Rodrigo Bueno Vásquez
Cuando una persona se estrella con su vehículo, dependiendo de los daños afecta más o menos la garantía que le da el fabricante del automotor contra eventuales defectos de calidad o ensamble de las piezas, aunque en ese momento sea lo que menos le preocupa.
En circunstancias normales, si el vehículo adolece de una falla que el concesionario no ha podido reparar en varios ingresos o presenta varias fallas que hacen que el propietario deba visitarlo con frecuencia, debe entrar a operar la garantía de fábrica que preserva al consumidor contra esos defectos, cambiando el bien o devolviéndole el precio que pagó por el semoviente.
Pero esa obligación queda en entredicho cuando el vehículo en cuestión participa en un accidente, ya que hay daños de los componentes que solo afloran después de un tiempo, sin que se hubieran detectado al hacer el diagnóstico y la reparación del choque, los cuales no se pueden atribuir a defectos de fábrica que se deban corregir por garantía, como seguramente querrá el consumidor que goza de la garantía y no entiende de esas minucias.
Es un tema complejo, solo para conocedores, que se presta para sin sabores entre el propietario del vehículo y el concesionario que se lo vendió, y a veces también entra en el baile el productor que lo importó o lo ensambló, sin que a ciencia cierta alguien pueda asegurar que las fallas que el vehículo presentó después del accidente sean secuelas de la colisión o, por el contrario, sean defectos de fabricación que solo ahora se hicieron evidentes y se deben reparar por garantía.
Los jueces de la SIC interrogan minuciosamente al Gerente y a los funcionarios del taller de servicio para saber si el mal funcionamiento de la máquina se debe a la estrellada que tuvo el vehículo (¨secuelas del accidente¨), o no tienen nada que ver con el insucesso y se debe solucionar por garantía, reparando el vehículo, cambiándolo o devolviendo el parné, sin ningún costo para el cliente.
En su auxilio vienen los peritos que el demandante y la demandada hayan consultado, que no siempre llegan a la misma conclusión (como se observa en los respectivos peritajes), y en ese caso el juez debe hacer uso de su experiencia y perspicacia para darle la razón al demandante o a la demandada, dictando la sentencia que corresponda.
Indudablemente el choque enturbia la garantía que da el productor sobre el vehículo, aunque en ese momento el desventurado conductor ni se acuerde de eso.