Del incumplimiento y desacato – Jaime Alberto Arrubla

El artículo 86 de la Constitución Nacional consagró la acción de tutela tendiente a garantizar la protección efectiva de los derechos fundamentales de las personas El artículo 86 de la Constitución Nacional consagró la acción de tutela tendiente a garantizar la protección efectiva de los derechos fundamentales de las personas, que se ha convertido en instrumento eficaz en un país donde se presenta tanta arbitrariedad por parte de las autoridades, sobre todo en materia de derechos sociales y de la salud de las personas. Cuando un juez determina que un derecho fundamental ha sido vulnerado y lo tutela, su orden debe ser cumplida rápida y cabalmente. La eficacia de este instrumento encuentra su raíz precisamente en que las decisiones de los jueces sean cumplidas y acatadas. Para ello el sistema jurídico colombiano ha dotado a los jueces de poderes especiales tendientes a hacer cumplir sus decisiones, que van desde requerir al superior para que haga cumplir la sentencia y abra investigación disciplinaria contra los renuentes subalternos, vincular al superior al proceso, acciones penales por desatender una decisión judicial, acciones de reparación de perjuicios materiales, donde el funcionario renuente debe responder solidariamente con el ente obligado, hasta el incidente de desacato que permite imponer pena de arresto hasta de seis meses y multa de 20 salarios mínimos. Ha sido abundante la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expresada en forma reiterada, en el sentido de que la tutela judicial efectiva, el debido proceso y la seguridad jurídica imponen de manera pronta y oportuna el cumplimiento de la sentencia de tutela. Además, se mantiene la competencia del juez que profirió la sentencia hasta que esté completamente restablecido el derecho vulnerado o eliminada la causa de la amenaza. No obstante lo anterior, en ciertos sectores, como el de la salud y la seguridad social, se ha venido perdiendo el respeto por las decisiones de tutela y buscan los responsables infractores sutiles maneras de eludirlas, como la de desplazar la responsabilidad al subalterno, o la de no dar respuesta de ninguna clase y hasta de irse a la cárcel, pero no cumplen la sentencia. Está en los jueces no permitir semejantes burlas a su autoridad y decisión, por la dignidad misma de la función que cumplen, y porque no pierda este instrumento tan apreciado por los colombianos su eficacia como medio idóneo para que impere la justicia entre los colombianos.

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