jairo Coral Romo eran presuntos responsables de los delitos de concierto para delinquir, concusión en concurso homogéneo y sucesivo, peculado por apropiación, peculado a favor de terceros y fraude procesal, mientras que contra Luis Agreda Martínez correspondió la imputación de los delitos de concusión en calidad de interviniente. La Fiscalía argumentó que de acuerdo con la valoración de los elementos probatorios, se infiere que se trataba de una verdadera empresa criminal que por la permanecía en el tiempo se infiere el concierto para delinquir con la complicidad de un particular quien se presume hacia los cobros. Por los mismos hechos son procesados el ex director de Estupefacientes Omar Adolfo Figueroa Reyes, Javier Mantilla Sandoval, Manuel Francisco Ospino Rodríguez, Liliana María Garavito Jiménez, Luis Fernando Rojas Cañón y Óscar castilla Alarcón. Los imputados Omar Adolfo Figueroa Reyes y Liliana María Garavito Jiménez se encuentran cumpliendo detención preventiva mientras que Luis Fernando Rojas Cañón y Oscar Castilla Alarcón aceptaron cargos en este proceso. El juzgado revocó la decisión de primera instancia en la que el juzgado 60 penal con función de control de garantías de Bogotá que excluyó algunos elementos materiales probatorios y por el contrario, a solicitud del ente investigador, ordenó la incorporación de elementos tales como documentos, resoluciones de revocación directa, hojas de vida, contratos de arrendamiento, cheques e informes bancarios que demostrarían transacciones de dinero con fines ilícitos.