Certidumbres e inquietud Fallar en derecho y sin presiones José Gregorio Hernández Galindo

En algunos sectores se ha extendido la creencia equivocada de que los magistrados de las altas corporaciones de justicia deben adoptar sus decisiones según conveniencia y no de conformidad con las normas jurídicas que aplican. En algunos sectores se ha extendido la creencia equivocada de que los magistrados de las altas corporaciones de justicia deben adoptar sus decisiones según conveniencia y no de conformidad con las normas jurídicas que aplican. En estos días escuchábamos, por ejemplo, a un importante funcionario quejándose por una sentencia mediante la cual el Consejo de Estado condenaba a la Nación, y entre otras cosas decía que esa corporación debería cambiar su línea jurisprudencial y evitar en el futuro  este tipo de fallos, en su sentir  altamente inconvenientes. Desde luego, al funcionario que hablaba le preocupaba la cantidad que, a título de indemnización, tendría que desembolsar el Estado, y desde ese punto de vista le parecía escandaloso el fallo, pero -sin conocer las motivaciones de la sentencia y sin reparar en el hecho de que se habían surtido dos instancias, en el curso de varios años de proceso- lo tenían sin cuidado los derechos de las víctimas y las arbitrariedades de los agentes estatales que habían dado lugar a la condena. Similares críticas se oyen con frecuencia, y también exhortaciones públicas de ministros y otros servidores públicos, dirigidas a la Corte Constitucional o al Consejo de Estado para que resuelvan sobre asuntos a su consideración teniendo en cuenta las cifras y los argumentos de conveniencia y oportunidad. Se suele olvidar que los jueces y tribunales no por sus deseos o tendencias, o por gusto, sino por obligación, por mandato de la Constitución y la ley; porque así lo juraron al posesionarse; por estar a su cargo la función de administrar justicia, que implica -en palabras de Ulpiano- “dar a cada cual lo que le corresponde”, y por la dignidad que significa la función judicial, tienen que  resolver exclusivamente en Derecho. No se los puede invitar, presionar o instigar para que se aparten de la Constitución y la ley, o para que le nieguen el derecho a quien lo tiene, según las normas, con el pretexto del alto costo del  mismo, y menos para que pasen por alto las formas de vulneración de aquél, para congraciarse con el Ejecutivo, porque entonces se los está invitando, presionando o instigando a prevaricar, y eso es inadmisible en un Estado de Derecho. En lo que atañe a las condenas que provienen del Contencioso Administrativo, no se ve cómo los magistrados pudieran –como quieren algunos funcionarios y columnistas- pasar por encima o dejar sin aplicación, o inutilizar, el artículo 90 de la Constitución, cuyo texto es suficientemente explícito. Y en cuanto a las decisiones de la Corte Constitucional, está muy mal presionarla. Como viene aconteciendo, para que dicte fallo en un determinado sentido, inclusive contra claras y perentorias normas de la Constitución, cuya prevalencia está obligada a guardar. La Corte es, y debe seguir siendo independiente, autónoma. No depende del Gobierno, ni está para satisfacer los intereses estatales, ni los de grupos o personas. Su único compromiso es con la Constitución. Ni sus magistrados, ni sus conjueces deben ser irrespetados, y se los irrespeta cuando no se los deja decidir con la necesaria autonomía y libres de presiones, o mediante públicas exhortaciones de altos funcionarios estatales que pretenden señalar el sentido a unas sentencias que sólo ella, en ejercicio de su delicada función, puede proferir.

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