La U baraja las cartas

Una nueva terna alternativa integró el Partido de la U, para suplir el encargo transitorio en la Gobernación del Huila. Los iniciales ternados, aparentemente estarían inhabilitados. En este caso, la Casa de Nariño podría devolverla. Una nueva terna alternativa integró el Partido de la U, para suplir el encargo transitorio en la Gobernación del Huila. Los iniciales ternados, aparentemente estarían inhabilitados. En este caso, la Casa de Nariño podría devolverla. Ricardo Areiza LA NACIÓN, Neiva Previniendo eventuales inhabilidades o impedimentos legales de los primeros candidatos, el Partido de la U, barajará hoy de nuevos las cartas para la conformación de la terna para la Gobernación. La terna será presentada hoy al Partido de la U para que estudie las hojas de vida, los antecedentes y formule las observaciones que sean procedentes antes de enviarla a la Casa de Nariño. De no haber reparos mañana se remitirá oficialmente al presidente Juan Manuel Santos  para que se pronuncie en los cinco días siguientes. “Nos vamos a reunir  este jueves con las directivas de la U para hacer el último debate y tomar una decisión sobre los tres nombres que conformarían la terna de manera definitiva. Tenemos otros tres nombres de personas muy representativas. Por eso queremos hacer un análisis político, ético y jurídico para determinar si hay algún impedimento”, aseguró a LA NACIÓN el senador Jorge Eduardo Géchem. La lista inicial será presentada a directivos nacionales por el senador Jorge Eduardo Géchem. La primera la encabeza el secretario de Gobierno Julio César Triana, acompañado del diputado Raúl Rivera Cortés y Magdalena Morera, esposa del presidente del directorio Luis Javier Rojas Alarcón. “La terna está en borrador. En caso de reparos, de existir algún impedimento,  tenemos otros tres nombres por si se necesitan, son personas de reconocido prestigio y trayectoria política”, explicó Géchem. En la segunda lista fueron incluidos el ex contralor Orlando Arias Rujana; el ex diputado Fabio Ramírez y la abogada Sandra Ximena Calderón. “La ternada decantada, avalada por las directivas de la U, será presentada oficialmente al presidente Juan Manuel Santos el próximo viernes”, afirmó el senador Géchem. La lista de candidatos será analizada con el secretario General de la U Felipe Carreño, el veedor Jaime Buenahora y será consultada con el presidente de la colectividad Aurelio Iragorri, quien se encuentra fuera del país. “Los tres primeros nombres se someterán a un primer debate con las directivas del Partido para analizar si cumplen o no con los requisitos. El primero es que hayan sido militantes, que tengan identidad, que estén carnetizados. Después se examinarán las hojas de vida para determinar si tienen o no impedimentos, por eso hablamos de un primer debate”, explicó Géchem. Explicó que una vez surtida esta etapa, si no hay objeciones se remitirá a la Casa de Nariño para que en un plazo de cinco días pueda definir el encargo y convocar a nuevas elecciones. Sin embargo, no descartó que la terna pueda ser devuelta, si se confirma alguna desaprobación presidencial por razones legales o por razones de inconveniencia.  En ese caso, se contaría con otros diez días adicionales para definir el encargo. “Aunque el plazo se vence el viernes próximo, no queremos esperar hasta última hora. Estamos actuando con sensatez, con responsabilidad para evitar que haya dilaciones. Por eso la terna la estamos decantando”, subrayó Géchem. “Confiamos-agregó en que el presidente Santos escoja el nombre en los dos días siguientes, a más tardar el martes de la próxima semana. Aspiramos a que el Gobierno del presidente Santos acierte en la escogencia; le apostamos al acierto y en eso estoy comprometido”. Sin embargo no será fácil. Jurídicamente la escogencia puede complicarse por posibles impedimentos de la primera terna. Aunque dirigentes de ese partido aseguran que los ternados no están inhabilitados, otras opiniones sugieren lo contrario. Razones legales La última reforma política (Ley 1475 del 14 de julio de 2011) estableció que no podrán ser encargados o designados como gobernadores o alcaldes para proveer vacantes temporales o absolutas en tales cargos, quienes se encuentren en cualquiera de las inhabilidades a que se refieren los numerales 1 2, 5 y 6 del artículo 30 y 1, 4 y 5 del artículo 37 de la Ley 617 de 2000. La disposición exceptuó de esta forma los numerales 3, 4 y 7 del artículo 30, así como los numerales 2 y 3 del artículo 37 de la misma ley. Algunos consideran que en estas condiciones ya no opera la inhabilidad consignada en los numerales 3 y 7 del artículo 30 de la Ley 617 de 2000, es decir, para quien dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de la elección, en este caso designación, haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo departamento, o haya ejercido dentro del mismo término, el cargo de gobernador. De acuerdo con la normatividad, quien sea inscrito, elegido o designado debe cumplir con las inhabilidades de que trata el artículo 30 de la Ley 617 de 2000, y dicho artículo en su numeral 7 dice, que quien ejerza el cargo de Gobernador de Departamento no podrá ser designado Gobernador. Este es el primer inconveniente, en el caso de Julio César Triana, el primer opcionado. Según la Sala de Consulta Civil del Consejo de Estado, sigue vigente el numeral 7 por ser una inhabilidad de rango constitucional. Esta causal tiene previsto un término temporal de aplicación, el cual habrá de contabilizarse dentro del año anterior a la inscripción, elección o designación del gobernador, según sea el caso. Predicar lo contrario, en opinión de otros analistas consultados por LA NACIÓN,  sería viciar la terna y segundo, se incurriría en una falta disciplinaria gravísima al nombrar, designar, elegir, postular o intervenir en la postulación de una persona en quien concurra causal de inhabilidad, incompatibilidad, o conflicto de intereses. ¿Sólo delegación? Aunque miembros de la U sostienen que Triana sólo recibió delegación de funciones, el alto tribunal, estima que lo que materialmente configura la inhabilidad es la comprobación llana del ejercicio del cargo de gobernador. Según su interpretación, la inhabilidad aludida procede cuando el ejercicio del empleo de gobernador se ha producido mediante encargo por falta temporal del titular, prohibición que se mantiene, sin condiciones. Y reitera que “quien se encuentre en tales supuestos no podrá ser inscrito, elegido ni designado gobernador”. En otras palabras, la inhabilidad no se perfecciona por razón de la naturaleza de la vinculación – por encargo, en propiedad, etc. – sino por el hecho simple de haber desempeñado el cargo de gobernador. En este orden de ideas, el alto tribunal sostiene que con el ejercicio del cargo, a cualquier título, se configura la inhabilidad, vale decir, no sólo cuando se ejerce en propiedad sino también mediante otra forma de provisión, como por ejemplo, en provisionalidad, en comisión o por encargo, porque la norma hace referencia al ejercicio y no a la titularidad del cargo. El encargo Adicionalmente, los artículos 23 del Decreto Ley 2400 de 1968 y 34 del Decreto Reglamentario 1950 de 1973, el encargo es una situación administrativa que implica el desempeño temporal, por un empleado, de funciones propias de otro cargo, en forma parcial o total, por ausencia temporal o definitiva del titular. El concepto de encargo trae implícito el desempeño de funciones constitucionales y legales asignadas al titular, como lo ha afirmado el Consejo de Estado en forma reiterada “El encargo implica de por sí para quien lo asuma, el desempeño de las funciones propias del empleo para el cual se ha producido el encargo, en forma parcial o total de las mencionadas funciones, según lo señale el acto administrativo que lo confiere sin que se requiera por dicha razón, de una delegación de funciones. Ha de entenderse, asimismo, que si el acto que confiere el encargo no establece expresamente qué clase de funciones puede ejercer la persona en el empleo para el cual ha sido encargada, ella está en capacidad de cumplir todas aquellas funciones propias o inherentes del cargo que se va a desempeñar temporalmente.” En resumen, las prohibiciones son aplicables a “los gobernadores, así como los que los reemplacen en el ejercicio del cargo”, es decir, a todas las personas que, sin importar la causa o el origen de su nombramiento, ejerzan el cargo de gobernador. Y Triana ha sido gobernador en repetidas oportunidades, en el último año, ha firmado decretos y suscrito convenios, además de otras posibles incompatibilidades por razones de parentesco. Incompatibilidad En el caso Raúl Rivera Cortés, podría aplicarse una posible incompatibilidad por ejercer actualmente el cargo de diputado. Y por una razón elemental. Nadie puede ser elegido para más de una corporación o cargo público ni para una corporación y un cargo si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así sea parcialmente. Esta inhabilidad no aplica para quienes renuncien seis meses antes. Las incompatibilidades de los diputados tendrán vigencia durante el período constitucional para el cual fueron elegidos. En caso de renuncia se mantendrán durante los seis meses siguientes a su aceptación, si el lapso que faltare para el vencimiento del periodo fuere superior. ¿Le conviene renunciar? Razones éticas Finalmente Magdalena Morera, además de una prohibición estatutaria de esa colectividad, por ser la esposa del presidente del Directorio de la U, es actualmente servidora pública. Desde agosto se desempeña como Jefe de la División Financiera y Presupuesto del Senado de la República en donde desarrolla y ejecuta los planes, programas, y proyectos que en materia financiera requiere la corporación. En este caso habría razones éticas. Además, ha sido contratista. “En todo caso, esperamos sortear con acierto esta etapa, creyendo que todos son idóneos para ejercer el cargo”, puntualizó Géchem.

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