La Registraduría Municipal del Estado Civil de Pitalito sancionó a 65 personas que tenían que ejercer como jurados de votación y no asistieron a desempeñar sus funciones en las elecciones del pasado 30 de octubre de 2011. La Registraduría Municipal del Estado Civil de Pitalito sancionó a 65 personas que tenían que ejercer como jurados de votación y no asistieron a desempeñar sus funciones en las elecciones del pasado 30 de octubre de 2011. RODRIGO ROJAS GARZÓN LA NACIÓN, PITALITO El registrador Municipal Daniel Augusto Vargas Sterling informó que esta oficina expidió la Resolución No. 002, sancionando a empleados particulares que no asistieron a desempeñar sus funciones de jurado en las elecciones celebradas el día 30 de octubre del 2011. Esta medida ha sido adoptada obedeciendo la Ley 163 de 1994, la cual establece en el artículo 5, parágrafo 1, que las personas notificadas y que sin justa causa no concurran a desempeñar las funciones de jurado o las abandonen, se harán acreedores a la destitución del cargo que desempeñan si son servidores públicos, y si no lo son, a una multa equivalente hasta de 10 salarios mínimos legales vigentes. Vargas Sterling informó a través de un comunicado de prensa que son 65 personas las que no asistieron a la jornada de elección, y que tendrán que enfrentar la sanción. La lista de las personas sancionadas podrá ser consultada en la Registraduría de Pitalito, que según la resolución se citará a los nombrados en los próximos 10 días para presentar descargos. La designación para ser jurado es de forzosa aceptación, según el Código Electoral, por lo que la Registraduría Nacional del Estado Civil a través de la Coordinación de Cobros Coactivos de la Oficina Jurídica, expidió estos mandamientos obligatorios. A los jurados sancionados que desatiendan el cobro persuasivo, la entidad les impondrá hasta medidas cautelares como el embargo de salarios o bienes inmuebles, secuestro de vehículos u otros, a fin de lograr el efectivo recaudo de las multas. Al sancionado renuente a pagar se le hace investigación de bienes. Si se le encuentra vinculación laboral se ordena el embargo del salario, que equivale a la quinta parte de lo que exceda el salario mínimo legal mensual vigente y el jefe de talento humano está en la obligación de consignar en la cuenta judicial, mes a mes, el descuento que le hagan hasta completar el total de la deuda. El Registrador de Pitalito sancionó a 65 jurados de votación.