Licores deben ir a licitación

La contralora del Huila Indira Burbano advirtió que la modalidad usada para contratar la producción y venta de Doble Anís es ilegal y demuestra total improvisación. Estimó que debe hacerse por concesión, previa autorización de la Asamblea. La contralora del Huila Indira Burbano advirtió que la modalidad usada para contratar la producción y venta de Doble Anís es ilegal y demuestra total improvisación. Estimó que debe hacerse por concesión, previa autorización de la Asamblea. Ricardo Areiza LA NACIÓN, Neiva La contralora General del Huila Indira Burbano sugirió que los contratos de producción, introducción y venta de licores, por tratarse de un monopolio rentístico de los departamentos, debe adjudicarse en concesión, previa autorización de la Asamblea. La funcionaria consideró que la celebración sucesiva de contratos de licores, sin ninguna planeación, no solo está proscrita en el régimen de contratación estatal sino que constituye una total improvisación, como ha venido ocurriendo desde diciembre de 2007 cuando terminó el contrato suscrito con la firma Licorsa. La posición está contenida en un control de advertencia dirigido ayer a la gobernadora Cielo González Villa tras la polémica desatada por los diputados sobre la nueva contratación de los destilados regionales, bajo la modalidad de un contrato interadministrativo con la Fábrica de Licores de Antioquia. La agente fiscalizadora puso en duda la legalidad de los procedimientos que se han utilizado en los últimos cinco años. En su opinión, el contrato interadministrativo no es fruto de una potestad discrecional y exige el cumplimiento de todos los requisitos concernientes a los estudios y documentos previos reglamentados en el régimen de contratación estatal. Además, deben tener relación directa con el objeto o razón de ser de la entidad ejecutora contemplado en la normatividad que define la naturaleza, estructura y funciones de las entidades. “Esta estipulación normativa obedece a la necesidad de garantizar la idoneidad de quien celebra contratos con el Estado, que, se insiste,  no deviene, necesariamente, de la comparación de ofertas a través de la convocatoria pública sino del análisis del mercado de un bien, servicio u obra, de las alternativas que desde los puntos de vista jurídico, técnico y económico tiene la administración para resolver una necesidad al mejor precio, en el menor tiempo y con la mayor calidad”, expresó el control de advertencia conocido por LA NACIÓN. Evaluación La funcionaria exhortó al gobierno departamental para que de manera juiciosa, objetiva y certera se analicen las características, alcances, elementos y particularidades de los convenios interadministrativos y el contrato de concesión a fin de establecer la procedencia o no de edificar un híbrido entre dos tipologías que aparentemente se oponen diametralmente entre si; esto es se yuxtaponen”. Advirtió que  debe hacerse un análisis que incluso evoque los antecedentes u origen de cada uno de ellos y de esta manera resuelva el interrogante hasta que punto es conveniente elaborar una mixtura entre dos objetos que riñen entre si y no solo ello, sino que, además, están sometidos a modalidades de selección disímiles como elemento adicional que los aleja, separa y confronta. “En este sentido- concluyó- no se puede soslayar que el contrato de concesión tiene como elemento sustancial la persecución de un beneficio y según las voces del artículo 32 de la Ley 80 de 1993; de manera expresa, presupone que el concesionario recibe una remuneración, condición o circunstancia que no opera y al contrario, se proscribe para los contratos interadministrativos”. Auditoria especial La funcionaria descartó el acompañamiento preventivo solicitado por la mandataria seccional, argumentando que la contraloría, por exigencia legal no puede ejercer funciones administrativas distintas a las inherentes a su propia organización. Y más, cuando la entidad prepara una auditoría especial a las rentas del monopolio y a la contratación realizada por el departamento para la producción, comercialización y distribución de licores. No obstante, en virtud del control de advertencia que les es propio, explicó el régimen legal que inspira, demarca y delimita el proceso de contratación de licores, para que “si bien lo considera pertinente, adopten las medidas que correspondan, a efectos de evitar la comisión de posibles irregularidades que a la vez podrían afectar el patrimonio del ente territorial”. Regla de oro Bajo esta perspectiva, la  funcionaria, reiteró como lo han sostenido los organismos de control (Circular Conjunta 014 de 2011) que a menudo se acude a la contratación directa para eludir los procedimientos de selección objetiva. En este caso, la contratación directa debe estar justificada con estudios previos y no puede inobservar los principios esenciales de la contratación estatal. En virtud del principio de transparencia y  con fundamento en el  estatuto contractual, la convocatoria pública a través de licitación, selección abreviada y concurso de méritos, constituye la regla general para la escogencia de contratistas. Improvisación Burbano Montenegro observó que en los últimos años se ha venido contratando la producción, comercialización y distribución de Doble Anís, sin que se haya tomado una decisión planeada y definitiva para la explotación de este monopolio que garantice el incremento de los ingresos rentísticos. La funcionaria señaló que la celebración sucesiva de contratos con idéntico objeto, con plazos cortos que normalmente derivan en significativos sobrecostos para la administración no sólo evidencia total improvisación, sino que se opone abiertamente a los principios de  la función administrativa de rango constitucional y a los principios de la actividad contractual. Además estimó que la Asamblea tiene la facultad para autorizar al gobernador la firma de contratos y regular el monopolio de licores. AUTORIZACION PREVIA Soportada en jurisprudencia aseguró que la concesión de licores requiere autorización previa de la Asamblea. Consideró que la producción, introducción y venta de licores destilados constituye monopolio de los departamentos como arbitrio rentístico en términos del artículo 31 de la Constitución, como lo habían planteado los diputados en un debate de control político. Bajonazos del Doble Anís La contralora Indira Burbano señaló que a partir del vencimiento de la concesión en diciembre de 2007 se reducen significativamente los ingresos por este concepto. Estimó que a partir  del 2009 comenzó a incrementarse los ingresos hasta llegar en el 2011 a la suma de $14.205 millones que no iguala a ninguno de los años de la concesión. La contraloría puso en duda la legalidad de la contratación de licores como se viene realizando. Indira Burbano, contralora del Huila

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