La defensa de la Nación. Por José Gregorio Hernández Galindo

Certidumbres e inquietudes Un distinguido abogado javeriano, cuya tesis de grado tuve el honor de dirigir  -el Dr. Fernando Carrillo Flórez-, ha sido encargado por el Presidente de la República de una función especial: la de comandar el equipo de juristas que en adelante defenderá los intereses de la Nación en los procesos que contra ella se instauren. No vacilo en afirmar que las calidades y conocimientos del Dr. Carrillo y su conocida disciplina académica permiten vaticinar que la difícil gestión asignada a la nueva agencia estatal será exitosa. Pero, desde luego, conviene formular algunas apreciaciones acerca del papel que esos defensores cumplirán dentro de un genuino concepto de justicia, porque, en nuestra opinión, no se trata de apoyar a toda costa, ni de disimular conductas, omisiones, actuaciones o decisiones administrativas o de Gobierno que hayan lesionado derechos de los ciudadanos reclamantes, ni tampoco de favorecer o auspiciar la impunidad. En otros términos, una cosa es buscar  -hasta donde sea justo y posible-  preservar el patrimonio estatal en los procesos, mediante la representación judicial de la Nación, y otra muy diferente llevar a cabo una defensa ciega del Estado, que no siempre actúa con arreglo a Derecho. La responsabilidad pecuniaria del Estado se encuentra consagrada en la Carta Política que el Dr. Carrillo votó en su condición de miembro de la Asamblea Nacional Constituyente de 1991, y no creemos que su propósito sea el de traicionar el sentido reivindicatorio y justiciero de las disposiciones entonces aprobadas. Obsérvese que los artículos 6 y 90 de la Constitución son perentorios: según el primero de ellos “los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes”, al paso que “los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones”. De acuerdo con el segundo, “el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas”, a lo cual se agrega: “En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste”. Sinceramente, considero que el Gobierno, más que defender a capa y espada ante los tribunales nacionales e internacionales los actos transgresores de las normas jurídicas o los que han significado vulneración de derechos, debería ocuparse en la instrucción perentoria a los servidores públicos bajo su dependencia para que en el futuro no ofrezcan motivos por los cuales puedan ser iniciados procesos de responsabilidad patrimonial del Estado, y, desde luego, hacer efectiva la acción de repetición prevista en la ley para todos aquellos casos en que, por acción u omisión, un agente estatal haya provocado la condena.

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