En el nuevo derecho del consumidor de vehículos hay dos normas que reflejan que vivimos en aquella aldea global de la que habló McLuhan al analizar los cambios que nos produce estar en contacto permanente con lo que sucede en otros países a través de los medios de comunicación … y por el libre comercio entre las naciones, podemos agregar. Recientemente la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) reglamentó la forma como los productores deben ejecutar las Campañas de Calidad o de Seguridad (recall) cuando un defecto pone en riesgo a los pasajeros o afecta un número importante de los vehículos que han vendido. Para proteger a los pasajeros y su derecho a la buena calidad de los vehículos, la SIC estableció que en estos casos los productores deben comunicarse con los propietarios para que lleven su vehículo a los concesionarios a fin de corregirles la falla, y pasarle informes trimestrales a la SIC sobre el avance de la campaña (45% de cubrimiento en el primer trimestre y 80% al cumplirse el año), y si no se alcanzan estas metas la SIC podrá tomar cartas en el asunto frente al productor. Lo novedoso es que los productores también deben ejecutar la Campaña de Calidad o Seguridad si tienen conocimiento de que en otros países ha habido problemas con los vehículos del modelo que están vendiendo en Colombia, y si la campaña no es necesaria en nuestro medio deben darle una explicación razonable a la SIC para no efectuarla. Va una. Y la otra es la que establece que si el vehículo se adquiere en el extranjero con ¨garantía global¨ o ¨válida en Colombia¨, el propietario podrá hacerla efectiva en las instalaciones del representante local de la marca o solicitar su efectividad ante la SIC. Es la aldea global, mister McLuhan