Almacenes Yep, una de las empresas de comercio al detal más populares del país, renacerá en medio de las difíciles situaciones financieras. La cadena, instalada en el Huila hace 56 años, entrará bajo el régimen judicial de insolvencia, como tabla de salvación.
La solicitud fue presentada el 29 de mayo de 2015 por el banco Colpatria Multibanca, en calidad de acreedor, coadyuvada por los empleados, los bancos de Occidente, Davivienda, la sociedad Fumiservi y Ángel Antonio Reyes Quintero.
La decisión fue notificada ayer, como lo anticipó en exclusiva LA NACIÓN, por el superintendente delegado Nicolás Polanía Tello.
“Evaluados los documentos suministrados por la sociedad solicitante, se establece que la solicitud de admisión cumple con los requisitos exigidos por la Ley 1116 de2006, en los términos en que fue reformada por la Ley 1429 de 2010, para ser admitida al proceso de reorganización”, subrayó el superintendente Polanía Tello.
El funcionario, nacido en Pitalito, designó como promotor, al ingeniero bogotano Ciro Alfonso Beltrán Becerra, inscrito en la lista oficial de auxiliares de la justicia.
El profesional, egresado de la Universidad Industrial de Santander, es magister en administración de empresas de la Universidad Externado de Colombia con una amplia experiencia en este campo. En los últimos ocho años ha llevado numerosos procesos de reorganización.
David Fernando Sotomonte Mujica ejercerá como apoderado de Colpatria Multibanca y Luis Fernando Alvarado Ortiz, como apoderado de la sociedad en ‘concordato’ empresarial.
Polanía Tello ordenó además la inscripción del auto de inicio del proceso de reorganización en el registro mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá y de sus sucursales.
El régimen judicial de insolvencia busca la protección del crédito, la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo.
Almacenes Yep entrará en proceso de reestructuración para seguir activo en el mercado.
Los procesos de reorganización, pretenden a través de un acuerdo, preservar empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, mediante su reestructuración operacional, administrativa, de activos o pasivos.
Además, propicia y protege la buena fe en las relaciones comerciales y patrimoniales.
Crítico panorama
La situación de incapacidad de pago inminente fue reportada por el actual gerente General Jesús Alirio Yepes Salgado, quien ayer mismo inició con su junta directiva el cumplimiento de las decisiones del organismo de control.
La entidad certificó el 16 de julio de 2015, la cesación de pagos, como consecuencia del complejo panorama financiero que obligó la inesperada iliquidez.
Las causas de la insolvencia, fueron atribuidas a una sensible disminución de la demanda por entorno económico, el fuerte incremento de la competencia, la pérdida paulatina de mercado, la carga prestacional y pensional y el alto endeudamiento, derivado de sus programas de expansión que terminaron afectando los flujos de caja.
Según la documentación inicial, la empresa reportó 1.170 acreencias con más de 90 días de vencidas, hasta el 31 de mayo de 2015 y 111 demandas en ejecución.
Sólo Colpatria Multibanca declaró cuatro obligaciones incumplidas por la suma de $6.952 millones que incluyen capital, intereses corrientes y moratorios.
Para efectos del proceso, la entidad, decretó el embargo de los bienes sujetos a registro de propiedad de la sociedad, advirtiendo que las medidas cautelares de naturaleza concursal prevalecen sobre las que se hayan decretado y practicado en otros procesos.
Renaceremos
El gerente General de Almacenes Yep destacó ayer los alcances de la decisión que les permitirá salir de los aprietos financieros y reactivar las tiendas en la ‘Otra Colombia’ con 80.000 referencias, y productos de marca propia.
“Es la mejor noticia para cumplir la totalidad de las obligaciones y asegurar una pronta reactivación empresarial. Ese es el mejor anuncio para empleados, proveedores y acreedores que vamos a renacer y a seguir generando desarrollo”, explicó Yepes Salgado en una breve declaración hecha a LA NACIÓN.
El empresario confirmó que desde ayer inició con la junta directiva a diseñar el esquema de reorganización y el plan de pagos, que serán presentados al promotor, designado por la Superintendencia.
Acuerdo de pago
La sociedad en proceso de reestructuración, tendrá que reportar un flujo de caja para atender el pago de las obligaciones, así como un plan de negocios de reorganización que contemple la reestructuración financiera, organizacional, operativa o de competitividad para reactivar la empresa.
Además, un proyecto de calificación y graduación de acreencias, según la normatividad, así como un proyecto de determinación de los derechos de voto correspondientes a cada acreedor.
El proceso terminará con un acuerdo final donde se consignarán las obligaciones para pagar la totalidad de las deudas, reestructurarse y seguir en viva y sana competencia en la ‘Otra Colombia’, consigna que inspiró su permanencia en el mercado.
La misión: ¡salvar la empresa!
El ingeniero Ciro Alfonso Beltrán Becerra, designado promotor del acuerdo, anunció que a partir de su posesión será un facilitador de este proceso de reestructuración empresarial. El profesional, especializado en administración de empresas, explicó en diálogo con LA NACIÓN, los alcances de la decisión.
-¿En qué condiciones inicia este proceso?
Como promotor voy a ser un facilitador de la reactivación de la empresa. El objetivo es promover un acuerdo de reorganización que se celebrará entre la empresa y sus acreedores, buscando la preservación de la unidad productiva que es la empresa misma, proteger el empleo y honrar las obligaciones de la empresa.
Esto nos dirá en qué plazo se puede hacer, dependiendo del flujo de caja operativo que pueda generar la empresa al inicio del proceso de reorganización.
-¿Cuándo asumirá esta responsabilidad?
Me acabo de enterar por parte de la Superintendencia de Sociedades, ya tuve acceso al expediente, una vez en firme al auto procederé a posesionarse para iniciar el proceso de reorganización, todas las actividades que hay que hacer en coordinación con la empresa y receptivo con lo que puedan esperar los acreedores.
-¿Un proceso de reorganización descarta una eventual liquidación?
Digamos que este proceso es una oportunidad frente a la Ley de Insolvencia y es poder recuperarse en sus negocios y eso es lo mismo que también pueden esperar los acreedores. Lo importante es que la empresa se reactive que pueda seguir generando ingresos para pagar las obligaciones. A nadie le sirve ni a los acreedores ni al empresario ni a los trabajadores que la empresa se vaya a liquidación. Entonces esta es una oportunidad para salir adelante, una oportunidad que hay que aprovechar.
-¿Cuánto pude durar este proceso?
Normalmente, un proceso de reorganización entre el inicio, la presentación de las acreencias, toda la información que hay que manejar, hasta que se diseñe el acuerdo de reorganización, el plazo puede estar en un año; dependiendo de la complejidad del proceso, puede durar un año, ese es un tiempo estimado, todo dependerá del desarrollo y del avance, según su complejidad.
-¿Y una vez seaneada, regresará plenamente a sus propietarios?
La empresa seguirá en manos de sus propietarios, simplemente, según la ley, es que se pueda reactivar, lo que se busca que es pueda reorganizarse, que se puedan reestructurar sus pasivos, y en esa medida siga operando, pagando a determinado plazo, las obligaciones pero seguirá siempre en manos de sus dueños.
– ¿En materia de acreencias como se manejarán las prioridades?
Todos los créditos deben calificarse y graduarse, de acuerdo con el orden que establece el Código Civil y en ese orden primero se atenderán las acreencias laborales, las fiscales (todos los créditos de primera, segunda y tercera clase), pasando por acreedores prendarios, hipotecarios, proveedores estratégicos y finalmente los acreedores financieros y proveedores en general.
-¿Qué pueden emplear los empleados y acreedores?
Lo que pueden esperar es que la empresa pueda normalizarse, durante el año en que se tramite la reorganización y después, una vez firmado el acuerdo, en un plazo que vamos a definir más adelante, es que la empresa se pueda reactivar y pueda volver a la operación normal.
-¿Hay un término para pagar esas obligaciones?
Va a requerir un tiempo, para ejecutar el acuerdo como tal, que es el que definirá como se pagaran las deudas.
-¿Podemos decir que usted coordinará el plan de salvamento?
Si, es un plan que se diseña conjuntamente con la empresa, uno es un facilitar para viabilizar un plan de reorganización para que la empresa hacia el futuro normalice la operación, es un plan de salvamento como usted lo señala, y lo que busca es eso: ¡Salvar la empresa!
Reporte de inventarios
La sociedad no podrá realizar, sin autorización de la Superintendencia, enajenaciones que no estén comprendidas en el giro ordinario de sus negocios, ni constituir cauciones sobre bienes del deudor, ni hacer pagos o arreglos relacionados con sus obligaciones, ni adoptar reformas estatutarias ni, en general, adelantar operaciones societarias o contractuales que supongan erogaciones reales o potenciales a cargo de la sociedad.
El representante legal de la sociedad deberá reportar dentro de los diez días siguientes una actualización del inventario de activos y pasivos incluyendo las acreencias causadas. Los documentos deben estar soportados con el balance general y los estados financieros suscritos por el representante legal, contador y revisor fiscal.
En los proyectos mencionados deben quedar incluidos los procesos ejecutivos incorporados y, en caso de existir acreedores garantizados con bienes muebles e inmuebles, les debe reconocer los créditos y asignar votos en los términos legales.
A partir del inicio del proceso de reorganización no podrá admitirse ni continuarse ninguna demanda o cualquier otro proceso de cobro. Los procesos de ejecución que hayan comenzado antes del inicio del proceso de reorganización, deberán remitirse para ser incorporados al trámite.
Durante este proceso no podrá decretarse al deudor la terminación unilateral de ningún contrato, incluidos los contratos de fiducia mercantil y encargos fiduciarios con fines diferentes a los de garantía. Tampoco podrá decretarse la caducidad administrativa, a no ser que el proceso de declaratoria de dicha caducidad haya sido iniciado con anterioridad a esa fecha.
Los incumplimientos de obligaciones contractuales causadas con posterioridad al inicio del proceso de reorganización, o las distintas al incumplimiento de obligaciones objeto de dicho trámite, podrán alegarse para exigir su terminación, independientemente de cuando hayan ocurrido dichas causales.
La empresa en trámite de reorganización podrá buscar la renegociación, de mutuo acuerdo, de los contratos de tracto sucesivo de que fuera parte.