Ley de Garantías no afectará proyectos importantes

LA NACIÓN

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A partir de mañana el país amanece bajo el amparo de Ley 996 de 2005 o Ley de garantías electorales, que promueve el ejercicio equitativo y transparente de la democracia representativa y está diseñada para asegurar que la contienda democrática se cumpla en condiciones igualitarias y transparentes para los electores.

En el departamento del Huila la mayoría de municipios hicieron la tarea juiciosos y alcanzaron a firmar los convenios interadministrativos que tenían pendientes. Ayer en la Gobernación y alcaldías trabajaban a toda máquina para dejar lista la contratación y no sufrir inconvenientes de tipo administrativo debido a la Ley de Garantías.

“Nosotros conocíamos el cronograma y por ello nos dimos a la tarea de tener todos los convenios listos para que no nos fueran a afectar por Ley de Garantías, se logró formar varios convenios por más de cinco mil millones de pesos entre los que está uno muy importante que es la villa olímpica”, dijo el alcalde de Campoalegre Aldemar Gutiérrez.

Asimismo el alcalde de Algeciras, Javier Rivera, aseguró que desde hace varias semanas vienen trabajando el tema de los convenios interadministrativos para que los recursos queden asegurados y poder realizar los proyectos que tienen agendados.

“Con la Ley de Garantías no tenemos ningún problema porque aquí tenemos todo organizado, los documentos que nos exigen se entregaron a tiempo y lo que estaba programado con cofinanciación de entidades como la CAM, la Gobernación y ministerios se logró dejar listo”, aseveró Rivera,

EN LA GOBERNACIÓN

El gobernador del Huila, Carlos Julio González Villa, dijo que desde el principio de año iniciaron los ajustes necesarios para que la programación se realizara durante el periodo establecido y lograr formalizar todos los convenios que se tenían preparados.

“Se hizo un trabajo juicioso y los resultados son excelentes, se logró dejar listo el convenio para la construcción de cinco de los 12 ‘Colegios de la Felicidad’, es un convenio que está por el orden de los 30 mil millones de peso y logramos sacarlo adelante con la ayuda del Ministerio de Educación”, dijo el gobernador Carlos Julio González Villa.

Agrego que los últimos convenios que se firmaron ayer fueron los que estaban pendientes con Ecopetrol para los municipios de Aipe, Neiva y Yaguará.

“Lo último que firmamos fue los convenios por 15 mil 400 millones de pesos con Ecopetrol. Uno para vivienda en Aipe por siete mil millones donde la Alcaldía coloca tres mil millones, tres mil Ecopetrol y mil la Gobernación. En Yaguará firmamos otro convenio por dos mil cuatrocientos millones de pesos para proyectos productivos, donde Ecopetrol coloca mil doscientos millones de pesos, la Alcaldía de Yaguará seiscientos y la Gobernación otros seiscientos”, explicó González Villa.

“Finalmente se firmó un convenio para acondicionar el Jardín Botánico de Neiva por 6.200 millones de pesos, donde Ecopetrol ayuda con 4.000 millones, la Alcaldía de Neiva con 1.200 y la Gobernación del Huila aporta 1.000 millones de pesos más”, concluyó el gobernador.

LAS ELECCIONES 

De acuerdo con el calendario electoral, el próximo año se celebrarán las siguientes elecciones: para elegir miembros del Senado y la Cámara de Representantes, la cual se llevará a cabo el 11 de marzo de 2018.

Para elegir Presidente y Vicepresidente de la República, la cual se llevará a cabo el 27 de mayo de 2018. Si ningún candidato obtiene la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos, se celebrará una nueva votación (segunda vuelta) que tendrá lugar tres semanas más tarde, es decir, el 17 de junio de 2018, en la que sólo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas votaciones.

El ABC de la Ley de Garantías

Prohibiciones durante la campaña presidencial

Durante la campaña presidencial, esto es, 4 meses anteriores a la fecha de votación en primera vuelta, y hasta la realización de la segunda vuelta, si fuere el caso, quien ejerce la Presidencia o la Vicepresidencia de la República no podrá asistir a actos de inauguración de obras públicas; entregar personalmente recursos o bienes estatales, o cualquier otra suma de dinero proveniente del erario público o producto de donaciones de terceros al Gobierno Nacional.

Referirse a los demás candidatos o movimientos políticos en sus disertaciones o presentaciones públicas, como Jefe de Estado o de gobierno; utilizar o incluir la imagen, símbolos o consignas de campaña presidencial en la publicidad del gobierno; y utilizar bienes del Estado, diferentes a aquellos destinados a su seguridad personal, en actividades de campaña presidencial.

Se restringe el monto de la publicidad estatal porque durante la campañaPresidencial no se podrán aumentar los recursos destinados a la publicidad del Estado ni tampoco la publicidad del Estado se podrá utilizar como propaganda política de los candidatos o partidos políticos o  movimientos políticos o sociales.

Con respecto a la vinculación a la nómina estatal, se suspenderá cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal, en la Rama

Ejecutiva del Poder Público, durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la segunda vuelta, si fuere el caso.

Queda exceptuada de la anterior restricción, lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias.

Se restringe la contratación pública, toda vez que durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta, si fuere el caso, queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado.

Es de anotar que no se encuentran restricciones para las prórrogas, modificaciones o adiciones y la cesión de los contratos suscritos antes del periodo de la campaña presidencial.

Limitaciones a la vinculación de personal o modificar la nómina estatal

A nivel territorial las restricciones empiezan a regir 4 meses antes de las elecciones para elegir miembros del Congreso, es decir, a partir de la 00:00a.m. del 11 de noviembre de 2017.

Esto implica que los Gobernadores, Alcaldes Municipales o Distritales, Secretarios, Gerentes y directores de Entidades Descentralizadas del orden Municipal, Departamental o Distrital no podrán vincular o desvincular personal o modificar la nómina estatal desde el 11 de noviembre de 2017.

A nivel nacional las restricciones empiezan a regir 4 meses antes de las elecciones para elegir Presidente y Vicepresidente de la República, es decir, a partir de las 00:00 horas del 27 de enero de 2018. Esto implica que los nominadores en las entidades de la rama Ejecutiva del poder público en sus órdenes nacional y territorial, no podrán vincular o desvincular personal o modificar la nómina estatal desde el 27 de enero de 2018.

Limitaciones a la contratación estatal

 En materia de contratación estatal existen dos restricciones: La primera es para celebrar convenios interadministrativos. La segunda es para celebrar contratos en la modalidad de contratación directa. Aplica a todos los entes del Estado, de todas las Ramas del Poder Público pertenecientes al nivel Nacional y Territorial.

Se exceptúa lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias.

Adicionalmente se exceptúan aquellos gastos inaplazables e imprescindibles que afecten el normal funcionamiento de la administración.

La Ley de Garantías no establece restricciones para las prórrogas, modificaciones o adiciones, y la cesión de los contratos suscritos antes del período de la campaña presidencial.

Durante la vigencia de la ley de garantías se podrán celebrar contratos a través de las modalidades de selección como la licitación pública, concursos de méritos y selección abreviada.

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