Nuevamente insiste la Corte Constitucional que las parejas del mismo sexo constituyen una familia, protegida por principios derivados de la misma Constitución, dando respuesta a un recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público donde manifiesta su desacuerdo con derechos reconocidos a parejas del mismo sexo. La jurisprudencia ya les ha registrado derechos como heredar pensión, la porción conyugal y los efectos económicos de la unión homosexual, etc. (Sentencia C-075 de 2007). Desde la Sentencia C-577 de 2011, en examen sobre la exequibilidad del artículo 113 del Código Civil, se exhortó al Congreso de la República a legislar de manera sistematizada y organizada sobre los derechos de esta minoría social que viene siendo estigmatizada y segregada. Considera la Corte que “la conducta y el comportamiento homosexuales tienen el carácter de manifestaciones, inclinaciones, orientaciones y opciones válidas y legitimas de las personas”. La jurisprudencia, en su gran capacidad motora, está impulsando los cambios que requiere nuestra legislación en lo tocante a la conformación de la familia. La ley está llamada a ponerse a tono con las exigencias del mundo actual. Los compañeros permanentes en el mundo entero pueden integrar una pareja homosexual o heterosexual y lo atinente a la sexualidad de las personas es irrelevante para configurar la protección patrimonial de los miembros de la pareja a la luz de una constitución pluralista como la nuestra que garantiza el libre desarrollo de la personalidad. Se trata de una cuestión de elemental justicia con minorías discriminadas. No es exótico lo que reitera la Corte, apenas es la forma de ponernos a tono con los avances sociales. El mundo ha cambiado y está lleno de parejas que son del mismo sexo, conviven y son una familia y nadie tiene derecho a estigmatizarlos por su orientación sexual. Se trata de una opción de vida, aceptada en el mundo civilizado, que ni es obligatoria, ni se opone a la familia tradicional heterosexual. Es de elemental justicia, que el Estado garantice los derechos de estas personas, la situación patrimonial entre ellas, el derecho a heredarse si son pareja, a la porción conyugal a los alimentos. La jurisprudencia ya hizo lo suyo, el llamado es al Congreso para que atienda el requerimiento y legisle sobre la materia. *Ex presidente Corte Suprema de Justicia