Editorial – Abuso de la fuerza

Si bien es cierto que la Policía Nacional tiene la facultad excepcional de utilizar la fuerza para impedir la perturbación del orden público y para restablecerlo Si bien es cierto que la Policía Nacional tiene la facultad excepcional de utilizar la fuerza para impedir la perturbación del orden público y para restablecerlo, también es cierto que  sólo empleará medios autorizados por la ley, optando por el que siendo eficaz, cause menos daño a la integridad de las personas y a sus bienes. Y esto no es precisamente lo que se ha visto en los últimos días con la intervención del escuadrón antidisturbios para despejar algunas vías. La violenta intervención de este grupo antimotines deja por lo menos 70 heridos, la mayoría campesinos que reclaman una solución a la crisis de precios del café, el único sustento. El uso excesivo de la fuerza, la utilización indiscriminada de gases lacrimógenos y granadas de aturdimiento contra la población civil antes que conjurar la protesta han terminado agudizándola. La abrupta intervención de los escuadrones antidisturbios, desplazados de otras regiones del país, han terminado afectando no sólo a los manifestantes. También a otros sectores, ajenos a la protesta, como ocurrió en Villa Constanza. La actuación desmedida del Esmad cuestionada por personeros y la Defensoría del Pueblo, contradice los mismos principios que inspiraron el nuevo enfoque de policía comunitaria. La eficiencia, la transparencia y el buen uso de la fuerza, constituyen en este nuevo modelo el denominador común del desempeño policial.  La lucha contra la brutalidad policial y las violaciones de los derechos humanos es parte esencial del nuevo enfoque. Los policías están legitimados a utilizar la fuerza física, en ejercicio de sus funciones, ante la imposibilidad de hacer cumplir la ley por otras formas tales como el diálogo, la persuasión o la advertencia. Pero la fuerza permitida ha de responder a los requisitos de necesidad y racionalidad. La fuerza debe desplegarse dentro de los precisos linderos del marco jurídico  y sobre la base que el Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona. La fuerza necesaria es la que resulta imprescindible porque ya se agotaron todos los medios no violentos para proteger el bien jurídico que está siendo lesionado, o porque no existe una opción no violenta para protegerlo o restituirlo eficazmente. Pero en el caso de Neiva y Garzón no hubo racionalidad ni proporcionalidad. Y no sólo dispersaron a la fuerza a los manifestantes. También quemaron sus pertenencias, sus improvisados refugios, sus provisiones y algunos de sus bienes. El ejercicio constitucional la fuerza pública supone el reconocimiento del carácter inalienable -y por lo mismo inderogable- del perentorio mandato de respeto a los derechos humanos. Los uniformados son responsables por la extralimitación en el ejercicio de estas funciones y deben ser investigados. “El uso excesivo de la fuerza, la utilización indiscriminada de gases lacrimógenos y granadas de aturdimiento contra la población civil antes que conjurar la protesta han terminado agudizándola”.

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