El Invima indicó que la totalidad de las plantas de beneficio animal de bovinos, porcinos y aves de corral El Invima indicó que la totalidad de las plantas de beneficio animal de bovinos, porcinos y aves de corral, tendrán un plazo de seis meses para presentar el Plan Gradual de Cumplimiento, para que puedan seguir operando. ALEJANDRA MONTOYA FALLA LA NACIÓN, NEIVA La totalidad de las pequeñas plantas de beneficio de bovinos, porcinos y aves de corral, que podrán seguir operando en Huila gracias a la modificación del Decreto 1500 de 2007, que ordenaba su cierre, deberán presentar el Plan Gradual de Cumplimiento en un plazo no superior a seis meses, con el fin de que puedan ejercer sacrificio de animales para abastecer el autoconsumo de los municipios. Andrés Felipe García, director de Desarrollo Sostenible del Departamento Nacional de Planeación (DNP), destacó que si bien el nuevo decreto firmado por el Gobierno Nacional se acoge a la realidad económica y geográfica del país, pues para muchos municipios por su poca población y por los bajos volúmenes de sacrificio, les resulta muy costoso instalar un nuevo matadero con todas las exigencias establecidas en el Decreto 1500, cuyos requisitos sanitarios y de inocuidad de la actividad no tuvieron mayores cambios, pues el objetivo del Gobierno es preservar la salud pública. Por ello destacó que en los próximos meses el Invima, junto con el ICA y el Ministerio de Salud, expedirán la metodología para la elaboración y seguimiento del Plan Gradual de Cumplimiento que deberán presentar cada una de las plantas de beneficio de bovinos, porcinos y aves de corral, con el fin de que los mataderos, en un plazo de tres años y medio, apliquen todos los requerimientos necesarios con el propósito de que sigan operando bajo la normatividad vigente. Requisitos Según la nueva normatividad (Decreto 2270), las plantas de beneficio de bovinos y porcinos en los mataderos de categoría nacional, cuyo sacrificio de animales es de grandes volúmenes, las instalaciones en donde operan deberán contar con un área de ingreso, espacio de corrales, una sala de sacrificio y faenado, al igual que deberán tener una zona de insensibilización, sangría e intermedia o de procesamiento. Asimismo deberán delimitar un área de refrigeración o congelación del producto, deberán habilitar una zona para ejecutar el desposte si la planta realiza esta actividad, al igual que deberá garantizar un sitio especial para realizar el despacho del producto. Pequeños mataderos En el caso de los mataderos clasificados en la categoría de autoconsumo, es decir, la mayoría de los que operan en las localidades huilenses, el nuevo decreto establece que plantas de beneficio de bovinos podrán funcionar para porcinos y otras especies. Esto, siempre y cuando no realicen el beneficio ni almacenamiento de diferentes especies de manera simultánea y cuenten con todos los equipos adicionales para las operaciones de insensibilización, sangría, escaldado, depilado y flameado, dependiendo de las especies que allí se sacrifiquen. Dichas operaciones serán vigiladas y reguladas por el Invima. Asimismo, deberán tener habilitado un área de ingreso y corrales, y una sala de beneficio con una sección de insensibilización y sangría, escaldado y depilado para cerdos. De igual forma deberá tener habilitada un área de desposte cuando aplique y otra zona para el depósito de pieles y cerdas. Localización De igual forma, se conoció que para que puedan operar los mataderos municipales deberán cumplir con el Plan de Ordenamiento Territorial o el Plan Básico de Ordenamiento Territorial o el Esquema de Ordenamiento Territorial que establezca cada localidad, además tendrán que estar ubicados en un terreno no inundable y alejado de cualquier foco de insalubridad o de contaminación y de actividades que puedan afectar la inocuidad del producto. De igual forma deberán habilitar un sistema especial que permita la evacuación continúa de aguas industriales y aguas domésticas, no ubicar cajas de inspección o trampas de grasas dentro de las instalaciones de las áreas de procesamiento, los sistemas de desagüe deben contar con sifones adecuados para tal fin y su construcción y diseño deben prevenir el riesgo de contaminación de los productos y el ingreso de plagas. En cuanto a las instalaciones sanitarias, los mataderos municipales deberán contar con área para vestier, separada físicamente del área de proceso, limpia y en buen estado de funcionamiento. Plantas para aves de corral En cuanto a los requisitos que deberán cumplir las plantas especiales para el beneficio de aves de corral, es decir, las de menor capacidad, el Invima indicó que los requisitos técnicos, de instalaciones y de operaciones no tuvieron mayores cambios, es decir, se mantienen vigentes los establecidos en el decreto 1500 de 2007. Sin embargo, aclaró que deberán habilitar diferentes secciones para realizar el procedimiento de recepción y sacrificio, al igual que deben garantizar un área de escaldado y desplume, una zona especial para realizar la evisceración, lavado, enfriamiento y empaque del producto. Cada una de dichas áreas debe cumplir con los estándares de ejecución sanitaria, de acuerdo con las operaciones que se realicen en las mismas. El Invima aclaró que la planta debe garantizar la remoción de residuos sólidos, enjuague y desinfección de los vehículos antes de cargar las jaulas desinfectadas y contar con los registros respectivos. La planta podrá realizar el lavado de jaulas en otras instalaciones diferentes a las de la planta, siempre y cuando cuente con un procedimiento documentado y los respectivos soportes. Ayer se desarrolló en Neiva la socialización del Decreto 2270, el cual le da vía libre a los mataderos de las pequeñas localidades del país para que sigan operando, con el fin de abastecer su autoconsumo.