Juan Carlos Conde Vargas
La época decembrina viene cargada de ilusiones, alegrías, buñuelos, natilla y regalos; para unos, la expectativa de un Jesús Misericordioso que vuelve a nacer en nuestros corazones, se acompaña de aguinaldos, novenas, unión familiar y por sobretodo, disposición para tan magna efeméride. Para otros, la culminación de un año y la llegada de otro, renueva el compromiso familiar, plantea proyectos nuevos o simplemente exhorta a desprenderse de aquellas cosas que dejó el año viejo, y que pueden ir más allá de una chiva, una burra negra, una yegua blanca y una buena suegra.
En cualquier caso, es generalizada la proliferación de sentimientos positivos y nobles, que no es justo se desvanezcan en un abrir y cerrar de ojos, por efectos de la combinación entre licor y coche, licor y armas, o del simple uso indebido de la pólvora (fuegos artificiales, material pirotécnico, etc.), que generalmente afecta a los niños o a quienes ya se encuentran con unas cuantas copas en la cabeza. Sobre este último asunto de la pólvora válida es la reflexión que institucionalmente se hace año tras año, respecto a las condiciones para su fabricación, comercialización, venta y uso.
Nadie discute que con la expedición de la ley 670 de 2001 y la reglamentación llevada cabo a través del decreto nacional 4481 de 2006, se creó un marco jurídico a partir del cual existen presupuestos legales que permiten las actividades de comercialización de pólvora, incorporando todas las acciones necesarias para su fabricación, distribución y venta, y aquellas relacionadas con la creación de un mercado formal y visible, en el cual confluyan la oferta y la demanda, situación que a todas luces resulta mejor que la negociación ilegal de la misma.
Los municipios y distritos no gozan de potestad alguna para negar el ejercicio de las actividades relacionadas con la pólvora, advirtió la Corte Constitucional a través de la sentencia C-790 de 2002; sin embargo, el nuevo Código de Policía (ley 1801 de 2016) recordó que las autoridades policivas pueden irrumpir en los predios privados en donde se albergue pólvora sin consideración a su uso o destinación, sin que para lo anterior se requiera orden o autorización previa, novedad que se constituye en poderoso mecanismo de control a la informalidad.
Sin perjuicio de todo lo dispuesto, es claro que los municipios y distritos gozan de un instrumento de enorme significado para la protección del interés general y la preservación de las garantías mínimas de amparo a la comunidad, como es el Plan de Ordenamiento Territorial; nadie discute que los materiales pirotécnicos han venido mejorando en condiciones de elaboración y en las instrucciones adecuadas para su uso; sin embargo, son grandes las dudas que existen entorno a una actividad que sigue tipificándose como de alto impacto urbano.
Luego los instrumentos de gestión del suelo concebidos en la ley 388 de 1997 y demás instrumentos de reglamentación, pueden ser útiles a efectos de señalar aspectos básicos que deben cumplirse, tales como (i) su localización –lejana a zonas residenciales primarias–, (ii) las condiciones de almacenamiento, (iii) el tipo de edificación en la cual se desarrollen las actividades propias de fabricación, empaque y venta –construidas para tal fin o al menos adecuadas con unos criterios técnicos mínimos– y (iv) la necesidad en todo caso de contar con licencia de construcción, bien en la modalidad de obra nueva, bien en la modalidad de adecuación.