Es distinto el oficio de las formas de los pronombres le-les y lo-la-los-las. Cuando se usa una de estas en lugar de otra se incurre en incorrecciones. Reflexión gramatical Es distinto el oficio de las formas de los pronombres le-les y lo-la-los-las. Cuando se usa una de estas en lugar de otra se incurre en incorrecciones. Jesús Rodolfo Agudelo Salazar Especial LA NACION Escuchar y leer expresiones como “Cristo les bendiga”, “Le mataron a mansalva”, “Le saludo cordialmente” y otras de esta clase me recordaron que es distinto el oficio de las formas de los pronombres le-les y lo-la-los-las. Cuando se usa una de estas en lugar de otra se incurre en las incorrecciones que la Academia denomina leísmo, loísmo y laísmo, según el caso. La Nueva gramática de la lengua española define así estos fenómenos: El leísmo es el uso de las formas de dativo (le, les) por las de acusativo (lo y la, las y los). En los ejemplos citados en el primer párrafo, se utilizaron las formas de dativo les y le en lugar de las formas de acusativo los o las y lo o la. De manera que las expresiones más ajustadas a la gramática son “Cristo los (o las) bendiga”, “lo (o la) mataron a mansalva” y “lo (o la) saludo cordialmente”. (En algunos casos se utiliza el denominado leísmo de cortesía, que consiste en emplear la forma pronominal le en concordancia con el tratamiento de usted, como en la expresión “le saludo a usted atentamente”.) El laísmo es el uso de las formas femeninas del acusativo (la, las) por las de dativo (le, les) como en la oración “la dije la verdad” en lugar de “le dije la verdad”. Aunque esta forma pervive en alguna región de España, su uso es incorrecto según la Nueva Gramática. (págs. 318 y 319.) El loísmo ocurre cuando se utilizan las formas acusativas masculinas lo y los en lugar de las formas de dativo le y les, como en la oración “No lo dieron tiempo de reaccionar” en lugar de “No le dieron tiempo de reaccionar”. Me permito recordar los siguientes conceptos gramaticales para una cabal comprensión de lo expuesto: El diccionario define el acusativo como “el caso de la declinación latina y de otras lenguas que equivale generalmente en español al objeto o complemento directo del verbo”. El dativo es el “caso de la declinación latina y de otras lenguas que en español equivale al objeto o complemento indirecto del verbo”. Cabe recordar que objeto o complemento directo es la función gramatical que desempeña el sustantivo que nombra al ser sobre el cual recae la acción del verbo de manera directa; por ejemplo, en la oración “Golpearon a Juan por la espalda”, la acción que expresa la inflexión del verbo golpear recae directamente sobre la persona denominada Juan. El objeto o complemento indirecto es el sustantivo que indica el ser sobre el cual recae de manera indirecta la acción del verbo; por ejemplo, en la oración ”Entregaron la carta a Juan”, la acción del verbo entregar recae directamente sobre el sustantivo “carta” e indirectamente sobre la persona “Juan”. En síntesis, el complemento u objeto directo está en caso acusativo y el complemento indirecto está dativo. Y estos dos casos de la declinación latina se conservan solo en el uso de los pronombres en español, porque ni el sustantivo ni el adjetivo se declinan en nuestra lengua. (No llegaron al idioma español los casos nominativo, vocativo, genitivo y ablativo de la lengua del Lacio.) En acusativo están las formas pronominales me, nos, te, os, lo la, los, y las. En dativo están las formas pronominales me, nos, te, os, le y les.