Pérdida de investidura. Por Rodrigo Villalba Mosquera

Se está tramitando el Proyecto de Acto Legislativo conocido como Reforma a la Justicia en búsqueda de la descongestión judicial y de que ésta sea pronta y cumplida, sin embargo hay la sensación  de que se ha dedicado más tiempo a los temas políticos que a éste cometido, lo que me ha llevado  como Senador a  estar muy activo en los debates, pendiente que el objetivo central no se desvirtué, porque sobre la materia hay problemas estructurales por resolver, y no hay nada más injusto que una investigación indefinida con investigado sujudice y sin resolverse su asunto, luego debe haber celeridad en la resolución de las controversias y evitar la impunidad como superar la indefinición de los derechos y la inseguridad jurídica, pues en Colombia hay sin resolver más de 2.650.000 procesos en la jurisdicción ordinaria y más de 1.500.000 en la Fiscalía, lo que ha llevado según el Banco Mundial a que  ocupemos el puesto 150 entre 183 en el sub-indicador de celeridad y nos convierte en la sexta justicia más lenta del mundo y la tercera más lenta en América Latina y el Caribe. El acceso a la administración de justicia como derecho fundamental debe tener operadores eficaces y para ello se requiere presupuesto para implementar tecnología, porque “nada sirve tener un derecho  que no se pueda ejercer”. Se puede aprovechar la Reforma para hacer algunos ajustes a la Carta Política  como la segunda instancia para los Congresistas, pero nada que desnaturalice el régimen para éstos, y eliminar todo aquello que desprestigie al Congreso como las funciones jurisdiccionales que tiene con la Comisión de Acusaciones, llamada popularmente “Comisión de Absoluciones”. Preocupa el texto del artículo sobre pérdida de investidura de los elegidos, porque como viene en la propuesta legislativa, es casi imposible que el Consejo de Estado pueda declararla y al establecer la gradualidad de la sanción donde puede haber pérdida o suspensión, me temo que quedemos en nada y sería gravísimo, para lo cual he propuesto que las causales sean sobre las que se cometan durante el ejercicio, pero nunca la gradualidad de la sanción, aquí no puede haber términos medios, porque ésta figura es un juicio de responsabilidad política  por indignidad en el ejercicio de una alta dignidad popular, así me lo recordaba el magistrado huilense Alberto Yepes Barreiro. La pérdida de investidura busca sancionar severamente al político que haga mal uso del cargo para el cual fue elegido, y en los procesos, o se pierde o se mantiene, pero nada de gradualidad que conduzca a ser inocua.

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