Dentro del amplio grupo de colombianos que dedican sus días y sus noches a servir a los demás, ad honorem o bajo condiciones muy precarias o con retribuciones de bajo costo Dentro del amplio grupo de colombianos que dedican sus días y sus noches a servir a los demás, ad honorem o bajo condiciones muy precarias o con retribuciones de bajo costo, las madres comunitarias deben ocupar uno de los primeros sitiales de honor. Y seguramente millones de colombianos desconocen en absoluto cuál es la tarea y en qué condiciones miles de mujeres cubren una tarea que, o es de los padres de los niños a su cargo o es del Estado ante la ausencia de los papás; y lo que hacen ellas es de tal dedicación y abnegación que son sus propias casas las que sirven de lugar de trabajo, sin que se les reconozca ese aporte. Por ello es de enorme magnitud, y apenas justo reconocimiento, la decisión de la Corte Constitucional a través de un fallo de tutela, de ordenarle al Gobierno Nacional que debe retribuir con el salario mínimo la tarea de estas mujeres. Véase que apenas se está hablando del sueldo elemental, es decir que antes de esta sentencia las madres comunitarias ni siquiera alcanzaban esa suma, prevista como la base sobre la cual debe recompensarse cualquier trabajo en Colombia. Son 77.000 señoras, la mayor parte de ellas con sus propios hijos y nietos para atender, para las cuales el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) deberá destinar a partir ahora cerca de 700.000 millones de pesos anuales, esto es el doble del presupuesto actual con el que se remunera a medias el sacrificio de las madres. Si bien ya les vienen cubriendo la salud, los riesgos profesionales y la caja de compensación, al igual que un auxilio para la pensión, los esfuerzos de estas madres comunitarias no se compadece en absoluto con que apenas se les venga a reconocer el salario mínimo. Una madre comunitaria no sólo debe estar a cargo de varios niños, a veces más de 15, durante la mayor parte del día, sino que además debe brindarles recreación, impartirles clases básicas, suministrarles los alimentos que les entrega el ICBF y prestar su casa – sin ninguna retribución de arrendamiento – la cual además debe mantener en las condiciones que exige el Instituto. Y todo ello muchas veces con la colaboración de sus propios hijos, quienes nada reciben a cambio. Que todo ello se retribuya apenas con el salario de un trabajar que sólo pone su mano de obra durante ocho horas diarias, con todos los elementos a su servicio, sigue siendo una relación altamente desigual. La decisión de la Corte Constitucional es pues un pequeño avance en unas decisiones que el Estado deberá seguir adoptando en procura de que las madres comunitarias sean reconocidas plenamente por su dedicación y esfuerzo. Son innumerables los casos de mujeres que desarrollan esta heroica labor desde el nacimiento mismo de la figura de madres comunitarias, durante el gobierno de Virgilio Barco en 1988, sin que hoy puedan siquiera gozar de una pensión mínima.