Anulan decretó que reglamentaba el aborto

El Consejo de Estado declaró la nulidad del Decreto 4444 del 2006, expedido por el Presidente de la República que reglamentaba la interrupción del embarazo en casos especiales definidos por la Corte Constitucional: cuando esté en peligro la vida de la madre, hubiese malformación del feto y el embarazo haya sido producto de una violación. Anulan decretó que reglamentaba el aborto LA NACIÓN, Bogotá El Consejo de Estado declaró la nulidad del Decreto 4444 del 2006, expedido por el Presidente de la República que reglamentaba la interrupción del embarazo en casos especiales definidos por la Corte Constitucional: cuando esté en peligro la vida de la madre, hubiese malformación del feto y el embarazo haya sido producto de una violación. La Sección Primera, con ponencia de la magistrada María Claudia Rojas Lasso, explicó que el Gobierno Nacional, al expedir dicha norma, trató de reglamentar la Sentencia C-355 del 2006 de la Corte Constitucional, que despenalizó la interrupción voluntaria del embarazo en tres casos específicos, sin haber una ley de por medio. A juicio del Alto Tribunal, el Gobierno solo puede ejercer la facultad reglamentaria que le otorga el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, cuando exista una ley previa que reglamentar. El fallo no estudió el fondo del contenido del Decreto, es decir, no abordó temas como la objeción de conciencia ni la interrupción voluntaria del embarazo (IVE), pues estimó innecesario hacerlo debido a que la simple expedición de la norma fue ilegal. Sin embargo, aclaró que esta decisión no significa que el Gobierno o el Consejo Nacional de Seguridad Social no puedan posteriormente dictar medidas, reglamentar o definir las políticas de salud en relación con dichos temas, siempre y cuando se acaten los parámetros establecidos en materia de reglamentación legal. Esta norma estaba suspendida provisionalmente desde el 2009, por decisión del Consejo de Estado. Según el decreto, las Entidades Promotoras de Salud, las Administradoras del Régimen Subsidiado, las Entidades Adaptadas, las Empresas de Medicina Prepagada, las Entidades Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, las entidades responsables de los regímenes de excepción y los prestadores del servicio de salud de todo el territorio nacional debían tener disponibles los servicios de IVE para todas las mujeres, independientemente de su capacidad de pago y afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud e impedía imponer barreras administrativas para postergar la prestación de dichos servicios. Según la Procuraduría, para reglamentar los casos en que el tipo penal de aborto no constituye delito, y para establecer derechos, obligaciones o responsabilidades en esa materia, entre otros, es imprescindible que exista una Ley de la República. La ONG Women’s Link Worldwide, promotora de la iniciativa para despenalizar el aborto en Colombia, aclaró que el fallo del Consejo de Estado no implica que se pierda el derecho de las mujeres a abortar cuando hay malformación del feto, cuando el embarazo es producto de una violación o cuando existe peligro para la vida de la madre. “El Consejo de Estado no habló si sobre el contenido de las tres excepciones, ni sobre la objeción de conciencia, ni sobre los servicios”, afirmó Santiago Pardo, abogado de la ONG.

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