Desde hace ya varios años venimos implementando una importante reforma al proceso penal en Colombia, cambiando completamente el modelo; pasamos del proceso inquisitorio al acusatorio, con la preponderancia de la oralidad. Gran esfuerzo económico ha realizado el Estado para la implementación de esta reforma cuyos resultados aún están por verse. Se escucha con frecuencia que el sistema colapsó, que no hay policía judicial suficiente, que hay gran cantidad de denuncias criminales represadas, que nunca serán investigadas, que solamente funciona con algunos casos de flagrancia, etc. La Corte Suprema habló esta semana de un 97% de impunidad en materia criminal. Indiscutiblemente que el sistema de la oralidad que se entroniza en el nuevo modelo tiene importantes bondades: permite la inmediación directa por parte del juez, agiliza y descongestiona en la medida que un proceso por audiencias es más eficaz. Pero también hay que reconocer que supone de un trascendental cambio cultural en todos los sujetos procesales que intervienen y en la sociedad misma; igualmente precisa de una gran plataforma de tecnología de punta y una infraestructura física adecuada para que pueda funcionar. Además, los funcionarios encargados de implementarlo no pueden partir de despachos congestionados, sino por el contrario, de un juzgado con “0” kilómetros de recorrido, o por lo menos sin procesos acumulados y atrasados. Sin esperar a ver los resultados, rápidamente el entusiasmo llevó a la implementación del proceso oral en los asuntos laborales y de allí a los procesos contencioso administrativos, para lo cual se reformó todo el Código Contencioso en forma precipitada y sin contar que al mismo tiempo se estaba en la tarea de redactar un Código General del Proceso que lo modificaba en algunas cosas, reemplazaba el proceso Civil, que además tornaba anacrónico al primero en algunos aspectos. La verdad es que el país y el sistema no resisten tanta reforma al mismo tiempo, ni el primero es capaz de implementarla. Estamos a algunos meses de que entre a regir en su totalidad el Código General del Proceso y no contamos con la infraestructura que ello demanda. Apenas en Bogotá tenemos tan solo 10 salas de audiencia en los Tribunales para más de 100 magistrados. Si no queremos presenciar la frustración del siglo, es mejor que vamos seriamente pensando en posponer su entrada en vigencia. *Ex presidente Corte Suprema de Justicia