Reserva Legal de una Adopción. Por Maritza Rocío López V.

En consideración al Programa “La otra cara de la adopción” transmitido el pasado 8 de abril por el Programa Séptimo Día del Canal Caracol y la responsabilidad moral de los medios de comunicación de difundir información con sentido ético para beneficio de la formación de la niñez y la juventud colombiana y dada la vulneración de derechos presentada al violarse la reserva del proceso de los 3 niños adoptados por familias extranjeras, considero importante adelantar los siguientes planteamientos. Con fundamento en el Artículo 75 del Código de Infancia y Adolescencia, en lo que respecta a la reserva de documentos, actuaciones administrativas o judiciales propias del proceso de adopción, es clara la vulneración de derechos de los niños adoptados, por cuanto se contactó directamente a la familia adoptante informándole que la progenitora de los niños los estaban buscando, entregando un video para ser presentado a los menores de edad, sin tener en cuenta la afectación psicológica en los padres adoptantes y los niños, además de la presentación ante cámaras del Registro Civil de los menores de edad, donde aparece el nombre de los padres adoptantes, pasando por el alto su derechos a la reserva. Conforme al artículo citado, toda publicación o entrevista que involucre a niños, niñas o adolescentes y que conlleve a su identificación, debe ser consentida por los menores y sus padres, por quienes ejercen la patria potestad o quienes tiene la responsabilidad de su cuidado, en la medida en que la publicidad puede ocasionarle al menor y su familia consecuencias nocivas sobre la privacidad e intimidad personal y familiar.  En consecuencia se debe garantizar el derecho a la intimidad de los niños, niñas y adolescentes y sus padres, sobre el derecho a la información. De tal manera que la publicación de información de un proceso de adopción, debe llevarse a cabo bajo la reserva prevista en el marco legal vigente frente a la protección del derecho la intimidad de los niños, niñas y adolescentes y sus padres adoptantes. Lo anterior deja entrever la necesidad que los medios de comunicación, tengan absoluta claridad respecto al proceso administrativo de restablecimiento de derechos, del proceso de adopción, de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, reconociendo la influencia que ejercen en la conciencia individual y colectiva de las personas y su obligación de cumplir con lo establecido en la Ley 1098/06, en particular en el artículo 47, respecto de la prohibición de divulgar información concerniente a los menores de edad que se encuentran dentro de los programas de protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

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