Pese a que la justicia ha fallado dos tutelas y un incidente de desacato a su favor, Zamir Mora Chileuitt, un joven en condición de discapacidad que se ha ganado un espacio importante en la música huilense con su interpretación de violín, vive un verdadero viacrucis desde hace dos años, pues su EPS se niega a prestarle de manera permanente un tratamiento que requiere para mejorar su nivel de vida.
Pese a que la justicia ha fallado dos tutelas y un incidente de desacato a su favor, Zamir Mora Chileuitt, un joven en condición de discapacidad que se ha ganado un espacio importante en la música huilense con su interpretación de violín, vive un verdadero viacrucis desde hace dos años, pues su EPS se niega a prestarle de manera permanente un tratamiento que requiere para mejorar su nivel de vida. LA NACIÓN, NEIVA Zamir Mora Chileuitt, paciente con Síndrome de Down, ha ganado la batalla jurídica en tres ocasiones. Dos fallos de tutela resueltos a su favor el 28 de mayo de 2010 y 27 de marzo de 2012, además de un incidente de desacato que interpuso su padre, Gerley Mora, el 20 de septiembre de 2012 y que fue igualmente resuelto a su favor por el Juzgado Quinto Penal Municipal de Neiva, coinciden en ordenar el inmediato cumplimiento a la autorización de terapias de Comportamiento Aplicado que Zamir necesita para mejorar su nivel de vida. Pese a la larga batalla jurídica liderada por su padre desde el 12 de abril de 2010, fecha en que el neurólogo contratado por Emcosalud, entidad a la que está afiliado Zamir, ordenó la práctica de terapias comportamentales (ABA) en la IPS Esco, para mejorar la calidad de vida del joven, pero la empresa prestadora del servicio de salud suspendió el tratamiento. La razón: la Empresa Cooperativa de Salud (Emcosalud) se declaró impedida jurídicamente para cumplir con el fallo de tutela, bajo el argumento de que el contrato que vinculaba a la entidad con Fiduprevisora S.A., ésta última administradora del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, del cual hace parte Zamir como beneficiario, terminó el 30 de abril de 2012. El contrato de prestación de los servicios de salud para afiliados y beneficiarios del Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio es nuevamente suscrito el primero de agosto de 2012 entre Fiduprevisora S.A. y Unión Temporal Magisalud, de la cual no hace parte la Empresa Cooperativa de Salud, por lo que la entidad prestadora del servicio se declaró impedida para seguir autorizando el tratamiento. “Ellos (Emcosalud), mediante oficio de fecha 28 de agosto de 2012, me manifiestan que la contratación de servicios de salud para afiliados y beneficiarios del Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio se rige por contrato entre Fiduprevisora y la Unión Temporal Magisalud, y que de ésta última no hacía parte la Empresa Cooperativa de Salud, razón por la cual no podían seguir dando cumplimiento al fallo de tutela”, indicó Gerley Mora. La encrucijada de Zamir Pese a la negativa de Emcosalud de autorizar el tratamiento, la justicia estuvo de nuevo del lado de Zamir el pasado 7 de febrero. El Juzgado Quinto Penal Municipal falló a favor del paciente el incidente de desacato que interpuso su padre. El titular del despacho ordenó entonces la vinculación a la actuación judicial de la Sociedad Clínica Emcosalud, entidad que al igual que la Empresa Cooperativa de Salud hace parte del grupo empresarial Emcosalud, cuyo representante legal es Abel Fernely Sepúlveda, pues ésta sí figura como contratista de Fiduprevisora S.A. y es por ende la responsable, según el juzgado, de garantizar los servicios y terapias que hacen parte del tratamiento que requiere Zamir. “En consecuencia requiérase al representante legal de la Sociedad Clínica Emcosalud, para el inmediato cumplimiento a la acción de tutela, buscando proteger el derecho a la salud y la vida del paciente”, indicó en su parte resolutiva el Juez Quinto Penal Municipal. El representante legal de la Sociedad Clínica Emcosalud, en oficio remitido el pasado 13 de febrero, solicitó al juzgado revocar la decisión de vincular a dicha entidad a la actuación judicial (fallo de tutela que obliga a la entidad a prestar a Zamir el tratamiento), argumentando violación al debido proceso y al derecho de defensa, pues desde un comienzo no fue vinculada a la acción de tutela que interpuso Gerley Mora, padre de Zamir. “No puede vincularse a la Sociedad Clínica Emcosalud para asumir los efectos de un fallo de tutela en el cual no ha sido escuchada ni ejercido su derecho de defensa… no podría su señoría en un auto interlocutorio como el recurrido, proceder a ordenar cumplimiento de un fallo que no le corresponde”, señaló Abel Fernely Sepúlveda, también representante legal de la Empresa Cooperativa de Salud. Sin embargo, el mismo despacho negó dicha solicitud mediante decisión que resolvió el recurso interpuesto por el representante legal de la entidad prestadora de los servicios de salud que pertenecen al Régimen de Excepción del Magisterio. “Sorprende la actuación del citado, de quien se advierte es el mismo representante de las dos sociedades, una de la cual alegó la imposibilidad jurídica de cumplir con lo ordenado en el fallo, pues no existía contrato de vinculación (Empresa Cooperativa de Salud), y la otra -de quien él mismo pedía su vinculación- porque no fue vinculada”. “Circunstancias estas que nos permiten dilucidar que está actuando con temeridad y mala fe, al inducir al error al juzgado para exonerarlo de la sanción a cambio de vincular a la otra sociedad, de la cual resulta que también es su representante legal”, expuso el despacho en su decisión. El calvario no termina Aunque la justicia se ratificó por cuarta vez en la decisión de favorecer los intereses de Zamir, su padre afirmó que a la fecha la autorización que se requiere para que su hijo continúe con el tratamiento no ha sido expedida por la entidad prestadora del servicio de salud. “Fui a la Oficina Jurídica de Emcosalud y me encontré con la sorpresa de que insisten en negarse a prestar el servicio. Me manifestaron que no podían hacer nada porque la orden sólo la podía firmar el gerente, pero que él no estaba por una incapacidad médica y que se demoraba un mes en retornar a sus labores. Les respondí que si él no volvía, debía haber una persona que resolviera este tipo de situaciones, pero no ha sido posible que expidan la autorización. Es así que en este momento, teniendo un fallo a favor, mi hijo está nuevamente a la deriva. No entendemos de qué forma en este país no se le da cumplimiento a una decisión tomada por la justicia”, agregó el padre de Zamir, quien pese a que ha tenido de su lado la justicia, no ha logrado ganar la batalla que le permita el tratamiento a su hijo. Emcosalud responde LA NACIÓN habló con Nubia Rocío Hernández, directora de Calidad de Auditoria de Emcosalud, quien aseveró que pese a que el tratamiento reclamado por el tutelante es de tipo educacional, la entidad acata la decisión tomada en el fallo de la tutela. “Lo que el tutelante quiere abocar es un modelo educacional, y ese modelo no puede ser prestado por instituciones prestadoras de servicios de salud, como lo es Sociedad Clínica Emcosalud. Para esos efectos existen otras instancias”. “Teniendo en cuenta lo anterior e independientemente del desconocimiento del juez, nosotros acatamos fallos. Es importante señalar que estamos a la espera de que en el momento en que exista peritaje médico en un juzgado, se tenga conocimiento de que esas actividades que reclama el tutelante corresponden al modelo educacional, y no a una actividad propia de la prestación de servicios de salud”. “Nosotros hemos expuesto, en el marco de la normatividad vigente, que Sociedad Clínica Emcosalud es una entidad prestadora de servicios de salud y Fiduprevisora, a través de Sociedad Clínica Emcosalud, tiene un contrato para prestar servicios de salud, mientras que la Fundación Esco tiene es un modelo de educación para la población especial”. “De hecho, estas mismas entidades se han encargado de auto demandar los servicios y de promocionar las tutelas de los pacientes, pero con los recursos que están definidos para prestar servicios de salud no se debería hacer atención a modelos educacionales, para eso el Ministerio de Educación tiene centros específicos”. “Esa fue la situación expresada al juez, que entendemos, carecen de conocimientos específicos de los sistemas de habilitación en salud y de los modelos educacionales en Colombia para estos pacientes” explicó Nubia Rocío Hernández. ‘Hemos vivido un verdadero calvario’: Gerley Mora, padre de Zamir “Uno de los argumentos expuestos con la primera tutela por Emcosalud para suspenderle las terapias a mi hijo, era que el neurólogo que trabajaba con ellos dictaminó que la terapia de Comportamiento Aplicado que se le hacía a mi hijo en la Corporación Esco no era necesaria, porque en esta patología (Síndrome de Down) los efectos generados eran limitados”. En esos ires y venires, la familia tomó la decisión de ir donde un neurólogo clínico particular, pagar con recursos propios el examen y posteriormente el 29 de noviembre de 2011 el neurólogo particular determina que sí es necesario que se le haga el proceso terapéutico integral de manera permanente, con el método denominado Comportamiento Aplicado o ABA, desvirtuando lo manifestado por el neurólogo contratado por Emcosalud. “Con este examen voy a la Corporación Esco, me le hacen una revaloración y el equipo técnico-científico de la corporación determina que el tiempo durante el cual Zamir Mora no recibió las terapias, él tiene que arrancar de cero porque el avance que había logrado con las terapias iniciales su proceso sufrió un retroceso, terapias que se dejaron de hacer porque Emcosalud se negó a cumplir la tutela”. “Con estos conceptos, dirijo un derecho de petición a la Gerencia de Emcosalud, me lo niegan. Entonces procedí con esos documentos una segunda tutela, que el Juzgado Quinto Penal Municipal falló el 27 de marzo de 2012 y que a la fecha Emcosalud se niega a cumplir”, indicó Gerley Mora. Desde el primero de septiembre del año pasado, Emcosalud suspendió la orden de servicio para las terapias que hacen parte del tratamiento que necesita Zamir.