Desde que el Presidente de la República convoque a unas elecciones, serán 65 días calendario para la realización de las mismas. Desde que el Presidente de la República convoque a unas elecciones, serán 65 días calendario para la realización de las mismas. NELSON ROJAS OSORIO LA NACIÓN, NEIVA
El Huila está a pocas horas de entrar en un calendario electoral atípico donde, desde el momento que el presidente Juan Manuel Santos designe un gobernador encargado, se tendrán 15 días para la inscripción de los candidatos que esperan reemplazar a Cielo González Villa y 40 días para una campaña relámpago. Ante los últimos acontecimientos de la política regional, mucho se especula sobre cuáles son las características de unas elecciones atípicas, que se realizarían por primera vez en la historia electoral del Departamento. Según explicó a LA NACIÓN el registrador Humberto Carrillo Calderón, los tiempos exactos para unas nuevas elecciones en el Huila se cuentan a partir del decreto donde el presidente Santos convoque unas elecciones atípicas en el Huila y serán exactamente 65 días para que se conozca un nuevo gobernador. “Son exactamente 15 días para la apertura de inscripciones, donde los ciudadanos que reúnan las condiciones requeridas se podrían inscribir y luego 40 días para poder armar toda la infraestructura de elecciones que se necesita y paralelamente los candidatos inscritos pueden desarrollar su campaña”, destacó el delegado de la Registraduría Nacional en el Huila. ABC de las atípicas En relación a todo el proceso que se desarrollará en dichas elecciones, LA NACIÓN consultó ante la Registraduría diversos aspectos del proceso electoral. ¿Qué son las elecciones atípicas? Las elecciones atípicas son eventos electorales que se realizan por fuera del calendario electoral ordinario, con el fin de cubrir la vacancia absoluta de un mandatario y elegir una autoridad por el tiempo que resta del periodo constitucional del cargo, cuando esta vacancia se registra faltando 18 meses o más para la terminación de dicho periodo. ¿Cuáles son las causales puntuales de dicha convocatoria? La muerte; b) la renuncia aceptada; c) la incapacidad física permanente; d) la declaratoria de nulidad por su elección; e) la interdicción judicial; f) la destitución; g) la revocatoria del mandato; h) la incapacidad por enfermedad superior a 180 días. En el caso del Huila, la gobernadora Cielo González Villa resultó inhabilitada para continuar en el cargo tras sumar cuatro sanciones por cuenta de los entes de control. De igual modo puede ocurrir que en una elección ordinaria el voto en blanco logra la más alta votación, en ese caso se deben convocar nuevas elecciones. ¿A qué se refiere el tema de interdicción judicial? Se refiere cuando la persona entra en procesos demostrados de locura, falta de razón o estados alcohólicos o toxicológicos, entre otros. ¿Para cuáles cargos se pueden convocar dichas elecciones? En Colombia, las elecciones atípicas sólo aplican para los alcaldes y gobernadores, no para otros funcionarios de elección popular como los congresistas, diputados, concejales o ediles. Sólo se realizan elecciones para estas corporaciones cuando durante la elección ordinaria gana el voto en blanco. ¿Para una elección atípica se abre proceso de inscripción de cédulas de ciudadanía? No. Para la elección atípica no se abre nuevo periodo de inscripción de cédulas de ciudadanía. ¿Si la vacancia se presenta a menos de 18 meses de la terminación del período, qué sucede? Si la vacancia definitiva se presenta a menos de 18 meses de la terminación del periodo, el Gobernador o Presidente de la República, según el caso, debe designar un nuevo mandatario encargado por lo que resta del período, respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el mandatario elegido. ¿Cómo se hace la División Política Administrativa? La División Política Administrativa (Divipol) se actualiza permanentemente en la medida que los Concejos Municipales expiden los acuerdos respectivos, de tal suerte que al programarse una elección atípica, para la ubicación de mesas de votación se tienen en cuenta los sitios que cumplan con esta disposición. Referente a la designación de los lugares donde funcionarán las mesas de votación, una vez se convoca a la elección, el registrador municipal, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 6 de 1990, expide la correspondiente resolución en coordinación con el alcalde respectivo. ¿Los jurados de votación son los mismos ciudadanos designados en las elecciones ordinarias? No. La Registraduría Nacional del Estado Civil hace una nueva solicitud de listas de jurados de votación, la cual se lleva a cabo una vez se conoce el decreto de convocatoria a la elección. Con relación a la designación y publicación de las listas de jurados, se cumplen con los términos establecidos en el Código Electoral: 15 días hábiles antes de la elección respectiva y su publicación se lleva a cabo en los 10 días calendario antes de la elección, de acuerdo con el artículo 105 del Código Electoral. Sólo se conservan los mismos listados de jurados que actuaron en la elección ordinaria en los casos en los que se trata de una repetición de elección, como las elecciones convocadas por el triunfo del voto en blanco o por destrucción de material electoral. ¿Desde cuándo se puede hacer publicidad política? Una vez inscritos los candidatos a la respectiva elección pueden hacer uso de este derecho, el cual de acuerdo con el artículo 2 del Decreto 1134 de 1988, debe finalizar el lunes anterior a la fecha de elección. ¿Quiénes pueden ejercer su derecho al voto? Los habitantes del departamento en el que se realizará la elección atípica que estén debidamente inscritos en el censo electoral. Esto incluye a todos los jóvenes que tramitaron su cédula de ciudadanía por primera vez cuatro meses antes de la fecha de la elección. ¿Quién fija los topes de gastos de campaña? De acuerdo con los artículos 13 y 24 de la Ley 1475 de 2011, “los límites de gastos de las campañas electorales a los distintos cargos y corporaciones de elección popular serán fijados por el Consejo Nacional Electoral”. Dicho ente “es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos”. ¿Un candidato con investigaciones se puede inscribir? La Registraduría no podrá rechazar la inscripción de ningún candidato por inhabilidad. De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 1475 de 2011, la entidad “verificará el cumplimiento de los requisitos formales exigidos para la misma y, en caso de encontrar que los reúnen, aceptarán la solicitud”. En todo caso, la entidad remite la lista de los candidatos inscritos a la Procuraduría para que este organismo verifique si alguno de ellos eventualmente se encuentra incurso en una inhabilidad. Si lo está, será el Consejo Nacional Electoral el encargado de “decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a corporaciones públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad”. ¿Cómo funcionaría la Ley de Garantías? Según explicó a LA NACIÓN el delegado de la Registraduría Humberto Carrillo, las elecciones atípicas también tendrían Ley de Garantías en la medida que es la propia Procuraduría General de La Nación quien establece unos parámetros en materia de contratación por parte de los ordenadores del gasto. Aseguró Carrillo que es potestad del ente de control determinar el periodo en que se fijaría dicha ley que busca garantizar unas elecciones más transparentes. “La Ley de Garantías se aplica en su estricto sentido para la elección del Presidente de la República. Para los otros procesos electorales hay una serie de normas que obligan a los ordenadores del gasto, llámese alcaldes, llámese gerentes, que los obliga a optar por ciertas conductas que eviten la injerencia en la votación popular dentro del desarrollo electoral. Entonces la Procuraduría envía una misiva, una circular a todos los ordenadores del gasto a efectos de que cumplan a cabalidad esa normativa y por su puesto el Procurador como juez disciplinario, hace algunas observaciones a efectos de garantizar transparencia en el proceso electoral. Es entendible que la violación de esa normatividad puede acarrear el inicio de un proceso ordinario que podría terminar con la destitución del funcionario”, explicó Carrillo. Humberto Carrillo, delegado de la Registraduría Nacional.